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Gobierno modificó el ámbito territorial de la emergencia económica, social y ecológica declarada tras el terremoto del 10 de agosto

El Gobierno nacional expidió el Decreto 1348 de 2026, fechado el 31 de agosto, mediante el cual modifica el ámbito territorial establecido en el Decreto Legislativo 1261 del 19 de agosto, relacionado con el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por la afectación causada por el terremoto ocurrido el pasado 10 de agosto. La nueva decisión parte de información técnica que, según el propio documento, era preliminar y podía cambiar a medida que avanzaban las inspecciones en las zonas afectadas.

REDACCIÓN
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Gobierno modificó el ámbito territorial de la emergencia económica, social y ecológica declarada tras el terremoto del 10 de agosto

La Presidencia de la República expidió el Decreto 1348 de 2026, mediante el cual modifica el ámbito territorial del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado previamente por el Gobierno nacional a raíz del terremoto registrado el 10 de agosto de 2026.

El documento, fechado el 31 de agosto de 2026, establece que la modificación está directamente relacionada con el alcance territorial definido en el Decreto Legislativo 1261 del 19 de agosto de 2026, norma mediante la cual se había declarado la emergencia en parte del territorio nacional.

De acuerdo con la motivación expuesta por el Gobierno, la declaratoria inicial se fundamentó en el Reporte Situacional No. 36 de la Sala de Crisis de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), elaborado con corte preliminar a las 12:30 del 19 de agosto.

El nuevo decreto destaca que las cifras utilizadas inicialmente para determinar la extensión de la emergencia tenían carácter preliminar. En ese sentido, el Ejecutivo reconoce que la información podía modificarse conforme avanzaran las verificaciones técnicas realizadas en las zonas afectadas.

El texto señala que, en el análisis de realidad incluido en el decreto anterior, “se indicó que las cifras del mencionado reporte situacional eran preliminares, motivo por el cual era probable que cambiaran a medida que avanzaran las inspecciones técnicas”.

Esta precisión constituye uno de los elementos centrales de la nueva decisión presidencial, debido a que las inspecciones posteriores permitieron contar con información adicional sobre la magnitud y distribución territorial de las afectaciones ocasionadas por el movimiento telúrico.

La Presidencia también explica que las características geográficas del territorio nacional y la magnitud del sismo plantearon dificultades y retos para determinar con precisión las zonas directamente afectadas. El documento señala que estas condiciones fueron tenidas en cuenta para avanzar en la verificación de las afectaciones.

En la parte visible del decreto, el Gobierno sostiene que la extensión de la afectación directa derivada del terremoto del 10 de agosto requería ser revisada a partir de la información técnica actualizada. Por esa razón, la nueva norma busca ajustar el alcance territorial establecido inicialmente.

El Decreto 1348 invoca como fundamento las facultades constitucionales y legales del presidente de la República, particularmente las contempladas en el artículo 215 de la Constitución Política y en la Ley 137 de 1994, disposiciones relacionadas con los estados de excepción y las facultades extraordinarias del Ejecutivo frente a situaciones que puedan alterar gravemente el orden económico, social o ecológico del país.

El documento recuerda que el artículo 215 permite al presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por periodos determinados cuando sobrevengan hechos que perturben o amenacen perturbar de manera grave e inminente el orden económico, social y ecológico, o constituyan grave calamidad pública.

En ese contexto, la modificación adoptada ahora no aparece, según la página divulgada, como una nueva declaratoria de emergencia, sino como un ajuste al ámbito territorialde la emergencia que ya había sido decretada el 19 de agosto.

El decreto también resalta que la declaratoria inicial se produjo “por grave calamidad pública en parte del territorio nacional”, específicamente en las zonas afectadas por el terremoto del 10 de agosto.

La decisión evidencia, además, el papel de las evaluaciones técnicas posteriores a una emergencia en la determinación de las zonas que requieren medidas extraordinarias por parte del Estado. El Gobierno argumenta que la información inicial debía ser actualizada conforme se desarrollaran las inspecciones y se conociera con mayor precisión el impacto del desastre.

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