Gobierno decretó ayudas económicas para trabajadores afectados por el sismo del 10 de agosto
El Ministerio del Trabajo expidió el Decreto Legislativo 1417 del 17 de septiembre de 2026, mediante el cual se establecen medidas extraordinarias y temporales para proteger el empleo y los ingresos de trabajadores dependientes e independientes que resultaron damnificados por el sismo ocurrido el pasado 10 de agosto. La medida se adopta en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en parte del territorio nacional.
El Gobierno nacional estableció un nuevo mecanismo de apoyo económico dirigido a trabajadores que, como consecuencia del sismo del 10 de agosto de 2026, hayan perdido su fuente de ingresos y cumplan las condiciones fijadas en la normativa. El decreto, expedido por el Ministerio del Trabajo y firmado bajo las facultades extraordinarias contempladas en el artículo 215 de la Constitución Política, incorpora esta protección como una medida temporal dentro de la respuesta estatal a la emergencia.
La norma, titulada “Por el cual se adoptan medidas extraordinarias y temporales para proteger el empleo y los ingresos de las personas trabajadoras damnificadas por el sismo del 10 de agosto de 2026”, desarrolla las disposiciones previamente establecidas mediante el Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026, modificado posteriormente por el Decreto 1348 del 31 de agosto del mismo año.
Uno de los principales componentes de la nueva disposición es la creación de la“Protección Económica Extraordinaria para trabajadores dependientes e independientes cesantes damnificadas”, contemplada en el Capítulo III del decreto. De acuerdo con el artículo 21, el mecanismo estará articulado al denominado Mecanismo de Protección al Cesante y tendrá dos componentes que no podrán acumularse entre sí.
Únete al canal de WhatsApp de IFMNOTICIAS para estar informado de manera oportuna y con detalle. IFMNOTICIAS · Información de VerdadUnirmeEl primero consiste en una transferencia extraordinaria dirigida a trabajadores dependientes que hayan quedado cesantes, mientras que el segundo corresponde a una transferencia destinada a trabajadores independientes cesantes que acrediten la condición mínima de aportes establecida en el decreto.
El documento señala expresamente que “Tendrá dos componentes no acumulables entre sí”, diferenciando así las modalidades de acceso al beneficio de acuerdo con la situación laboral de cada persona damnificada.
La protección podrá ser reconocida hasta el 31 de diciembre de 2026. Sin embargo, el decreto precisa que esa fecha no implica necesariamente que todos los pagos deban efectuarse antes de finalizar el año, pues podrán completarse posteriormente aquellas transferencias que hayan sido reconocidas válidamente dentro del periodo de vigencia ycuyas actuaciones de cierre se encuentren en trámite.
Otro aspecto establecido por el Gobierno tiene que ver con el proceso de inscripción y atención de las solicitudes. Las postulaciones que estén completas y cumplan los requisitos serán incorporadas al Registro de Beneficiarios de la respectiva caja y serán atendidas “en estricto orden cronológico de radicación, hasta el agotamiento de los recursos”.
La disposición también contempla qué ocurrirá cuando una caja no cuente inicialmente con recursos suficientes para atender todas las solicitudes. En ese escenario, las peticiones conservarán el orden en que fueron radicadas y permanecerán a la espera de nuevos recursos parafiscales o de la compensación prevista en los artículos 28 y 29 del decreto.
El artículo 22 establece, además, las definiciones que permiten determinar quiénes pueden ser considerados trabajadores cesantes dentro de esta medida. El trabajador dependiente cesante es definido como la persona natural que obtenía ingresos mediante una remuneración derivada de un contrato de trabajo y realizaba aportes en calidad de dependiente.
Para los trabajadores independientes, el decreto contempla a quienes obtenían ingresos por cuenta propia mediante actividades productivas, comerciales o de servicios, así como quienes desarrollaban un oficio, profesión o tenían contratos de prestación de servicios y realizaban aportes como independientes.
La condición de damnificado también queda delimitada en la norma. El documento establece que se considera persona damnificada aquella que esté individualizada en elRegistro Único de Damnificados, RUD, administrado por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, UNGRD, conforme a las disposiciones adoptadas para atender la emergencia.
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