Reforma laboral en Colombia: resumen ejecutivo
IFMNOTICIAS.COM comparte con los lectores un resumen ejecutivo de los puntos más relevantes del Proyecto de Reforma Laboral en Colombia, que radicará el Gobierno en el Congreso de la República este 16 de marzo de 2023. Trabajo dominical y festivo: el trabajo en domingo o días de fiesta se remunerarí

IFMNOTICIAS.COM comparte con los lectores un resumen ejecutivo de los puntos más relevantes del Proyecto de Reforma Laboral en Colombia, que radicará el Gobierno en el Congreso de la República este 16 de marzo de 2023.
Trabajo dominical y festivo: el trabajo en domingo o días de fiesta se remuneraría con un recargo de 100 % (hoy al 75 %) sobre el salario ordinario.
Trabajo diurno y nocturno: Trabajo nocturno a partir de las 6:00 p.m. (hoy desde las 9:00 p.m.).
Contrato a término fijo: No se podrá utilizar para actividades permanentes en la empresa (hoy se utiliza para cualquier actividad). La duración del contrato y sus prórrogas no podría ser superior a un año. Si no se preavisa tu terminación, el contrato se convertiría en indefinido (hoy se puede prorrogar sucesivamente sin convertirse en indefinido).
Jornada laboral: la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo sería de 8 horas al día y 40 horas a la semana (hoy reducción gradual hasta 42 horas en el 2026).
Contrato de aprendizaje: el contrato de aprendizaje sería un contrato de trabajo especial y a término fijo que se regiría por el CST y aplica lo relativo a prestaciones sociales y aportes a seguridad social (hoy es un contrato especial NO laboral).
Licencia de paternidad: aumentaría de manera progresiva hasta llegar a ser de 12 semanas en 2025. Así, 5 semanas intransferibles desde la vigencia de la presente ley, posteriormente en 2024 subiría a 8 semanas también intransferibles y en 2025 llegará a 12 semanas (hoy 2 semanas de licencia de paternidad).

Conozca los planteamientos de la reforma laboral en Colombia
Otros aspectos de la reforma laboral en Colombia a tener en cuenta
Aumento de salario mínimo: incremento de salarios superiores al mínimo en el porcentaje equivalente al IPC causado al 31 de diciembre, el cual se aplicará retroactivamente al primero de enero de cada año (hoy no regulado en el CST).
Contrato de prestación de servicios: no se podrán vincular mediante contrato de prestación de servicios ni ninguna otra modalidad de contratación no laboral a las personas que realizan actividades permanentes y subordinadas en empresas públicas y privadas; por tanto, será ineficaz cualquier vinculación que desconozca esta prohibición.
Prescripción: las acciones para reclamar el derecho al pago de cotizaciones y prestaciones de la seguridad social son imprescindibles.
Indemnización por despido sin justa causa en contratos a término indefinido: cambiarían en el siguiente sentido las normas de indemnización por despidos sin justa causa en los contratos a término indefinido:
- 45 días de salario: cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor a 1 año.
- 15 días de salario adicionales a los primeros 45, por cada año, para tiempos de servicio mayores a 1 año y menor a 5 años.
- 20 días de salario adicionales a los primeros 45, por cada año, para tiempos de servicio de 5 años y menores a 10 años.
- 40 días de salario adicionales a los primeros 45, por cada año, para tiempos de servicio de 10 o más años.

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