Consejo de Estado ordenó a Petro rectificar señalamientos contra Enrique Vargas Lleras
El Consejo de Estado ordenó al presidente Gustavo Petro rectificar una publicación realizada el 2 de enero en su cuenta de la red social X, en la que señaló a Enrique Vargas Lleras de supuestos manejos irregulares cuando integró la junta directiva de la Nueva EPS.
El Consejo de Estado ordenó al presidente Gustavo Petro rectificar una publicación realizada el 2 de enero en su cuenta de la red social X, en la que señaló a Enrique Vargas Lleras de supuestos manejos irregulares cuando integró la junta directiva de la Nueva EPS.
La decisión ampara los derechos fundamentales al buen nombre y a la honra del exintegrante de la entidad.
La providencia, emitida en segunda instancia, establece que el mandatario tiene un plazo de 48 horas para publicar en su cuenta un mensaje, aclarando que los señalamientos hechos no corresponden a hechos probados y que su veracidad será determinada en las investigaciones judiciales en curso. La retractación deberá permanecer visible durante dos meses en las redes sociales oficiales de la Presidencia y en el perfil del propio presidente.
El caso se originó por un mensaje publicado por Petro en enero, en el que cuestionó la situación financiera de la Nueva EPS y mencionó a los Vargas Lleras, señalando un presunto ocultamiento de deudas por 5 billones de pesos para mantener la apariencia de estabilidad en la entidad. El alto tribunal consideró que esa afirmación no cumplía con el principio de veracidad y desconocía la presunción de inocencia, dado que no existe una decisión judicial que responsabilice a Vargas Lleras de manera definitiva.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que, aunque los funcionarios públicos gozan de libertad de expresión, el ejercicio de este derecho exige mayor responsabilidad, sobre todo cuando se trata de pronunciamientos que pueden tener consecuencias en la reputación de terceros. En su fallo, la corporación resaltó que dar por cierto un hecho sustentado únicamente en una denuncia constituye una vulneración de los derechos fundamentales al buen nombre y a la honra.
Con esta determinación, el alto tribunal modificó parcialmente un fallo de primera instancia que ya había ordenado una retractación. La diferencia radica en que ahora se precisa que el presidente debe advertir expresamente que las afirmaciones hechas en su momento no corresponden a hechos confirmados judicialmente.


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