Gremio de comerciantes reiteró solicitud para anular decreto que aumentó 23 % el salario mínimo
Fenalco reiteró ante el Consejo de Estado su solicitud de anular el Decreto 1469 de 2025, mediante el cual se estableció el incremento del salario mínimo para 2026 en 23 %, argumentando que la decisión no tuvo en cuenta todos los criterios legales establecidos y sin buscar afectar derechos adquiridos o salarios ya pagados.
Gremio de comerciantes reiteró solicitud para anular decreto que aumentó 23 % el salario mínimo
La Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco) ha reiterado de manera formal ante el Consejo de Estado su solicitud para que se declare la nulidad del Decreto 1469 de 2025. Este acto administrativo fue el que estableció el incremento del salario mínimo para el año 2026 en un 23 %, una decisión que, según el gremio, no se ajusta a los parámetros legales vigentes en Colombia.
La organización gremial sostiene firmemente que el decreto expedido por el Gobierno nacional no habría cumplido con los parámetros y criterios previstos por la legislación colombiana para la correcta determinación del salario mínimo. La solicitud de Fenalco se concentra exclusivamente en la legalidad del acto administrativo y, según las declaraciones de sus representantes, no busca en ningún momento afectar los derechos adquiridos de los trabajadores ni exigir la devolución de los salarios que ya fueron recibidos y devengados.
De acuerdo con los argumentos detallados presentados por el gremio ante el alto tribunal, la fijación del salario mínimo en Colombia debe considerar obligatoriamente una serie de criterios fundamentales establecidos tanto en la Ley 278 de 1996 como en el Código Sustantivo del Trabajo. Estos criterios, que buscan un equilibrio entre la capacidad económica del país y el poder adquisitivo de los trabajadores, incluyen de manera explícita la inflación esperada, la productividad general de la economía, el crecimiento económico del país, la participación de los salarios en el ingreso nacional total y la capacidad económica real de las empresas para asumir dicho incremento.
Únete al canal de WhatsApp de IFMNOTICIAS para estar informado de manera oportuna y con detalle. IFMNOTICIAS · Información de VerdadUnirmeFenalco cuestiona de manera vehemente que estos elementos esenciales no hayan sido explicados ni justificados de manera suficiente y transparente en la motivación del decreto. Para la organización, la decisión de fijar el incremento salarial debía mostrar de forma clara y detallada cómo fueron valorados y ponderados cada uno de los diferentes factores establecidos por la normativa vigente para llegar al porcentaje final del aumento del 23 %.
Uno de los aspectos más señalados por la federación en su argumentación está relacionado con la utilización de una estimación denominada «salario vital». Según el gremio, esta estimación habría tenido un peso relevante y desproporcionado en la definición del aumento final. Fenalco sostiene que dicha estimación no posee un carácter normativo vinculante dentro del marco legal colombiano para la fijación del salario mínimo, y resalta que el porcentaje calculado bajo este concepto, equivalente al 22,7 %, presentó una coincidencia llamativamente cercana con el incremento del 23 % establecido finalmente en el decreto.
El presidente de Fenalco, Jaime Alberto Cabal Sanclemente, ha manifestado públicamente que la solicitud presentada por el gremio busca exclusivamente el restablecimiento de la legalidad en los procedimientos administrativos. Reiteró enfáticamente que una eventual decisión de nulidad por parte del Consejo de Estado no tendría como consecuencia la devolución de los salarios ya pagados ni el desconocimiento de los derechos adquiridos por los trabajadores, brindando así tranquilidad a la fuerza laboral.
La federación también recordó un antecedente jurídico relevante ocurrido en el año 2017, cuando el Consejo de Estado anuló un decreto relacionado con la fijación del salario mínimo. En aquella ocasión, la nulidad se debió a deficiencias sustanciales en su motivación, y, según Fenalco, se protegieron los salarios que ya habían sido devengados por los trabajadores. Este aspecto es considerado por el gremio como un precedente importante y relevante dentro del proceso judicial actual, reforzando su postura de que la nulidad no afectaría los pagos ya realizados.
La controversia se mantiene mientras el Consejo de Estado estudia minuciosamente los argumentos jurídicos presentados por Fenalco, relacionados con la legalidad y la motivación del Decreto 1469 de 2025. Fenalco reiteró ante esa corporación su petición de declarar la nulidad del acto administrativo, esperando una pronta resolución que siente un precedente claro.
El gremio señaló además que una eventual decisión favorable por parte del Consejo de Estado permitiría precisar y clarificar los criterios jurídicos que deben observarse de manera rigurosa en futuros procesos de fijación del salario mínimo. Esto sería particularmente importante de cara al procedimiento correspondiente al salario mínimo de 2027, proporcionando mayor seguridad jurídica y transparencia.
Por ahora, la solicitud presentada por Fenalco se encuentra en manos del Consejo de Estado, que deberá resolver los argumentos expuestos dentro del proceso judicial.
La discusión está centrada en el cumplimiento estricto de los parámetros legales utilizados para establecer el incremento correspondiente a 2026, sin que la petición planteada por el gremio implique, según sus propios argumentos, modificar los salarios que ya fueron pagados a los trabajadores, garantizando así la estabilidad de los ingresos ya percibidos.


Preguntas y respuestas de contexto
¿Qué gremio solicitó la anulación del decreto de aumento del salario mínimo y ante qué entidad?
La Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco) reiteró ante el Consejo de Estado su solicitud para anular el Decreto 1469 de 2025.
¿Cuál es el principal argumento de Fenalco para pedir la nulidad del decreto?
Fenalco argumenta que el decreto no tuvo en cuenta todos los criterios legales establecidos en Colombia para la fijación del salario mínimo, como la inflación esperada, la productividad y el crecimiento económico.
¿Qué implicaciones tendría una eventual nulidad del decreto para los salarios ya pagados a los trabajadores?
Según Fenalco, una decisión de nulidad no afectaría los derechos adquiridos de los trabajadores ni implicaría la devolución de los salarios que ya fueron recibidos y devengados.
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