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Gobierno expidió decreto que crea bonificación especial para funcionarios de la Procuraduría a días del cambio de mando

A escasos días de la posesión del nuevo presidente, el Gobierno nacional dejó en firme un decreto que establece una bonificación especial de recreación para los empleados de la Procuraduría General de la Nación, una medida con implicaciones fiscales y laborales que se enmarca en acuerdos sindicales previos del sector justicia.

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Gobierno expidió decreto que crea bonificación especial para funcionarios de la Procuraduría a días del cambio de mando

En medio del cierre del actual gobierno y a tan solo días del relevo presidencial, el Ejecutivo expidió el Decreto 0966 del 4 de agosto de 2026, mediante el cual se crea una bonificación especial de recreación dirigida a los funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la Nación. La decisión, firmada por altos funcionarios del gabinete, se sustenta en acuerdos colectivos previos y normas vigentes en materia salarial del sector público.

El documento oficial señala expresamente que se trata de una medida “por el cual se crea la bonificación especial de recreación para los funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la Nación”, en desarrollo de lo establecido en la Ley 4ª de 1992, que regula el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos.

Según el decreto, esta bonificación será reconocida a los funcionarios por cada periodo de vacaciones, en una cuantía equivalente a tres días de asignación básica mensual. En el texto se precisa: “Los empleados públicos de la Procuraduría General de la Nación tendrán derecho a una bonificación especial de recreación (…) en cuantía equivalente a tres (3) días de la asignación básica mensual que les corresponda en el momento de iniciar el disfrute del respectivo periodo vacacional”.

Además, el Gobierno dejó claro que el beneficio también aplicará en los casos en que las vacaciones sean compensadas en dinero, lo que amplía el alcance de la medida. Sin embargo, el decreto establece límites importantes: “Esta bonificación no constituirá factor de salario para ningún efecto legal”, lo que significa que no impactará prestaciones sociales ni otros cálculos salariales.

El origen de esta disposición se remonta a las negociaciones colectivas del sector justicia. En los considerandos, el decreto recuerda que el 22 de agosto de 2025 se suscribió el Acuerdo Final de la Negociación Colectiva del Sector Justicia 2025, donde se contempló la extensión de este tipo de beneficios. Asimismo, se menciona que en el “Acta de Acuerdo Parcial de la Mesa de Negociación del Ámbito Sectorial Justicia” se pactó el reconocimiento de esta bonificación en condiciones similares a las de otros empleados del Estado.

El decreto también establece reglas de competencia y control. En su articulado se advierte que “el Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional” y que ninguna otra autoridad podrá modificar lo dispuesto. Incluso, se enfatiza que cualquier disposición en contrario “carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos”.

Otro de los puntos relevantes es la restricción sobre la acumulación de ingresos públicos. El texto reitera que ningún funcionario podrá recibir simultáneamente más de una asignación proveniente del Tesoro Público, salvo las excepciones legales ya previstas.

En cuanto a su aplicación, el decreto indica que rige a partir de su publicación, pero con efectos fiscales retroactivos desde el 1 de enero de 2026, lo que podría implicar ajustes presupuestales en la entidad.

Firmado por el ministro de Hacienda, Germán Ávila Plazas; la ministra de Justicia encargada, Cielo Elainne Rusinque Urrego; y la directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mariela del Socorro Barragán Beltrán, el decreto ya está en vigor y marca un nuevo capítulo en las condiciones laborales de los funcionarios del Ministerio Público.

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