Gobierno designó a Edwin Palma como ministro ad hoc de Trabajo y Vivienda
Mediante el Decreto 0905 del 30 de julio de 2026, el Gobierno Nacional designó al ministro de Minas y Energía, Edwin Palma Egea, para asumir de manera ad hoc asuntos específicos de los ministerios de Trabajo y de Vivienda, Ciudad y Territorio. La decisión se produjo luego de que el Consejo de Ministros aceptara los impedimentos manifestados por los titulares de esas carteras frente a dos actuaciones administrativas.
El Gobierno Nacional designó al ministro de Minas y Energía, Edwin Palma Egea, como ministro ad hoc de Trabajo y, de manera adicional, como ministro ad hoc de Vivienda, Ciudad y Territorio, según establece el Decreto 0905 del 30 de julio de 2026.
La decisión está relacionada con dos impedimentos presentados por los actuales titulares de esas carteras y aceptados por el Consejo de Ministros en sesión del pasado 29 de julio.
El decreto, expedido por la Presidencia de la República, establece que Palma Egea deberá asumir únicamente los asuntos específicos para los cuales fueron aceptados los impedimentos, sin que esto implique su traslado permanente a esas carteras ministeriales.
En el caso del Ministerio de Trabajo, el decreto señala que el ministro Antonio Eresmid Sanguino Páez manifestó un impedimento para resolver una solicitud de recusación presentada en su contra en su calidad de Superintendente de Subsidio Familiar encargado.
La recusación fue presentada por Herber Andrés Mantilla Gómez, exdirector administrativo principal y representante legal de la Caja de Compensación Familiar Comfamiliar Atlántico.
De acuerdo con el documento, el Consejo de Ministros aceptó el impedimento de Sanguino Páez durante la sesión del 29 de julio de 2026. En consecuencia, el Gobierno determinó que correspondía designar a otro ministro para resolver el asunto.
El decreto establece textualmente: “Nombrar como ministro del Trabajo ad-hoc, al señor EDWIN PALMA EGEA, actual ministro de Minas y Energía”, para atender el impedimento relacionado con la solicitud de recusación.
La segunda designación está relacionada con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. En este caso, el Consejo de Ministros aceptó el impedimento presentado por la ministra encargada Ruth Maritza Quedo Fique, quien debía presidir la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).
El impedimento se relaciona específicamente con la expedición del marco tarifario del servicio público de aseo aplicable a los grandes prestadores.
Frente a este segundo caso, el Gobierno también determinó que Edwin Palma Egea asumiera funciones como ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio ad hoc para resolver el asunto concreto.
El artículo segundo del decreto señala: “Nombrar como ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio ad-hoc, al señor EDWIN PALMA EGEA, actual ministro de Minas y Energía”, para resolver el impedimento presentado por Quedo Fique.
La Presidencia sustentó las designaciones en el artículo 8 de la Ley 63 de 1923, disposición que establece el procedimiento que debe seguirse cuando un ministro se encuentra impedido o cuando su impedimento ha sido aceptado.
Según los considerandos del decreto, dicha norma establece que, cuando el ministro recusado o impedido debe apartarse del conocimiento de un asunto, corresponde al presidente de la República asignar la decisión a otro de los ministros del despacho.
El documento precisa que, con fundamento en esa disposición, se consideró pertinente designar a Palma Egea para atender los dos asuntos específicos.
La figura de ministro ad hoc tiene precisamente el propósito de garantizar que una actuación administrativa sea resuelta por un funcionario diferente cuando el titular de la cartera está impedido para intervenir en ella. En este caso, la designación de Palma está limitada a los asuntos señalados expresamente en el decreto.
El acto administrativo también establece que el ministro de Minas y Energía deberá intervenir en dos escenarios diferentes: por un lado, en la resolución de la recusación relacionada con el Ministerio de Trabajo y, por otro, en el impedimento relacionado con la presidencia de la CRA y el marco tarifario del servicio de aseo para grandes prestadores.
El Decreto 0905 fue fechado el 30 de julio de 2026 y comenzó a regir desde la fecha de su expedición. El documento ordena además comunicar el acto a través de la Secretaría General del Ministerio de Minas y Energía.
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