El Gobierno elimina el tope del 30% a las inversiones de los fondos de pensiones en el exterior
El Decreto 1490 de 2026 derogó el límite global que restringía la porción del ahorro pensional que las administradoras podían colocar en activos internacionales. El gremio de los fondos privados celebró la decisión como un paso hacia una mayor diversificación de los portafolios.
Qué cambia con la nueva norma
El Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1490 del 6 de octubre de 2026, conocido al día siguiente, con el que se elimina el tope global del 30 % que pesaba sobre las inversiones de los Fondos de Pensiones Obligatorias en activos del exterior. La norma modifica el Decreto 2555 de 2010 y deroga los artículos que regulaban ese límite.
Con la medida queda sin efecto el Decreto 0369 de 2026, expedido en abril, que había fijado una reducción gradual de la exposición internacional hasta ubicarla en 30 % en un plazo de cinco años y que obligaba a canalizar las nuevas cotizaciones hacia el mercado local hasta alcanzar esa meta. Aquel esquema contemplaba un régimen de transición y exigía a las administradoras presentar a la Superintendencia Financiera un plan de ajuste. Según el supervisor, al 7 de septiembre ninguna entidad había radicado ese plan.
Los argumentos del Gobierno
El Ejecutivo sostuvo que el tope deterioraba la relación entre riesgo y retorno de los portafolios, pues elevaba el riesgo y reducía el rendimiento esperado del ahorro, y limitaba la capacidad de las administradoras para optimizar los recursos de los afiliados.
Únete al canal de WhatsApp de IFMNOTICIAS para estar informado de manera oportuna y con detalle. IFMNOTICIAS · Información de VerdadUnirmeEl ministro de Hacienda, Miguel Gómez, subrayó que los dineros administrados "son de los trabajadores" y advirtió que "limitar las inversiones puede reducir la rentabilidad y, con el tiempo, afectar el valor de ese ahorro". El Gobierno precisó que la decisión se adoptó antes de que el decreto de abril generara efectos materiales sobre las carteras.
La norma se apoya en el artículo 100 de la Ley 100 de 1993 y en las facultades reglamentarias de la Constitución. Para el Ejecutivo, criterios como la protección del ahorro, la diversificación y una mejor relación entre rentabilidad y riesgo deben prevalecer sobre la ubicación geográfica de los activos.
La reacción del sector
Asofondos, el gremio que agrupa a las administradoras, respaldó la derogatoria. Su presidente, Andrés Velasco, afirmó que "esta es una decisión que va en pro de la diversificación" y señaló que esa estrategia resulta clave para obtener rentabilidad y para gestionar los riesgos de liquidez y de portafolio. Recordó, además, que las entidades operan bajo estricta supervisión y vinculó la medida con el objetivo de asegurar "una pensión digna" para los afiliados.
El debate se da en un sistema que moviliza un volumen creciente de recursos: el ahorro acumulado en los fondos privados de pensiones ronda los 491 billones de pesos. La discusión sobre dónde y cómo invertir ese capital seguirá marcando la agenda del sector, en un entorno de tasas internacionales elevadas y alta volatilidad en los mercados globales.
Preguntas y respuestas de contexto
¿Qué medida implementó el Gobierno colombiano respecto a las inversiones de los fondos de pensiones?
El Gobierno eliminó el tope global del 30% que restringía las inversiones de los Fondos de Pensiones Obligatorias en activos del exterior, mediante el Decreto 1490 de 2026.
¿Por qué el Gobierno decidió eliminar este límite de inversión?
El Ejecutivo argumentó que el tope deterioraba la relación entre riesgo y retorno de los portafolios, elevaba el riesgo, reducía el rendimiento esperado y limitaba la capacidad de las administradoras para optimizar los recursos de los afiliados.
¿Qué implicaciones tiene esta nueva norma para la regulación anterior?
La medida deroga el Decreto 0369 de 2026, que había establecido una reducción gradual de la exposición internacional al 30% en cinco años y obligaba a canalizar nuevas cotizaciones al mercado local.
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