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MinAmbiente avaló 44 áreas del proyecto de la Subestación Norte de Enel, pero advirtió que otras 15 requieren trámite ambiental

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible determinó que 44 de las 59 áreas asociadas al proyecto Subestación Norte 230/115 kV, líneas de transmisión y módulos de conexión de Enel Colombia corresponden a actividades exceptuadas de un trámite de sustracción temporal de la Reserva Forestal Protectora Productora Cuenca Alta del Río Bogotá. Sin embargo, otras 15 áreas no están cobijadas por esa excepción y deberán someterse al procedimiento ambiental correspondiente.

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MinAmbiente avaló 44 áreas del proyecto de la Subestación Norte de Enel, pero advirtió que otras 15 requieren trámite ambiental

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible puso sobre la mesa una nueva precisión frente a las obras proyectadas por Enel Colombia en la Reserva Forestal Protectora Productora Cuenca Alta del Río Bogotá, luego de revisar la información técnica, documental y cartográfica relacionada con las actividades del proyecto“Subestación Norte 230/115 kV, Líneas de Transmisión de 115 kV y Módulos de Conexión”.

La decisión, contenida en una comunicación fechada el 7 de septiembre de 2026 ydirigida al representante legal para asuntos judiciales y administrativos de EnelColombia, establece que 44 de las 59 áreas reportadas por la compañía corresponden a actividades que pueden desarrollarse bajo las condiciones contempladas en el numeral 10 del artículo 2 de la Resolución 0083 de 2026, corregida posteriormente mediante la Resolución 0122 del mismo año.

De acuerdo con el documento, Enel Colombia relacionó un total de 59 áreas asociadas a las líneas de transmisión Norte-Zipaquirá-Ubaté (LT NO-ZI-UB) y Norte-Zipaquirá-Ubaté (LT NO-ZI-UB Ramal), localizadas en los municipios de Gachancipá, Nemocón, Tocancipá y Zipaquirá, dentro de la mencionos peatonales temporales y 17 tramos devías terciarias existentes, sumada reserva forestal.

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El análisis del Ministerio precisa que, de ese conjunto, las estructuras identificadascomo torres T24A y T25, junto con 25 accesos peatonales temporales y 17 tramos devías terciarias existentes, suman 44 áreas. Estas actividades fueron consideradascompatibles con el supuesto establecido en la normativa ambiental.

La entidad señala que la correspondencia con ese numeral “se circunscribe exclusivamente a las cuarenta y cuatro (44) áreas” relacionadas con dichas estructuras, accesos y vías, teniendo en cuenta la localización, geometría y condiciones técnicas evaluadas en el pronunciamiento.

No obstante, el pronunciamiento ministerial deja por fuera otras 15 áreas. Estascorresponden a Zonas de Trabajo Adyacentes Temporales, conocidas como ZTAT, una plaza de tendido y su zona de maniobra, zonas de aprovechamiento en vano y áreasasociadas al sistema temporal de teleférico.

Sobre estos puntos, el Ministerio es categórico: las 15 áreas restantes “no seencuentran comprendidas dentro del supuesto previsto en dicho numeral”. Por estarazón, para poder ejecutarlas, Enel deberá adelantar el procedimiento de sustracción correspondiente, de acuerdo con la normativa ambiental vigente.

La diferencia entre ambos grupos resulta relevante para el desarrollo del proyecto, pues el pronunciamiento no constituye una autorización general para ejecutar todas las actividades planteadas dentro de la reserva forestal. Por el contrario, limita expresamente la aplicación del numeral 10 a las 44 áreas identificadas y advierte quecualquier actividad adicional o modificación deberá ser sometida nuevamente aevaluación.

El Ministerio también se refirió específicamente al uso previsto para los accesospeatonales temporales y los 17 tramos de vías terciarias existentes. Según la información entregada por Enel, estos tendrán “solo uso – no intervención”, es decir, nocontemplan la construcción de nuevas vías vehiculares, ampliaciones de calzada, modificaciones de trazado ni mejoras geométricas o altimétricas.

Para los accesos peatonales se contempla un ancho aproximado de dos metros y, cuando las condiciones del terreno lo hagan necesario, podrán ejecutarse labores puntuales de rocería, poda, retiro de obstáculos y remoción superficial de la cobertura.

Otro de los elementos centrales del documento está relacionado con el trámite de sustracción temporal que había sido presentado previamente. Enel Colombia, medianteel radicado 2026E1037690 del 16 de julio de 2026 y posteriormente a través delradicado 2026E1039030 del 22 de julio, ratificó expresamente su desistimiento de esasolicitud, correspondiente al expediente SRF-00777.

En consecuencia, el Ministerio dispuso el archivo de dicho expediente. Sin embargo, lainformación presentada por Enel para evaluar la correspondencia de las actividades con las disposiciones de la Resolución 0083 de 2026 fue asignada al expediente ABI-00143,dentro del cual se produjo el análisis que ahora delimita las 44 áreas exceptuadas y las15 que requieren un procedimiento ambiental adicional.

La cartera de Ambiente también recordó que este pronunciamiento no exonera a Enel Colombia de obtener los permisos, autorizaciones, concesiones y demás instrumentos de manejo y control ambiental que sean necesarios ante las autoridades competentescuando el desarrollo de las obras implique el uso o aprovechamiento de recursos naturales renovables.

Además, el Ministerio aclaró que la comunicación tampoco ampara actividades diferentes a las que fueron expresamente evaluadas. “En caso de requerirse áreas adicionales o diferentes, o de plantearse modificaciones en la localización, geometría o alcance de estas actividades”, Enel deberá presentar previamente la informacióncorrespondiente para que sea evaluada.

Finalmente, el documento será remitido a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, para su conocimiento y para los fines relacionados con sus competencias y con el trámite de licenciamiento ambiental que adelanta para el proyecto.

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