Consejo de Estado anuló la convocatoria con la que el Senado eligió a sus secretarios: el presidente de la corporación no podía expedirla solo
La Sección Quinta del alto tribunal declaró nula la convocatoria pública del 29 de mayo de 2026, firmada por el entonces presidente del Senado, Lidio García Turbay, al concluir que la competencia para expedirla correspondía a la Mesa Directiva en pleno. La decisión abre interrogantes sobre la situación de los funcionarios elegidos con base en ese proceso.
El Consejo de Estado anuló la convocatoria pública mediante la cual el Senado de la República inició el proceso de elección de varios funcionarios de la corporación, incluidos los secretarios de la plenaria y de las comisiones constitucionales permanentes. La decisión fue adoptada por la Sección Quinta, encargada de los asuntos electorales, en una sentencia de única instancia con ponencia del magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil.
El acto administrativo cuestionado fue expedido el 29 de mayo de 2026 y firmado por Lidio García Turbay, quien para entonces se desempeñaba como presidente del Senado. La nulidad se produjo luego de una demanda presentada por Ana Milena Suárez Acosta, ciudadana que solicitó revisar la legalidad de la convocatoria.
El fundamento central de la decisión fue la falta de competencia de quien suscribió el acto. Según el análisis de la Sala, la Ley 5 de 1992, que establece el reglamento del Congreso, no identifica expresamente a la autoridad encargada de expedir este tipo de convocatorias para proveer los cargos en cuestión.
Únete al canal de WhatsApp de IFMNOTICIAS para estar informado de manera oportuna y con detalle. IFMNOTICIAS · Información de VerdadUnirmeAnte esa ausencia de una atribución específica, los magistrados acudieron al artículo 41, numeral 11, de la misma ley. Esa disposición establece que la Mesa Directiva del Senado, integrada por el presidente y los dos vicepresidentes, tiene a su cargo las funciones que no hayan sido asignadas expresamente a otra autoridad.
Con base en esa interpretación, el tribunal concluyó que la convocatoria debía contar con la decisión de la Mesa Directiva como órgano colegiado y no ser expedida únicamente por el presidente de la corporación.
Uno de los aspectos relevantes del fallo es la distinción entre las facultades de representación de un presidente y las atribuciones necesarias para adoptar decisiones institucionales. Aunque quien preside una corporación puede representarla en determinados asuntos, esa función no le otorga automáticamente la potestad de ejercer competencias que corresponden al conjunto de sus directivos.
En el expediente, la Sección Quinta no encontró una disposición que autorizara a García Turbay a expedir por sí solo la convocatoria. Tampoco halló una delegación de los vicepresidentes ni evidencia de que la Mesa Directiva hubiera aprobado previamente el acto administrativo.
Por esa razón, la Sala consideró que la convocatoria presentaba un defecto relacionado con la autoridad que la expidió. El pronunciamiento se concentró en ese aspecto jurídico, que resultó determinante para declarar la nulidad.
La demandante también cuestionó una de las condiciones del proceso: la disposición que impedía a cada aspirante inscribirse para más de un cargo. Según sus argumentos, esa regla podía vulnerar los principios de legalidad e igualdad.
Sin embargo, el Consejo de Estado descartó ese cuestionamiento. Para la corporación, la restricción se aplicó de manera general a todos los participantes, por lo que no se acreditó un trato desigual derivado de esa condición.
La decisión abre interrogantes sobre el procedimiento que deberá seguir la corporación para proveer los cargos incluidos en la convocatoria anulada. La definición de los pasos administrativos posteriores resulta relevante, especialmente por las funciones que desempeñan los secretarios en el desarrollo de las actividades legislativas.
Estos funcionarios intervienen en la elaboración de las actas, certifican las votaciones y dan fe de lo ocurrido durante las sesiones. Su labor permite dejar constancia formal de las decisiones adoptadas por los senadores y contribuye al desarrollo de los procedimientos parlamentarios.
Por ello, la situación podría tener repercusiones en la organización de la agenda legislativa si fuera necesario adelantar un nuevo proceso de selección. No obstante, el alcance concreto de la sentencia sobre quienes actualmente ocupan los cargos no quedó aclarado en la información disponible y deberá establecerse a partir de las actuaciones institucionales correspondientes.
Más allá de la convocatoria anulada, el fallo plantea un criterio sobre el ejercicio de las competencias dentro de las corporaciones públicas. Cuando una norma no atribuye expresamente una función a uno de sus integrantes, es necesario determinar qué órgano tiene la facultad legal para ejercerla.
En este caso, el Consejo de Estado concluyó que la competencia residual prevista en el reglamento del Congreso correspondía a la Mesa Directiva del Senado, cuya actuación debía ser colegiada.
El pronunciamiento constituye una referencia para la interpretación de las reglas que rigen las decisiones internas del Legislativo y resalta la importancia de respetar las competencias establecidas en la ley. La atención se concentra ahora en las medidas que adopte el Senado para dar continuidad al procedimiento de elección de sus funcionarios, con sujeción a los criterios fijados por la jurisdicción contencioso-administrativa.
Preguntas y respuestas de contexto
¿Por qué el Consejo de Estado anuló la convocatoria para elegir secretarios del Senado?
El tribunal determinó que el entonces presidente del Senado, Lidio García Turbay, no tenía la competencia para expedir la convocatoria por sí solo, ya que esta función le correspondía a la Mesa Directiva en pleno como órgano colegiado.
¿En qué norma se basó el tribunal para tomar esta decisión?
Se basó en la Ley 5 de 1992 (reglamento del Congreso), la cual establece que las funciones no asignadas expresamente a una autoridad específica deben ser asumidas por la Mesa Directiva, integrada por el presidente y los dos vicepresidentes.
¿Qué cargos se ven afectados por esta nulidad?
La decisión afecta el proceso de elección de los secretarios de la plenaria y de las comisiones constitucionales permanentes del Senado, quienes son responsables de certificar votaciones y elaborar actas legislativas.
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