Benedetti solicitó al Congreso remitir al Consejo de Estado listado de congresistas inasistentes
El ministro del Interior, Armando Benedetti, envió recientemente una comunicación oficial a las mesas directivas del Congreso en la que pidió aplicar las normas vigentes frente a la inasistencia de los legisladores y remitir al Consejo de Estado los registros correspondientes para evaluar posibles sanciones.
En una carta dirigida a los presidentes del Congreso, el senador Lidio García Turbay y el representante Julián David López Tenorio, el Ministerio del Interior expuso su preocupación por el incremento en la ausencia de congresistas a sesiones plenarias y de comisiones constitucionales permanentes.
En el documento, el Gobierno Nacional advierte que esta situación “viene afectando la discusión de proyectos trascendentales para el pueblo colombiano como lo son la reforma a la salud, la jurisdicción agraria, el Código Minero, entre otros”. Asimismo, señala que, pese a los llamados de urgencia hechos desde el Ejecutivo, “no se observa el avance de los trámites legislativos tal y como lo ordena la Constitución Política, así como la Ley 5 de 1992”.
La comunicación recuerda que existe un marco constitucional claro sobre las consecuencias de estas conductas. En ese sentido, cita el artículo 183 de la Constitución, según el cual: “Los congresistas perderán su investidura: 2. Por la inasistencia, en un mismo período de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura”.
De igual forma, se menciona lo dispuesto en la Ley 1828 de 2017 sobre conductas sancionables. El documento señala que “a los Congresistas no les está permitido: (…) b) Abandonar la labor que le ha sido encomendada en desarrollo de la función legislativa, salvo circunstancias que justifiquen su actuación”. También precisa: “c) Faltar sin justificación a 3 sesiones de Plenaria y/o Comisión, en un mismo período en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley, mociones de censura o se realicen debates de control político”.
El Ministerio del Interior también hace referencia a la Ley 5 de 1992, que establece el régimen sancionatorio aplicable. En particular, cita el artículo 270, el cual contempla como medida la “comunicación al Consejo de Estado acerca de la inasistencia del Congresista, si hubiere causal no excusable o justificada para originar la pérdida de la investidura”.
Adicionalmente, el documento incluye el parágrafo de esta disposición, en el que se señala que las sanciones serán impuestas por las autoridades correspondientes dentro del Congreso, dependiendo de su naturaleza, y que en el caso del numeral relacionado con la pérdida de investidura, la decisión debe contar con evaluación previa.
En la misma línea, se recuerda el contenido del artículo 271 de la Ley 5 de 1992, según el cual: “La falta de asistencia de los Congresistas a las sesiones, sin excusa válida, no causará los salarios y prestaciones correspondientes. Ello, sin perjuicio de la pérdida de la investidura cuando hubiere lugar”.
Con base en este marco normativo, el ministro solicita que se adelante el procedimiento establecido para estos casos. En la carta se pide “que se adelante todo el trámite legal previsto en la Ley 5 de 1992, con el fin de que se remitan al Honorable Consejo de Estado, los listados de inasistencia de los Congresistas a todas las sesiones plenaria y de comisiones constitucionales permanentes durante la legislatura 2025-2026”.
El objetivo, según el documento, es que se inicien “los trámites judiciales a que haya lugar en lo que respecta a la pérdida de investidura” y que, además, “se impongan las sanciones que correspondan por las inasistencias de acuerdo con la normatividad antes citada”.
La solicitud también incluye la remisión de copias a las instancias disciplinarias del Congreso. En ese sentido, se pide que se envíe la información a las Comisiones de Ética y Estatuto del Congresista tanto del Senado como de la Cámara de Representantes, con el fin de que adelanten los procesos correspondientes conforme a la Ley 1828 de 2017.
Finalmente, el Ministerio solicita que las direcciones administrativas de ambas corporaciones adopten las medidas necesarias para aplicar los descuentos salariales derivados de las ausencias no justificadas, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

Noticias relacionadas
La recomendación de Petro tras subir el precio de los combustibles
El incremento de $400 en el combustible comenzó a regir en todo el país, mientras el Gobierno…
Presidente Petro solicitó reporte de inasistencias al Congreso y pidió acelerar trámite de reformas
El mandatario pidió a los presidentes del Senado y la Cámara remitir al Consejo de Estado las…
(EN VIDEO) Gobierno anunció alza de $400 en la gasolina desde el 1 de mayo
El Ministerio de Hacienda confirmó un incremento en el precio de la gasolina en Colombia que…