(OPINIÓN) ¿En qué consiste las reliquidación de la pensión? Por: Luis Javier Zapata
Estando a la expectativa de la sentencia de la Corte Constitucional sobre la reforma pensional, es un buen momento para hablar de un tema importante, ¿quedó bien liquidada su pensión?
¿En qué consiste las reliquidación de la pensión?
Estando a la expectativa de la sentencia de la Corte Constitucional sobre la reforma pensional, es un buen momento para hablar de un tema importante, ¿quedó bien liquidada su pensión?
Las personas que están pensionadas en COLPENSIONES, es decir el régimen de prima media con prestación definida, régimen público, básicamente se deben tener en cuenta dos cosas, si está o no inmerso en el régimen de transición que en su momento estableció la Ley 100 de 1993. Frente a ello es revisable por su parte dos cosas, el Ingreso base de liquidación que es el promedio de salarios sobre el cual se hicieron las cotizaciones durante los últimos 10 años, debidamente actualizado, que se tiene en cuenta para aplicarle una tasa de reemplazo, la cual puede ir hasta un 90% o 80% según sea las condiciones en las que se haya pensionado.
Ahora bien, un tema importante y que es dejado de lado por muchos es revisar la historia laboral, pues aunque COLPENSIONES ha tratado de corregir errores que venían desde el antiguo INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES, aún siguen estando los errores y en muchos de los casos, hasta el día de hoy, esas inconsistencias pueden ocasionar falta de semanas o salarios incompletos que inciden directamente en el promedio a tener en cuenta.
Por último y no menos importante, si es pensionado por un FONDO PRIVADO, tal como
PROTECCION, PORVENIR, OLD MUTUAL o COLFONDOS y no lleva más de tres años recibiendo la prestación, puede revisar la diferencia de lo que le reconoció el fondo con respecto a lo que le hubiera reconocido COLPENSIONES para reclamar perjuicios por la falta de información en que pudo incurrir aquel.
Si su pensión ya lleva más de 3 años de reconocido, puede revisar el aumento que año tras año se le ha realizado en su mesada pensional, ya que ha ocurrido que no se haga
aumento, se haga por menos del IPC o incluso se disminuya, esto debido a reciente sentencia de la Corte Suprema Justicia, en la que se ha dicho que los FONDOS deben salvaguardar por lo menos el valor adquisitivo de las mesada pensionales.
En conclusión, revisar el monto de su pensión casi que se ha vuelto un paso obligado, hoy en día existen muchos pronunciamientos por las altas cortes que hacen que el escenario sea convulsionado y cambiante, nada se pierde, solo es consultar con expertos en la materia.
Por: Luis Javier Zapata, gerente en Tu Pensión.

Noticias relacionadas
(OPINIÓN) El club de los indiferentes. Por: Lorena Lázaro Ocampo
Felicitaciones a los profesionales del bostezo, a los reyes del voto en blanco y a la sofisticada…
(OPINIÓN) Por qué mi voto es por Paloma y no por Abelardo. Por: Javier C. Mejía
La doctora Paloma Valencia siempre ha demostrado ser una mujer valiente, firme y cariñosa. Sus…
(OPINIÓN) La patria boba. Por: Óscar Ricardo Colorado Barriga
Entre el 20 de julio de 1810 y 1816 vivimos una época absurda, centralistas y federalistas peleando…