Saltar al contenido

Corte Constitucional anuló "aporte solidario" de energía y ordenó devolución de recursos a generadores

La Corte Constitucional declaró inexequible el decreto que establecía el denominado “aporte solidario de energía”, una medida adoptada por el Gobierno nacional en el marco de la emergencia económica decretada a finales de 2025.

IFMNOTICIAS-04
IFMNOTICIAS-04
3 min lectura
Escuchar artículo
Corte Constitucional anuló "aporte solidario" de energía y ordenó devolución de recursos a generadores
Foto IFMNOTICAS

La decisión fue adoptada por la Sala Plena con una votación de ocho a cero. El magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño presentó una aclaración de voto, mientras que el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar no participó en la deliberación por impedimento.

El decreto, expedido por el Ministerio de Minas y Energía, contemplaba la imposición de una contribución parafiscal a las empresas generadoras de energía, equivalente al 2,5% de sus utilidades antes de impuestos correspondientes al año 2025. Además, establecía una obligación para los generadores hidráulicos de entregar un porcentaje de la energía comercializada en el mercado mayorista, con el propósito de garantizar la continuidad del servicio en empresas intervenidas.

Los recursos recaudados a través de esta contribución estaban destinados al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con el objetivo de respaldar financieramente a operadores del sistema eléctrico que enfrentaban dificultades y evitar interrupciones en la prestación del servicio, especialmente en regiones como el Caribe.

En su análisis, la Corte Constitucional concluyó que el decreto no cumplía con los requisitos exigidos para las medidas adoptadas en el marco de una emergencia económica. En particular, señaló que los argumentos presentados por el Gobierno no correspondían a hechos sobrevinientes, condición necesaria para justificar este tipo de disposiciones excepcionales.

El alto tribunal también tuvo en cuenta que el decreto reglamentario dependía de una norma anterior, identificada como el decreto “madre” 1390 de 2025, que ya había sido declarado inconstitucional en una decisión previa. En ese contexto, la Corte determinó que la norma analizada debía correr la misma suerte jurídica.

Como parte de los efectos de la decisión, la Corte ordenó la devolución o compensación de los recursos recaudados por concepto de la contribución parafiscal. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) será la entidad encargada de ejecutar este proceso, para lo cual se estableció un plazo máximo de seis meses contados a partir de la notificación de la sentencia.

La decisión establece que la declaratoria de inexequibilidad tendrá efectos retroactivos, lo que implica que los valores recaudados tendrán que ser reintegrados a los contribuyentes o compensados mediante los mecanismos legales disponibles. Esto abre un proceso administrativo para definir la forma en que se materializarán dichas devoluciones.

En relación con la energía entregada por los agentes del mercado en cumplimiento del decreto, la Corte definió un esquema de compensación tributaria. Según lo establecido, el valor económico de esa energía será reconocido como un descuento del 100% en el impuesto sobre la renta correspondiente al periodo gravable en el que se realizó la entrega.

En los casos en que el valor del descuento supere los límites previstos en la normativa tributaria, el excedente podrá trasladarse a periodos fiscales posteriores hasta lograr su compensación total. Este mecanismo busca reconocer los aportes realizados por las empresas en el marco de la medida ahora anulada.

Para la aplicación de este beneficio, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) deberá expedir certificaciones que detallen la cantidad de energía entregada, el precio aplicado y el valor total en pesos. Estos documentos servirán como soporte para el reconocimiento del descuento tributario ante la autoridad fiscal.

La Corte había ordenado previamente la suspensión provisional del decreto el pasado 6 de febrero, mientras se adelantaba el estudio de fondo sobre su constitucionalidad. Con esta decisión, el alto tribunal cierra el análisis jurídico de la medida adoptada durante la emergencia económica y define los efectos que deberán aplicarse sobre los recursos y obligaciones generadas en su vigencia.

Grupo EPM reportó resultados sólidos en el primer trimestre de 2026 pese a entorno económico desafiante


Compartir:

Noticias relacionadas