Gobierno autorizó recursos no reembolsables del FONDES para empresas eléctricas afectadas por el terremoto del 10 de agosto
El Decreto 1380 de 2026 establece medidas temporales para destinar recursos del Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura, FONDES, a empresas de servicios públicos mixtas del orden nacional que operen en los territorios afectados por el terremoto del pasado 10 de agosto. Los recursos estarán dirigidos exclusivamente a garantizar la continuidad, recuperación y prestación segura del servicio de energía eléctrica.
El Gobierno Nacional estableció un mecanismo extraordinario para apoyar la recuperación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en las zonas afectadas por el terremoto ocurrido el 10 de agosto de 2026. La medida quedó contemplada en el Decreto 1380 de 2026, mediante el cual se autoriza, bajo determinadas condiciones, el uso de recursos del Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura, FONDES, a través de aportes no reembolsables.
La disposición se enmarca en el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en parte del territorio nacional por la grave calamidad pública derivada del sismo, inicialmente mediante el Decreto 1261 de 2026 y posteriormente modificado por el Decreto 1348 del mismo año.
De acuerdo con el decreto, las medidas tendrán aplicación exclusivamente en las entidades territoriales comprendidas dentro del ámbito establecido por dichas declaratorias de emergencia, incluyendo aquellas que posteriormente sean incorporadas mediante nuevos decretos legislativos relacionados con la misma calamidad pública.
Únete al canal de WhatsApp de IFMNOTICIAS para estar informado de manera oportuna y con detalle. IFMNOTICIAS · Información de VerdadUnirmeEl documento establece además que la afectación directa ocasionada por el terremoto deberá estar acreditada ante las autoridades que integran el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Para ello podrán utilizarse los registros oficiales vigentes o los mecanismos complementarios de acreditación que sean establecidos. El decreto precisa que la ausencia inicial de una afectación en un registro oficial no impedirá que esta pueda ser demostrada mediante otros medios verificables.
Uno de los principales cambios consiste en la adición de un parágrafo transitorio al artículo 144 de la Ley 1753 de 2015. Con esta modificación, el FONDES podrá realizar, por una sola vez, aportes no reembolsables a empresas de servicios públicos mixtas del orden nacional de energía eléctrica domiciliaria, siempre que cumplan las condiciones definidas en la nueva reglamentación.
Entre los requisitos figura que la afectación comprenda más del 90 % de los municipios de, al menos, uno de los departamentos incluidos en la declaratoria de emergencia. Además, la empresa beneficiaria deberá atender más del 50 % de los municipios de ese departamento y contar con más del 50 % de la proyección de la demanda regulada de energía eléctrica hasta el 30 de abril de 2027 que se encuentre expuesta a la bolsa de energía.
El decreto también determina que las empresas que pretendan acceder a estos recursos deberán presentar un plan de sostenibilidad estructurado por fases, en el que se identifiquen y sustenten las necesidades que serán atendidas con los aportes autorizados.
La destinación de los recursos quedó restringida a necesidades directamente relacionadas con la prestación del servicio. El texto señala que podrán utilizarse para el suministro de energía, adquisición de materiales, equipos e insumos, así como para contratar los servicios necesarios para garantizar la "continuidad, recuperación y prestación eficiente y segura del servicio público domiciliario de energía eléctrica" en los territorios afectados.
La medida busca que los recursos tengan una destinación específica y estén vinculados a la primera fase de los planes de sostenibilidad de las empresas receptoras, evitando que puedan ser utilizados para finalidades diferentes a la atención de las consecuencias de la emergencia.
Para hacer efectivos los aportes, el decreto establece que no será necesaria la modificación del Contrato de Fiducia Mercantil No. 6.001-2020 ni de sus otrosíes o del Reglamento del FONDES. Sin embargo, la asignación y utilización de los recursos requerirá la recomendación previa del Comité de Inversiones y la aprobación del Consejo de Administración del Fondo.
Asimismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá a su cargo establecer, mediante acto administrativo, las condiciones relacionadas con la destinación, desembolso, seguimiento y control de los aportes no reembolsables.
El decreto establece finalmente una fuente específica para financiar estas operaciones. Los aportes solamente podrán efectuarse con recursos del FONDES que, de acuerdo con la normativa vigente, tengan la naturaleza de recursos destinados a operaciones no reembolsables.
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