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Desde el 15 de julio la jornada laboral en Colombia será de máximo 42 horas semanales

A partir del próximo 15 de julio entrará en vigor una nueva reducción de la jornada laboral en Colombia. Con la aplicación de la Ley 2101 de 2021, el límite máximo de trabajo pasará de 46 a 42 horas semanales, sin que ello implique disminución salarial ni afecte los recargos legales por trabajo nocturno, dominical o en horas extras.

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Desde el 15 de julio la jornada laboral en Colombia será de máximo 42 horas semanales
Foto: IFMERA

Entra en vigor el último tramo de la reducción de la jornada laboral. Colombia dará un nuevo paso en la implementación gradual de la reducción de la jornada laboral. Desde el 15 de julio, la duración máxima permitida será de 42 horas semanales, culminando así el cronograma establecido por la Ley 2101 de 2021, que inició hace cuatro años con el propósito de disminuir progresivamente las horas de trabajo sin afectar la remuneración de los empleados.

Con esta modificación, el país pasa oficialmente de una jornada tradicional de 48 horas semanales, vigente durante décadas, a un nuevo límite de 42 horas, ubicándose entre las naciones de América Latina con una de las jornadas ordinarias más reducidas.

La medida aplica para los trabajadores cobijados por el Código Sustantivo del Trabajo y mantiene intactos los derechos laborales relacionados con salario, prestaciones sociales y demás beneficios establecidos en la legislación vigente.

No habrá reducción del salario ni de los derechos laborales

Uno de los aspectos más importantes de la norma es que la disminución en el número de horas de trabajo no autoriza a los empleadores a reducir el salario de los trabajadores ni a modificar las condiciones económicas previamente acordadas.

La legislación establece que la remuneración continuará siendo la misma, pese a que la jornada semanal disminuya. En consecuencia, los empleados deberán cumplir sus funciones dentro del nuevo límite horario sin que ello represente una reducción en sus ingresos.

De igual forma, permanecen vigentes todos los recargos contemplados en la legislación laboral para el trabajo suplementario, dominical, festivo y nocturno.

Así funcionarán las nuevas jornadas de trabajo

Con una jornada máxima de 42 horas distribuidas en seis días laborales, el tiempo ordinario de trabajo diario será, en promedio, de poco más de ocho horas.

La organización de los horarios dependerá de cada empresa, siempre respetando los límites establecidos por la ley y los acuerdos existentes entre empleadores y trabajadores.

En aquellos casos en que sea necesario realizar trabajo suplementario, la jornada podrá extenderse hasta un máximo de 10 horas diarias, siempre bajo las condiciones legales previstas para las horas extras.

La reducción del tiempo semanal no modifica la obligación de reconocer los pagos adicionales cuando corresponda.

Se mantienen los recargos por trabajo nocturno y horas extras

La entrada en vigencia de las 42 horas semanales también mantiene intactas las reglas sobre los recargos laborales.

Si un trabajador debe desarrollar sus funciones después de las 7:00 de la noche dentro de la programación establecida por su empleador, deberá recibir el recargo correspondiente por trabajo nocturno, conforme a la normativa vigente.

Asimismo, las horas extras continuarán liquidándose de acuerdo con los porcentajes definidos por la ley, al igual que el trabajo realizado durante domingos o días festivos.

La reducción de la jornada ordinaria no constituye un argumento para eliminar o disminuir estos pagos adicionales, que seguirán reconociéndose conforme a las condiciones en que se preste el servicio.

Finaliza el cronograma previsto por la ley

La reducción que comenzará a regir el próximo 15 de julio representa la última etapa del proceso gradual contemplado por la Ley 2101 de 2021.

Con ello concluye la transición iniciada hace cuatro años, durante la cual la jornada máxima fue disminuyendo de manera progresiva hasta alcanzar las actuales 42 horas semanales.

Aunque algunas organizaciones sindicales y centrales obreras han manifestado su interés en impulsar una nueva reducción hasta las 40 horas semanales, por ahora no existe una modificación legal que establezca un nuevo cambio en ese sentido.

En consecuencia, las 42 horas se convertirán en el nuevo límite ordinario de trabajo en Colombia, manteniéndose como el marco legal vigente para las relaciones laborales del país.

La implementación de esta medida marca un nuevo escenario para trabajadores y empleadores, quienes deberán ajustar la distribución de sus horarios respetando los derechos laborales existentes y garantizando el cumplimiento de las obligaciones previstas en la legislación colombiana.

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