Corte frenó cobro de segunda cuota del impuesto al patrimonio mientras revisa su legalidad
La Corte Constitucional ordenó la suspensión provisional del recaudo de la segunda cuota del impuesto al patrimonio, cuyo pago estaba previsto para el 4 de mayo de 2026.
Dentro de lo indicado está lo relacionado con entidades sin ánimo de lucro del régimen especial y aquellas que se encuentran en proceso de liquidación. La medida fue adoptada por la Sala Plena mientras avanza el estudio de fondo sobre la constitucionalidad de la disposición que dio origen a este cobro.
La decisión se tomó en el marco del expediente RE-391 mediante el Auto 533 de 2026, con ponencia de la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez. Según lo dispuesto, la suspensión se mantendrá vigente hasta que el alto tribunal emita un fallo definitivo sobre el artículo 5 del Decreto 173 del 24 de febrero de 2026, que estableció medidas tributarias relacionadas con el impuesto al patrimonio.
Este decreto forma parte de las disposiciones adoptadas por el Gobierno nacional dentro del estado de emergencia económica declarado mediante el Decreto Legislativo 150 de 2026. El objetivo de estas medidas es financiar gastos del Presupuesto General de la Nación en medio de la contingencia.
La votación en la Sala Plena se resolvió con seis magistrados a favor y tres en contra. Los magistrados Héctor Alfonso Carvajal Londoño, Juan Carlos Cortés y Vladimir Fernández Andrade salvaron su voto. Por su parte, las magistradas Natalia Ángel Cabo y Lina Escobar Martínez, junto con el magistrado Carlos Camargo Assis, presentaron aclaraciones frente a la decisión adoptada por la mayoría.
La determinación se produjo días antes de la fecha establecida para el segundo pago del impuesto, lo que detiene temporalmente la obligación tributaria para las entidades cobijadas por la medida. No obstante, la decisión no implica la eliminación del tributo ni una definición sobre su validez jurídica, ya que el análisis de fondo continúa en curso.
La reglamentación vigente establece que el impuesto al patrimonio debe ser cancelado en dos cuotas iguales. La primera venció el 1 de abril, mientras que la segunda estaba programada para el 4 de mayo ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), utilizando los formularios dispuestos por la entidad.
En cuanto a las tarifas, la normativa fijó una tasa general de 0,5 % para personas jurídicas, mientras que las empresas pertenecientes a sectores financiero y extractivo deben asumir una tarifa de 1,6 %. El Gobierno ha proyectado un recaudo cercano a los 8 billones de pesos mediante este gravamen.
La adopción del impuesto ha generó reacciones en distintos sectores. Algunos gremios plantearon inquietudes sobre el impacto que podría tener en decisiones de inversión y en la disponibilidad de recursos de las empresas. Estas preocupaciones se han centrado en los efectos que podría producir el pago del tributo en un periodo de tiempo reducido.
Expertos han señalado que la concentración del recaudo en un corto plazo podría incidir en el flujo de caja de las organizaciones obligadas a cumplir con la obligación tributaria. También se han mencionado posibles efectos sobre la capitalización de las empresas, en la medida en que el incremento de la carga impositiva podría influir en la disposición de recursos para proyectos de expansión.
Adicionalmente, se han identificado escenarios en los que el aumento de costos podría trasladarse a los precios de bienes y servicios, dependiendo de las condiciones de cada sector. Este aspecto ha sido mencionado dentro de los análisis sobre el impacto del impuesto en la actividad económica.
El sector educativo privado también ha manifestado consideraciones sobre la medida. La Asociación Colombiana de Universidades (Ascún) estimó que el impacto económico para instituciones privadas podría alcanzar los 135.000 millones de pesos, lo que incidiría en distintos componentes de su operación.
Antes de adoptar la suspensión provisional, la Corte Constitucional resolvió una serie de solicitudes de impedimento presentadas por seis magistrados, quienes plantearon posibles conflictos de interés relacionados con el estudio del caso. La Sala Plena evaluó los argumentos y concluyó que no se configuraban las causales necesarias para apartarlos del proceso, lo que permitió que participaran en la decisión.
Con la medida adoptada, el alto tribunal continuará con el análisis de constitucionalidad de las disposiciones tributarias expedidas en el marco de la emergencia económica. La decisión definitiva determinará el alcance y la aplicación del impuesto al patrimonio en las condiciones establecidas por el Gobierno nacional.

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