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Ecuador y Colombia deberán desmontar aranceles impuestos durante disputa fronteriza

El organismo dio un plazo de diez días hábiles para desmontar las restricciones impuestas entre ambos países en medio de la disputa comercial fronteriza.

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Ecuador y Colombia deberán desmontar aranceles impuestos durante disputa fronteriza
Foto: Archivo

En las últimas horas se conoció que la Comunidad Andina de Naciones (CAN) ordenó a los gobiernos de Colombia y Ecuador desmontar las medidas comerciales y arancelarias.

Cabe indicar que la controversia se originó luego de que Ecuador restringiera el ingreso de mercancías colombianas a través del paso fronterizo de Rumichaca y limitara otras rutas comerciales en la frontera binacional. Además, el Gobierno ecuatoriano implementó la denominada Tasa por Servicio de Control Aduanero (TSCA), inicialmente fijada en 30% y posteriormente elevada hasta el 100 % para productos provenientes de Colombia.

Como respuesta a esa medida el Gobierno colombiano expidió decretos mediante los cuales impuso aranceles de entre 30 % y 75 % a productos ecuatorianos y restringió el ingreso de mercancías agrícolas y pesqueras por determinados pasos aduaneros.

Es de recordar que las medidas tanto de Colombia como de Ecuador adoptaron las medidas desde diciembre de 2025, al concluir que varias de esas decisiones incumplen las disposiciones del Acuerdo de Cartagena, norma que regula el funcionamiento del bloque regional.

La decisión fue adoptada mediante las resoluciones 2581, 2582 y 2583 emitidas por la Secretaría General de la CAN, encabezada por Gonzalo Gutiérrez Reinel. El organismo estableció un plazo de diez días hábiles para que los dos países ajusten sus medidas a las normas comunitarias.

Es importante indicar que de acuerdo con la resolución 2581, la Secretaría General de la CAN concluyó que las restricciones ecuatorianas incumplieron cuatro de los cinco requisitos jurídicos exigidos para justificar excepciones al libre comercio dentro del bloque andino. El organismo indicó que Ecuador no logró demostrar de manera suficiente la finalidad legítima, necesidad, proporcionalidad e idoneidad de las medidas aplicadas. Solo se consideró acreditado el criterio de no discriminación, debido a que restricciones similares también fueron implementadas frente a Perú.

La resolución señala que el cierre del paso fronterizo de San Miguel, ubicado en la región amazónica, generó dificultades adicionales para el comercio formal de productos colombianos, incrementando costos y tiempos de transporte. Según el análisis realizado por la CAN, Ecuador argumentó que las restricciones tenían como objetivo fortalecer la seguridad fronteriza y combatir actividades ilícitas. Sin embargo, el organismo concluyó que los documentos presentados no establecieron una relación concreta entre el cierre de pasos formales y una reducción efectiva de delitos en la zona.

El fallo también menciona que el propio informe militar ecuatoriano identificó 142 pasos fronterizos no autorizados utilizados para actividades ilegales, situación que, según la Secretaría General, no se resolvía mediante el cierre de rutas comerciales habilitadas oficialmente. La CAN agregó que varias mercancías que históricamente ingresaban por el paso de San Miguel dejaron de registrar operaciones de importación durante enero y febrero de 2026.

Se conoció además que entre los productos afectados se encuentran equipos eléctricos, polímeros, bombas industriales y derivados del petróleo. El análisis económico del organismo regional concluyó además que el redireccionamiento del comercio hacia Rumichaca provocó congestión en ese punto fronterizo. Los tiempos de despacho aumentaron de un promedio de un día a períodos de entre dos y tres días.

En la resolución 2582, la Secretaría General evaluó la Tasa por Servicio de Control Aduanero aplicada por Ecuador y concluyó que el cobro no correspondía a una tasa legítima dentro del marco comunitario. El organismo indicó que el recaudo no estaba destinado a financiar un servicio individual prestado al importador, sino a cubrir funciones generales relacionadas con seguridad e inteligencia estatal. Además, cuestionó que el cobro se calculara sobre el valor de las mercancías y que solo se aplicara a productos colombianos.

Por otra parte, la resolución 2583 revisó las medidas adoptadas por Colombia como respuesta a las decisiones ecuatorianas. En ese caso, la CAN concluyó que los aranceles impuestos por Bogotá y las restricciones al ingreso de productos ecuatorianos también vulneraron las normas del Programa de Liberación Comercial de la Comunidad Andina. El Gobierno colombiano había argumentado que las medidas buscaban proteger sectores productivos nacionales frente a lo que consideraba restricciones ilegales impuestas por Ecuador.

No obstante, la Secretaría General sostuvo que el Acuerdo de Cartagena no contempla represalias comerciales unilaterales bajo argumentos de seguridad nacional. Con las tres resoluciones, la CAN ordenó a ambos gobiernos desmontar las medidas comerciales cuestionadas y restablecer las condiciones de libre circulación de mercancías previstas en los acuerdos comunitarios vigentes entre Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.

El domingo sería el día con mayor actividad lluviosa del fin de semana, de acuerdo al Ideam

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