Corte analizará la constitucionalidad del estado de Conmoción en Catatumbo y Cesar
La Corte Constitucional evaluará la constitucionalidad del decreto de Conmoción Interior expedido por el gobierno nacional en la región del Catatumbo, Norte de Santander, y algunos municipios del Cesar.
La Corte Constitucional evaluará la constitucionalidad del decreto de Conmoción Interior expedido por el gobierno nacional en la región del Catatumbo, Norte de Santander, y algunos municipios del Cesar.
El presidente de la Corte, Jorge Enrique Ibáñez, explicó desde Neiva, Huila, que el proceso de revisión avanza con la recolección de pruebas y la recepción de intervenciones de distintas entidades oficiales, expertos y ciudadanos.
El magistrado señaló que «la Corte avanza en el estudio, se han decretado pruebas y, con base en ellas, se han recibido distintos elementos probatorios, además de intervenciones de entidades oficiales, expertos y ciudadanos. Todo esto permitirá a la Corte tomar una decisión en el momento oportuno sobre la constitucionalidad del decreto de Conmoción Interior».
La magistrada Paola Meneses es la encargada de la ponencia y presentará su proyecto ante la sala plena una vez sea radicado en la Corporación. La revisión del decreto determinará si las medidas adoptadas por el Ejecutivo se ajustan al marco constitucional vigente.
El Estado de Conmoción fue decretado en respuesta a la crisis de orden público en el Catatumbo, donde desde hace más de una semana los enfrentamientos entre el ELN y las disidencias de las Farc han dejado 41 muertos y cerca de 38.000 familias desplazadas.
El decreto de 19 páginas establece que la medida se aplicará en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González, en el Cesar.
La Corte tendrá que determinar si las condiciones que motivaron la declaratoria cumplen con los requisitos constitucionales y si las medidas adoptadas respetan los derechos fundamentales de la población afectada. La decisión final se conocerá una vez el estudio del decreto sea concluido y la ponencia sea sometida a deliberación por parte del alto tribunal.
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