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Gobierno eliminó competencia exclusiva del Consejo de Estado en tutelas contra Petro

El Ministerio de Justicia y del Derecho expidió el Decreto 0799 del 9 de julio de 2025, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. La medida retira la competencia exclusiva del Consejo de Estado para conocer de las acciones de tutela interpuestas contra el Preside

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Redacción IFM
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Gobierno eliminó competencia exclusiva del Consejo de Estado en tutelas contra Petro

El Ministerio de Justicia y del Derecho expidió el Decreto 0799 del 9 de julio de 2025, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. La medida retira la competencia exclusiva del Consejo de Estado para conocer de las acciones de tutela interpuestas contra el Presidente de la República, abriendo la puerta para que cualquier juez del país pueda asumir estos casos en función del criterio territorial.

La nueva disposición, firmada por el presidente Gustavo Petro y el ministro Luis Eduardo Montealegre Lynett, establece que las tutelas dirigidas contra las actuaciones del jefe de Estado ya no se radicarán de manera automática ante la sección primera del alto tribunal contencioso, sino que serán asumidas por el juez competente de acuerdo con la ubicación de los hechos o la sede de la vulneración alegada.

El artículo modificado señalaba que las tutelas contra el presidente por sus actuaciones administrativas, políticas, normativas o estratégicas debían presentarse ante el Consejo de Estado. Con el cambio introducido por el Gobierno, se revierte esa regla, eliminando el tratamiento preferencial y uniforme que venía aplicándose para esos casos.

La norma se justifica, según el texto oficial, en la necesidad de evitar el uso estratégico del fuero de conocimiento, y se sustenta en pronunciamientos previos del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, así como en decisiones del Consejo de Gobierno Judicial, que han recomendado el reparto territorial como mecanismo para impedir la concentración de poder judicial en ciertos tribunales.

En uno de sus considerandos, el decreto señala que las reglas de reparto no deben implicar exclusividades funcionales sin sustento constitucional, y sostiene que “el fuero especial del Consejo de Estado podría vulnerar el principio de imparcialidad del juez natural”.

Con esta reforma reglamentaria, el Ministerio de Justicia invoca decisiones como la Sentencia T-1034 de 2006, que advertía sobre el riesgo de generar desequilibrios procesales si se concentra la competencia judicial en un solo órgano.

En ese mismo sentido, el decreto revoca expresamente la disposición anterior que atribuía de manera exclusiva al Consejo de Estado las tutelas contra el presidente y autoriza que las acciones constitucionales contra el jefe de Estado puedan ser conocidas por “cualquier juez competente conforme a los factores territoriales y subjetivos reconocidos por el ordenamiento jurídico”.

La entrada en vigencia del decreto se dio a partir de su publicación en el Diario Oficial este 10 de julio de 2025, y deja sin efecto la modificación incluida en 2022 por el Decreto 1392, que reafirmaba la competencia del Consejo de Estado en estos casos.

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