DIAN recordó obligaciones fiscales de partidos y movimientos políticos en procesos electorales
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) reiteró las obligaciones fiscales que deben cumplir los partidos y movimientos políticos en el marco de los procesos electorales, a través de un documento guía dirigido a candidatos, gerentes, tesoreros y auditores de campañas, así como a partido
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) reiteró las obligaciones fiscales que deben cumplir los partidos y movimientos políticos en el marco de los procesos electorales, a través de un documento guía dirigido a candidatos, gerentes, tesoreros y auditores de campañas, así como a partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y demás actores del sistema electoral.
La entidad recordó que hace parte de la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, creada mediante el Decreto 2821 de 2013, y que en articulación con el Ministerio del Interior y las demás entidades integrantes de la Comisión fue presentado el Plan Nacional de Garantías Electorales.
En ese contexto, la DIAN señaló que el documento elaborado busca orientar a los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral y a los distintos intervinientes en el proceso electoral sobre el manejo de sus obligaciones de carácter tributario.
El texto precisa que, además de los requisitos propios de la normativa electoral, existen normas del Estatuto Tributario Nacional relacionadas con obligaciones formales como la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), la facturación electrónica, la presentación de la declaración de ingresos y patrimonio, las obligaciones de los agentes de retención en la fuente, las responsabilidades frente al IVA, los reportes de información exógena y los requisitos aplicables a las donaciones, tanto para donantes como para donatarios.
En primer lugar, la DIAN subrayó la naturaleza jurídica tributaria de los partidos y movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral. En ese sentido, citó el artículo 23 del Estatuto Tributario, según el cual estos son considerados entidades no contribuyentes declarantes.
“ARTÍCULO 23. ENTIDADES NO CONTRIBUYENTES DECLARANTES. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta los sindicatos, las asociaciones gremiales, los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversión, las iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley, los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral, las asociaciones y federaciones de Departamentos y de Municipios, las sociedades o entidades de alcohólicos anónimos, los establecimientos públicos y en general cualquier establecimiento oficial descentralizado, siempre y cuando no se señale en la ley de otra manera. Estas entidades estarán en todo caso obligadas a presentar la declaración de ingresos y patrimonio”.
El documento también advierte que, aunque estas organizaciones no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, sí están obligadas a cumplir con deberes formales y a garantizar la transparencia en la gestión de sus recursos.
“Las entidades de que trata el presente artículo deberán garantizar la transparencia en la gestión de sus recursos y en el desarrollo de su actividad. La DIAN podrá ejercer fiscalización sobre estas entidades”, señala el texto.
La DIAN explicó que su rol dentro del sistema electoral incluye la verificación del cumplimiento de las normas tributarias aplicables a campañas, partidos y movimientos políticos, así como a quienes intervienen en la financiación de actividades electorales.
Finalmente, la entidad reiteró que el cumplimiento de estas obligaciones hace parte de las garantías de transparencia y legalidad en el desarrollo de los procesos electorales y recordó que mantiene sus facultades de fiscalización sobre los recursos que administran estas organizaciones.
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