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ADRES concentraría procesos de reintegro de recursos, según proyecto de resolución del Gobierno

El Ministerio de Salud publicó un proyecto de resolución que modifica el procedimiento para recuperar recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud apropiados o reconocidos sin justa causa. La propuesta asigna nuevas funciones a la ADRES e incorpora disposiciones relacionadas con los presupuestos máximos.

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ADRES concentraría procesos de reintegro de recursos, según proyecto de resolución del Gobierno

El Ministerio de Salud y Protección Social presentó un proyecto de resolución mediante el cual modifica los artículos 2 y 8 de la Resolución 1716 de 2019, norma que regula el procedimiento para el reintegro de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud apropiados o reconocidos sin justa causa. La iniciativa también incorpora nuevas disposiciones relacionadas con la devolución de esos recursos y con los procesos asociados a los presupuestos máximos.

De acuerdo con el documento, la propuesta busca actualizar el procedimiento vigente y trasladar a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) la radicación de las solicitudes de reintegro de recursos apropiados o reconocidos sin justa causa, incluyendo aquellos relacionados con presupuestos máximos.

El proyecto cita como fundamento jurídico el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 3 del Decreto Ley 1281 de 2002, modificado por el artículo 7 de la Ley 1949 de 2019, además de los numerales 2, 31 y 32 del artículo 2 del Decreto 120 de 2026.

En la parte considerativa, el Ministerio señala que la Resolución 1716 de 2019 y sus modificaciones, contenidas en las resoluciones 995 de 2022 y 2067 de 2025, establecieron el procedimiento para el reintegro de recursos del sistema de salud apropiados o reconocidos sin justa causa.

El documento también recuerda que el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019 creó el mecanismo de presupuestos máximos como instrumento financiero para cubrir servicios y tecnologías en salud que no son financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC). Según el texto, el valor correspondiente es determinado por el Ministerio de Salud para cada Entidad Promotora de Salud (EPS) y entidad adaptada, mientras que la ADRES realiza la transferencia de esos recursos.

La propuesta indica que los cambios normativos registrados en los últimos años y la forma en que actualmente se desarrollan los procesos de reconocimiento, liquidación y giro de recursos por concepto de presupuestos máximos hacen necesario ajustar el procedimiento de reintegro.

En ese contexto, el Ministerio plantea que la ADRES asuma la recepción y trámite de las solicitudes para el reintegro de recursos apropiados o reconocidos sin justa causa, con el propósito de unificar el manejo de estos procesos dentro de la entidad que administra los recursos del sistema.

El proyecto también contempla ampliar las alternativas para efectuar la devolución de los recursos objeto de reintegro. La iniciativa establece mecanismos que permitan realizar el proceso cuando se determine la existencia de valores apropiados o reconocidos sin justa causa, tanto en los procedimientos ordinarios como en aquellos relacionados con presupuestos máximos.

La propuesta fue publicada para conocimiento de los interesados dentro del proceso de expedición de la resolución. Una vez surtidas las etapas previstas para la recepción de observaciones y su análisis, el Ministerio de Salud definirá el contenido de la versión definitiva de la norma que modificará la Resolución 1716 de 2019 y las reglas aplicables al procedimiento de reintegro de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

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