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Suspensión provisional del Decreto 223 de 2026 permite nuevamente el periodo de prueba en contratos de aprendizaje

El Consejo de Estado suspendió provisionalmente la prohibición de pactar periodos de prueba en contratos de aprendizaje, decisión que modifica las reglas de vinculación para miles de estudiantes del SENA y empresas en el país.

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Redacción IFM
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Aprendices del SENA podrán volver a tener período de prueba: el Consejo de Estado frenó la prohibición del Decreto 223 de 2026

En una decisión que impacta directamente la vinculación de miles de estudiantes del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), el Consejo de Estado ha determinado la suspensión provisional de una disposición clave del Decreto 223 de 2026. Esta normativa, emitida por el Gobierno Nacional, prohibía de manera taxativa la inclusión de periodos de prueba en los contratos de aprendizaje. La determinación del alto tribunal surge como una medida cautelar, lo que implica que la norma queda sin efectos jurídicos mientras se adelanta el estudio de fondo sobre su legalidad, sin que esto represente aún una anulación definitiva del articulado.

El origen de esta controversia jurídica se remonta al 5 de marzo de 2026, fecha en la que se expidió el Decreto 223. El objetivo de este acto administrativo era reglamentar la Ley 2466 de 2025, conocida como la reforma laboral. Dicha ley transformó la naturaleza del contrato de aprendizaje, elevándolo a la categoría de contrato laboral especial a término fijo y sometiéndolo a las directrices del Código Sustantivo del Trabajo. En el proceso de reglamentación, el Ejecutivo adicionó al Decreto 1072 de 2015 —reglamento único del sector Trabajo— una prohibición expresa para que las empresas y los aprendices pactaran un periodo de prueba.

La demanda de nulidad que propició este cambio fue radicada el 28 de abril de 2026 por los abogados Lorena Fonseca y Santiago González, integrantes de la firma de asesoría jurídica empresarial Legal Coach. Tras ser admitida por el Consejo de Estado el 24 de agosto del mismo año, el tribunal analizó los argumentos presentados y, un mes después, decidió ordenar la suspensión de la prohibición, devolviendo a las partes la facultad de acordar esta etapa inicial de evaluación.

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El razonamiento preliminar expuesto por el Consejo de Estado sugiere que el Gobierno nacional pudo haber incurrido en un exceso de sus facultades reglamentarias. Según el tribunal, la Ley 2466 de 2025 no excluyó explícitamente la posibilidad de establecer un periodo de prueba para los aprendices, ni otorgó al Ejecutivo la potestad para prohibirlo mediante un decreto. En términos jurídicos, se considera que el decreto creó una restricción que la ley matriz no contemplaba, vulnerando potencialmente el principio de jerarquía normativa.

Los demandantes han aclarado que la vigencia de esta medida no implica que el periodo de prueba sea obligatorio o automático. Por el contrario, para que tenga validez legal, debe ser pactado por escrito al momento de la firma del contrato. Bajo las normas actuales, en contratos cuya duración sea inferior a un año, esta etapa no podrá exceder la quinta parte del tiempo total acordado, y en ningún escenario podrá superar los dos meses. Durante este tiempo, tanto el empleador como el aprendiz mantienen la facultad de finalizar el vínculo sin necesidad de preaviso, siempre y cuando se garanticen los derechos fundamentales y las protecciones laborales especiales vigentes.

Es fundamental precisar que la decisión del Consejo de Estado no tiene efectos retroactivos. Esto significa que aquellos contratos de aprendizaje que fueron suscritos mientras la prohibición estaba vigente no pueden ser modificados para incluir un periodo de prueba de forma posterior. Asimismo, la medida no revive el antiguo esquema de periodo de prueba automático de tres meses que existía en legislaciones anteriores. Las empresas que formalizaron vinculaciones bajo el rigor del Decreto 223 deben mantener las condiciones pactadas originalmente y revisar cuidadosamente las fechas de suscripción para evitar irregularidades.

Desde el sector empresarial y jurídico, se defiende la utilidad de esta herramienta evaluativa. Los defensores de la medida sostienen que el periodo de prueba es un espacio necesario para que el empleador califique la aptitud y competencias del aprendiz en el entorno real de trabajo. De igual manera, permite que el estudiante verifique si las condiciones de su formación práctica se alinean con sus expectativas profesionales y académicas, facilitando una transición más efectiva hacia el mercado laboral formal.

El contrato de aprendizaje constituye el pilar fundamental para que los estudiantes del SENA realicen sus prácticas laborales. La relevancia de esta decisión se refleja en las cifras oficiales: con corte al 9 de junio de 2026, la institución reportaba un total de 260.351 contratos suscritos. Esta cifra representa cerca del 70% de la meta anual establecida por la entidad, la cual asciende a 371.000 contratos para el presente año.

Actualmente, cerca de 42.000 empresas en el país tienen la obligación legal de cumplir con una cuota de aprendices. Las organizaciones pueden cumplir con este requisito mediante la contratación directa de los estudiantes o a través del pago de una monetización. Cabe recordar que la reforma laboral incrementó el valor de dicha monetización al 1,5 salarios mínimos, lo que ha generado que las empresas analicen con mayor detenimiento las condiciones de vinculación. Con la suspensión de la prohibición del periodo de prueba, se abre un nuevo escenario de negociación y evaluación que busca equilibrar las garantías laborales con la eficiencia en la formación técnica y tecnológica en Colombia.

Preguntas y respuestas de contexto

¿Qué decidió el Consejo de Estado sobre los contratos de aprendizaje?

El tribunal suspendió provisionalmente la prohibición de incluir periodos de prueba en los contratos de aprendizaje, permitiendo que empresas y estudiantes del SENA vuelvan a pactar esta etapa de evaluación.

¿Por qué se suspendió esta prohibición del Decreto 223 de 2026?

El Consejo de Estado determinó que el Gobierno pudo exceder sus facultades, ya que la reforma laboral (Ley 2466 de 2025) no prohibía explícitamente el periodo de prueba ni autorizaba al Ejecutivo a restringirlo.

¿Cuáles son las reglas para aplicar el periodo de prueba actualmente?

Debe pactarse por escrito y no puede superar la quinta parte de la duración del contrato ni exceder los dos meses; además, la medida no aplica de forma retroactiva para contratos firmados bajo la prohibición anterior.

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