Los acuerdos de paz y la revictimización
El pueblo soberano se expresó el 2 de octubre del 2016 y le dijo NO a los acuerdos con las Farc, razón por la cual no pueden ser sometidos a consideración del Concejo de Medellín.

El pueblo soberano se expresó el 2 de octubre del 2016 y le dijo NO a los acuerdos con las Farc, razón por la cual no pueden ser sometidos a consideración del Concejo de Medellín.
Por: Julio González Villa
Se está tramitando un proyecto de Acuerdo en el Concejo de Medellín que institucionaliza el mes por la paz en el Distrito de Medellín. ¿Qué problema tiene ello? Ninguno, debería ser la respuesta, comenzando por lo establecido por la Constitución Política de Colombia en su art. 95 que afirma que es un deber de todo colombiano “propender al logro y mantenimiento de la paz”; en su art. 22 la paz “es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”; en su art. 67 dice que la educación formará al colombiano en el respeto a la paz. En fin, se dice que la Constitución de 1991 es el resultado del acuerdo de paz suscrito con el movimiento guerrillero M19 premiándolo por el asesinato de los Magistrados de las Altas Cortes en la Toma del Palacio de Justicia, en connivencia con Pablo Escobar, al decir del Informe de la Comisión de la Verdad.
Pero cuando se lee en el proyecto de Acuerdo en su artículo 4 numeral 3 que uno de los propósitos es realizar actividades “con énfasis en el cumplimiento” de los Acuerdos con las Farc, comienzo a inquietarme. En la exposición de motivos del proyecto de acuerdo, se dice expresamente que el mismo está fundado en el Acuerdo suscrito con las Farc. Numeral 3 del Título llamado de “Legalidad”.
Resulta que el Acuerdo con las Farc tenía un condicionamiento: que ese Acuerdo fuera sometido a un Plebiscito, es decir, a consideración del pueblo, constituyente primario y sujeto de la soberanía. Así lo determinó la Corte Constitucional al darle vía libre constitucional a la celebración del Plebiscito.
Expresó la Corte en la Sentencia C 379 del 2016: “115. En ese sentido, si el efecto de una votación favorable del plebiscito especial es activar los mecanismos de implementación normativa del Acuerdo Final, la consecuencia correlativa de la votación desfavorable o de la falta de votos suficientes para la misma, es la imposibilidad jurídica para el Presidente de adelantar la implementación de ese Acuerdo en específico, puesto que fue esa decisión de política pública la que se sometió a la refrendación popular.”
El pueblo soberano se expresó el 2 de octubre del 2016 y le dijo NO a los acuerdos con las Farc, razón por la cual no pueden ser considerados, por ningún motivo, ni como parte del articulado, ni como exposición de motivos de ningún Acuerdo sometido a consideración del Concejo de Medellín.
Ahora bien. Vale la pena tener en cuenta otras consideraciones: con qué miembros de las Farc se hicieron “acuerdos de paz”: con Timochenko, o con Iván Márquez, o con Santrich, o con El Paisa, o con Iván Mordisco. Porque ahora resulta que hay Farc, y luego “Disidencias de las Farc”. Y luego habrá acuerdos con el Eln, y luego con las Disidencias del Eln; y luego con las Autodefensas Gaitanistas, y los Rastrojos, y el Clan del Golfo, y las bandas de Buenaventura, y luego con todas sus disidencias. Eso de “la paz” se volvió una absoluta sopa de letras que sólo revictimiza a las verdaderas víctimas.

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