Superintendencia desmintió versiones sobre reemplazo obligatorio de medidores de agua, luz y gas
La entidad explicó que las disposiciones tienen un alcance específico y buscan garantizar la precisión y seguridad de los equipos que ingresan al mercado.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) aclaró a la ciudadanía que no ha emitido ninguna instrucción para realizar el reemplazo masivo de los medidores de agua, energía eléctrica y gas natural que actualmente se encuentran en funcionamiento en el país. La precisión fue realizada mediante un comunicado oficial, con el propósito de despejar dudas surgidas tras la expedición de los nuevos reglamentos técnicos metrológicos aplicables a estos instrumentos.
La entidad explicó que las nuevas disposiciones buscan fortalecer los estándares de precisión, confiabilidad y seguridad de los medidores utilizados en la prestación de los servicios públicos domiciliarios. Sin embargo, enfatizó que estas normas tienen un alcance limitado y no implican que los usuarios deban cambiar automáticamente los equipos que operan correctamente.
De acuerdo con la SIC, los reglamentos técnicos solo son aplicables a tres situaciones específicas. La primera corresponde a los medidores nuevos que ingresen al mercado nacional. La segunda se refiere a los equipos que sean instalados por primera vez en una vivienda o establecimiento. Finalmente, las disposiciones también cobijan aquellos medidores que deban ser reemplazados debido a fallas técnicas irreparables que hagan imposible su correcto funcionamiento.
En ese sentido, la Superintendencia reiteró que los medidores que actualmente prestan el servicio de manera adecuada y cumplen con las condiciones técnicas no están sujetos a un cambio obligatorio por efecto de la nueva reglamentación.
La entidad también recordó que los reglamentos técnicos metrológicos fueron expedidos el 3 de marzo de 2025 y que su entrada en vigor está prevista para el 3 de julio de 2026. Antes de esa fecha, la SIC indicó que continuará adelantando actividades de divulgación dirigidas tanto a los ciudadanos como a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, con el fin de facilitar la comprensión de las nuevas disposiciones.
Asimismo, señaló que el propósito de estos reglamentos es promover mayores garantías de transparencia y confianza para los usuarios, al asegurar que los instrumentos de medición que lleguen al mercado cumplan con requisitos técnicos verificables y ofrezcan mediciones precisas durante su operación.
La Superintendencia también precisó que la expedición de estos reglamentos no modifica las normas actualmente vigentes relacionadas con las revisiones técnicas, las calibraciones o las verificaciones periódicas establecidas para los medidores de servicios públicos.
De igual forma, indicó que corresponde a los organismos de evaluación de la conformidad, así como a fabricantes, importadores y demás actores involucrados en la cadena de suministro, cumplir con los requisitos previstos en la nueva reglamentación cuando esta entre en vigor.
Con este pronunciamiento, la SIC reiteró que la ciudadanía no debe interpretar los nuevos reglamentos como una orden de sustitución generalizada de los medidores. La entidad insistió en que la aplicación de las normas se limita a equipos nuevos, instalaciones iniciales y reemplazos que estén plenamente justificados por razones técnicas, por lo que los medidores que funcionan correctamente podrán continuar en operación conforme a la normativa vigente.

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