Puente de Todos los Santos: MinTransporte restringe el paso de camiones de carga en las principales vías del país
El Ministerio de Transporte fijó restricciones a la circulación de vehículos de carga de 3,4 toneladas o más durante el puente festivo que va del viernes 30 de octubre al lunes 2 de noviembre, con el fin de agilizar la salida y el regreso de viajeros. La entidad advirtió que la medida se repetirá en los festivos que quedan de 2026 y en el arranque de 2027.
Los horarios, día por día
La primera franja comenzó este mismo viernes, entre las 3:00 p. m. y las 10:00 p. m., en las salidas de Bogotá por Cundinamarca en sentido de salida de la capital y en los corredores Bogotá–Fusagasugá–Melgar–Ibagué e Ibagué–Cajamarca–Calarcá–La Tebaida–La Paila, en ambos sentidos.
El sábado 31 de octubre la restricción regirá de 6:00 a. m. a 3:00 p. m. en las vías incluidas en el boletín, con excepción del corredor Rumichaca–Pasto–Mojarras–Popayán. En la vía Medellín–Caño Alegre (cruce con la Ruta 45), el horario será de 12:00 m. a 7:00 p. m.
El domingo 1.° de noviembre la medida se concentrará en el sentido de regreso hacia la capital, Ibagué–Melgar–Fusagasugá–Soacha–Bogotá, entre las 3:00 p. m. y las 11:00 p. m.
Únete al canal de WhatsApp de IFMNOTICIAS para estar informado de manera oportuna y con detalle. IFMNOTICIAS · Información de VerdadUnirmePara el lunes festivo 2 de noviembre, día del retorno masivo, los camiones no podrán circular entre las 10:00 a. m. y las 11:00 p. m. en las vías del boletín. En la carretera Bogotá–Villavicencio la restricción será total durante esa jornada, sin excepciones.
Qué vías están incluidas y cuáles no
El listado de corredores restringidos abarca, entre otros, Barranquilla–Cartagena (Vía al Mar), Bogotá–Villavicencio–Acacías, Bucaramanga–Pamplona–Cúcuta, Cali–Popayán y Armenia–Montenegro–Quimbaya. Entre las vías exceptuadas, donde los vehículos de carga pueden transitar con normalidad, figuran Barranquilla–Ye de Ciénaga, Bucaramanga–La Lizama, Pereira–Cartago–La Paila y Medellín–Santa Fe de Antioquia–Mutatá.
Las autoridades recomendaron a las empresas transportadoras y a los conductores consultar el boletín completo en el portal del Ministerio y planear sus recorridos con anticipación para evitar sanciones o demoras en la entrega de mercancías.
¿Quiénes pueden seguir rodando?
La medida tiene excepciones. Podrán circular, bajo condiciones específicas, los vehículos que transporten alimentos perecederos, combustibles, oxígeno medicinal, maquinaria para la atención de emergencias y otras mercancías consideradas esenciales. Estas excepciones buscan que el abastecimiento de las ciudades y la respuesta ante emergencias no se vean afectados durante los días de restricción.
El Ministerio anunció que el esquema volverá a aplicarse en los próximos puentes y temporadas festivas: el de la Independencia de Cartagena (del 13 al 16 de noviembre), el de la Inmaculada Concepción (del 4 al 8 de diciembre), Navidad (del 24 al 27 de diciembre), Año Nuevo (del 31 de diciembre al 3 de enero de 2027) y Reyes Magos (del 8 al 11 de enero de 2027).
La cartera aclaró que estas fechas no implican que todos los corredores tengan las mismas restricciones en cada jornada: los horarios y las vías de cada puente se precisarán en el boletín correspondiente.
Este tipo de restricciones se aplica desde hace más de una década en Colombia, con fundamento en resoluciones del Ministerio de Transporte que facultan a la entidad para limitar el tránsito de carga pesada en temporadas de alta demanda.
El sector transportador suele pedir que los anuncios se hagan con suficiente antelación, pues las limitaciones obligan a reprogramar despachos y rutas, especialmente en corredores estratégicos como Bogotá–Villavicencio, por donde se abastece buena parte de la capital.
Con la temporada de fin de año en el horizonte, el Gobierno busca que los desplazamientos por carretera, que se multiplican en estas fechas, se hagan con mayor fluidez y seguridad para los viajeros.
Preguntas y respuestas de contexto
¿En qué consiste la medida del Ministerio de Transporte?
Se restringe la circulación de vehículos de carga de 3,4 toneladas o más durante el puente festivo de Todos los Santos para agilizar el tráfico de viajeros.
¿Cuáles son los horarios de restricción para el lunes festivo?
El lunes 2 de noviembre los camiones no podrán circular entre las 10:00 a. m. y las 11:00 p. m. en las vías estipuladas, con restricción total en la vía Bogotá–Villavicencio.
¿Qué vehículos están exentos de esta prohibición?
Podrán transitar camiones que transporten alimentos perecederos, combustibles, oxígeno medicinal, maquinaria para emergencias y otras mercancías esenciales.
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