¿Otra amenaza? Si no se cumple la Constitución, “es hora del poder constituyente”: Petro hizo polémica propuesta
Tras conocer que el Consejo Gremial radicó un documento de 45 páginas pidiendo a la Corte Constitucional el hundimiento del decreto de la Emergencia Económica, el presidente Petro volvió a plantear la propuesta de una constituyente.
Tras conocer que el Consejo Gremial radicó un documento de 45 páginas pidiendo a la Corte Constitucional el hundimiento del decreto de la Emergencia Económica, el presidente Petro volvió a plantear la propuesta de una constituyente.
El presidente escribió por medio de su cuenta de X que había hecho una propuesta por el “Pacto por la Vida y habían dicho que no”, por lo cual explicó que se desataría entonces una lucha de clases, como señaló, ha ocurrido en la historia de la humanidad.
En ese mismo mensaje, expuso que la Constitución de 1991 era un Pacto por la Vida y por los derechos fundamentales del pueblo, y que además era una orden “rectora para toda Colombia por su poder constituyente”.
En otro orden de ideas, declaró que la codicia de no entregar impuestos al pueblo que trabajaba era “una muestra de codicia y odio al pueblo y a la vida”, y que, además, quedaría en la historia que los gremios no fueron capaces de pactar con el pueblo trabajador y estudioso que dijo representar. Tras esto, Petro finalizó afirmando que “la Constitución se cumple y, si no, es hora del poder constituyente”.
Este mensaje fue publicado como respuesta a la noticia divulgada en X por la cuenta de Ricardo Ospina, de Blu Radio, sobre la demanda presentada por el Consejo Gremial Nacional ante la Corte Constitucional, solicitando la inexequibilidad total del decreto mediante el cual el Gobierno del presidente Gustavo Petro declaró el estado de emergencia económica y social en todo el territorio nacional.

Según se conoció, la intervención fue presentada dentro del control automático de constitucionalidad del Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025, trámite que se adelantó bajo el expediente RE-387 y que tuvo como magistrado ponente a Carlos Camargo Assis.
El escrito fue firmado por Natalia Gutiérrez Jaramillo, presidente y representante legal del Consejo Gremial Nacional, quien además actuó en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 242 de la Constitución y el Decreto 2067 de 1991. En el documento, el gremio solicitó de manera explícita que la Corte declarara inexequible el decreto que dio origen a la emergencia económica, debido a que, según el Consejo Gremial, el análisis de la medida se estructuró en tres partes: la reconstrucción de los antecedentes fácticos y jurídicos del decreto y los argumentos utilizados por el Gobierno para justificar la declaratoria de emergencia.
En segundo término, las exigencias constitucionales y legales que regulan los estados de excepción, en particular el de emergencia económica y social, y finalmente, la evaluación del decreto a la luz de esos requisitos, con énfasis en las exigencias formales y en los presupuestos fáctico, valorativo y de suficiencia.
Con todo esto, el Consejo Gremial sostuvo que el Gobierno contaba con mecanismos ordinarios para enfrentar la situación fiscal, como el aplazamiento, la reducción o la reprogramación del gasto, instrumentos que, según el documento de la demanda, estaban expresamente autorizados por la Constitución y el Estatuto Orgánico del Presupuesto.
Por lo cual, se argumentó que la no utilización de esas herramientas obedeció a una decisión deliberada del Ejecutivo y no a una imposibilidad jurídica o material. Así mismo, el gremio calificó como contradictorio que el Gobierno alegara una situación fiscal extraordinaria mientras, de manera simultánea, decretó en diciembre de 2025 un incremento del salario mínimo superior al que se encontraba en discusión.
De acuerdo con el documento, dicha decisión generaría, según el Comité Autónomo de la Regla Fiscal, un déficit fiscal adicional estimado en al menos 5,3 billones de pesos durante este año.
La solicitud del Consejo Gremial quedó en manos de la Corte Constitucional, que deberá pronunciarse sobre la constitucionalidad del decreto.

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