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MinComercio prepara resolución para exigir mayor debida diligencia frente al trabajo forzoso en las cadenas de suministro

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó un proyecto de resolución con el que busca establecer lineamientos para que los operadores de comercio exterior identifiquen, evalúen y gestionen los riesgos asociados al trabajo forzoso u obligatorio en las cadenas de suministro. La iniciativa contempla criterios de prevención, trazabilidad y debida diligencia para las operaciones de importación.

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MinComercio prepara resolución para exigir mayor debida diligencia frente al trabajo forzoso en las cadenas de suministro

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo puso en consideración un proyecto de resolución mediante el cual pretende fortalecer los mecanismos de prevención frente al trabajo forzoso u obligatorio en las cadenas de suministro vinculadas al comercio exterior colombiano.

El documento, titulado "Por la cual se establecen lineamientos para la debida diligencia y la gestión preventiva de riesgos asociados al trabajo forzoso u obligatorio en las cadenas de suministro", fija criterios generales para que los operadores de comercio exterior identifiquen, evalúen y gestionen de manera autónoma los riesgos relacionados con este tipo de prácticas, conforme al marco jurídico vigente.

En la parte considerativa, el Ministerio recuerda que la Constitución Política prohíbe la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas, al tiempo que reconoce el trabajo como un derecho de especial protección. Asimismo, cita los convenios 29 y 105 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificados por Colombia, que obligan al Estado a prevenir y erradicar cualquier forma de trabajo forzoso.

Según el proyecto, el objetivo de la resolución es "establecer criterios generales orientados a que los operadores de comercio exterior identifiquen, evalúen y gestionen de manera autónoma los riesgos asociados al trabajo forzoso u obligatorio en sus cadenas de suministro".

La iniciativa también define el trabajo forzoso u obligatorio como "todo trabajo o servicio exigido a una persona bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicha persona no se haya ofrecido voluntariamente", en concordancia con los estándares internacionales.

Uno de los aspectos centrales del proyecto establece que el Ministerio de Comercio valorará la información disponible para identificar posibles riesgos o indicios de que bienes importados o comercializados hayan sido producidos, extraídos, transformados, manufacturados o transportados mediante trabajo forzoso.

La resolución aclara que esta labor se desarrollará dentro de las competencias de la cartera y tendrá un enfoque preventivo, orientado a fortalecer la debida diligencia empresarial, la trazabilidad y la gestión del riesgo en las cadenas de suministro.

El proyecto también determina que la valoración de posibles riesgos se realizará con base en un estándar de "motivos razonables", sustentado en información objetiva, verificable y suficiente que permita advertir posibles irregularidades en cualquiera de las etapas de producción o comercialización de los bienes.

Para ello, el Ministerio podrá acudir a diversas fuentes de información, entre ellas reportes de autoridades nacionales y extranjeras, organismos internacionales, decisiones judiciales y administrativas, información proveniente de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), denuncias de ciudadanos, organizaciones sociales, gremios empresariales e información suministrada por importadores, exportadores y demás actores de la cadena de suministro.

No obstante, el proyecto precisa que la existencia de una o varias de estas fuentes "no generará por sí sola una presunción sobre la existencia de trabajo forzoso u obligatorio", sino que constituirá un insumo para la gestión preventiva del riesgo y la promoción de la debida diligencia empresarial.

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