Gobierno declaró oficialmente Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del país
El Decreto 1261 de 2026, fechado este 19 de agosto, declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por “grave calamidad pública” en parte del territorio nacional. El documento invoca las facultades del artículo 215 de la Constitución y establece las condiciones jurídicas que deberán regir la medida excepcional.
El Gobierno nacional expidió este miércoles 19 de agosto el Decreto 1261 de 2026, mediante el cual declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional. La decisión está sustentada en las facultades extraordinarias que contempla el artículo 215 de la Constitución Política y en la Ley 137 de 1994, relacionada con los estados de excepción.
De acuerdo con el documento, la declaratoria responde a una situación que, según los criterios constitucionales citados, debe tener la capacidad de alterar de manera grave e intempestiva las condiciones sociales, económicas y ecológicas de una región o del país. En la primera página del decreto, sin embargo, todavía no se detalla cuál es el territorio específico cobijado por la medida ni se desarrollan las circunstancias concretas que llevaron al Ejecutivo a adoptar la decisión.
El decreto recuerda que el artículo 215 de la Constitución permite al presidente de la República, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia cuando se presenten hechos distintos a los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen con perturbar de manera grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país.
La norma establece que estos estados de emergencia pueden declararse por periodos de hasta 30 días, aunque la suma de los periodos que se decreten durante un mismo año calendario no puede superar los 90 días. El propósito de los decretos que se expidan durante la emergencia debe estar directamente relacionado con la atención de la crisis y con la prevención de la extensión de sus efectos.
Uno de los apartados centrales del documento señala que la jurisprudencia constitucional exige que la situación que motive una emergencia por grave calamidad pública corresponda a una “situación catastrófica derivada de causas naturales o técnicas”. Además, debe tratarse de un hecho grave, imprevisto y que no provenga de una guerra exterior o una conmoción interior.
El decreto cita, entre otras decisiones, las sentencias C-366 de 1994, C-216 de 1999 y C-145 de 2020 para respaldar los criterios utilizados por el Gobierno. También precisa que las facultades ordinarias deben resultar insuficientes para atender adecuadamente la situación que origina la emergencia.
La declaratoria, según el propio texto, debe cumplir una serie de requisitos formales y de control. Entre ellos aparecen la firma del presidente y de todos los ministros, la exposición de una motivación, la definición del término de duración y del ámbito territorial, además de la convocatoria del Congreso o la presentación del informe correspondiente.
Asimismo, el Ejecutivo deberá comunicar la declaratoria a los Secretarios Generales de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos, y remitir el decreto a la Corte Constitucional para el control correspondiente.
Un aspecto particular incluido en la primera página está relacionado con el Ministerio de Igualdad y Equidad. El documento advierte que la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-161 de 2024, declaró inexequible la Ley 2281 de 2023, mediante la cual había sido creado ese ministerio, aunque precisa que los efectos de dicha decisión fueron diferidos por el término de dos legislaturas.
El decreto explica que, una vez culminada la legislatura 2025-2026, la Ley 2281 de 2023 dejaría de producir efectos, circunstancia que deberá ser considerada dentro del marco jurídico de la declaratoria.
La expedición del Decreto 1261 abre ahora una nueva etapa de controles institucionales y de aplicación de medidas excepcionales. El propio documento enfatiza que los instrumentos que se adopten deberán guardar una relación directa y específica con las circunstancias que justifican el Estado de Emergencia.
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