Gobierno adoptó medidas para asegurar el abastecimiento de gas entre el 30 de julio y el 3 de agosto
El Ministerio de Minas y Energía adoptó medidas especiales para garantizar el suministro de gas natural y la estabilidad del sistema eléctrico durante el mantenimiento programado de la regasificadora SPEC, en Cartagena. Las disposiciones estarán vigentes entre el 30 de julio y el 3 de agosto e incluyen la priorización del abastecimiento para la demanda esencial y la coordinación entre los agentes del sector energético.
El Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 40267 de 2026, mediante la cual establece un conjunto de acciones para garantizar el abastecimiento de gas natural y preservar la confiabilidad del sistema eléctrico durante el mantenimiento programado de la regasificadora SPEC, ubicada en Cartagena. Las medidas estarán vigentes entre el 30 de julio y el 3 de agosto, periodo en el que la infraestructura llevará a cabo trabajos técnicos previamente programados.
Como parte de las disposiciones, la cartera de Minas solicitó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios dar prioridad a los pagos dirigidos a las plantas de generación térmica. La decisión busca asegurar la disponibilidad de estas centrales para respaldar la operación del sistema eléctrico nacional mientras se desarrollan las labores de mantenimiento.
La resolución establece un orden de atención para el suministro de gas natural, dando prioridad a la denominada demanda esencial. En primer lugar, deberá garantizarse el abastecimiento para las estaciones de compresión del Sistema Nacional de Transporte, los usuarios residenciales y pequeños usuarios comerciales conectados a las redes de distribución.
La normativa también prioriza el suministro para el Gas Natural Comprimido Vehicular (GNCV) y para las refinerías del país, con excepción del gas destinado a procesos de autogeneración de energía que puedan ser reemplazados por electricidad proveniente del Sistema Interconectado Nacional.
Una vez cubierta la demanda esencial, el suministro podrá destinarse a otros sectores. Entre ellos se encuentran las plantas térmicas requeridas por razones de seguridad o despacho forzado para el sistema eléctrico, así como la demanda no esencial de la industria, la generación térmica no prioritaria y las exportaciones de gas respaldadas mediante contratos en firme.
El Ministerio explicó que estas medidas buscan reducir los riesgos asociados a la interrupción temporal de la operación de la infraestructura de regasificación, en un contexto en el que el sector energético mantiene seguimiento a las condiciones climáticas y a los posibles efectos del fenómeno de El Niño sobre la disponibilidad de recursos energéticos.
La cartera de Minas y Energía, Edwin Palma, señaló que la prioridad de la entidad es garantizar la continuidad de los servicios públicos esenciales durante el periodo de mantenimiento. "Nuestro compromiso es proteger a los usuarios y garantizar la continuidad de los servicios públicos esenciales. Por eso hemos articulado acciones con todos los agentes del sector para asegurar que Colombia mantenga un suministro confiable de gas natural y energía eléctrica, especialmente en la región Caribe, incluso ante escenarios de contingencia", indicó el funcionario.
La resolución también contempla mecanismos de coordinación entre las entidades y empresas que participan en la cadena de suministro de gas natural. En ese sentido, el Ministerio dispuso que la Sociedad Portuaria El Cayao y SPEC LNG participen en las reuniones convocadas por el Consejo Nacional de Operación de Gas y por la propia cartera ministerial.
El propósito de estos encuentros será mantener un intercambio permanente de información sobre el avance de las actividades de mantenimiento, permitiendo un seguimiento continuo al comportamiento del sistema y a las condiciones de abastecimiento durante los días en que se desarrollarán los trabajos.
Adicionalmente, el Ministerio definió un cronograma para la declaración de los volúmenes de gas contratados en firme durante el periodo de intervención. Estas declaraciones deberán incluir tanto el combustible destinado a atender la demanda de generación térmica como los contratos de importación de gas natural que se encuentren vigentes.
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