Impacto de la mendicidad de extranjeros en las principales ciudades de Colombia: retos migratorios y legales
La mendicidad de turistas extranjeros en Medellín y Cartagena desafía las normas migratorias. Aunque la falta de una relación laboral dificulta la expulsión, la Ley 2136 de 2021 permite medidas discrecionales por afectar el orden público.
La presencia de ciudadanos extranjeros provenientes de naciones con economías desarrolladas que recurren a la solicitud de dinero o a la comercialización informal de productos en las calles de Medellín y Cartagena ha suscitado un profundo debate en la opinión pública nacional.
Este fenómeno, que ha sido documentado previamente en diversos destinos turísticos del sudeste asiático bajo el concepto de 'begpackers', se manifiesta ahora con mayor frecuencia en las zonas más concurridas de las urbes colombianas, planteando serios interrogantes sobre la gestión del espacio público y el cumplimiento estricto de las normativas migratorias vigentes en el país durante este año.
Dinámicas urbanas y asimetría económica
La actividad de estos viajeros, quienes suelen ubicarse en plazas, parques y andenes estratégicos para solicitar aportes monetarios a los transeúntes, contrasta de manera significativa con la cruda realidad de los trabajadores informales y las personas en situación de calle en Colombia.
Únete al canal de WhatsApp de IFMNOTICIAS para estar informado de manera oportuna y con detalle. IFMNOTICIAS · Información de VerdadUnirmeMientras que la mendicidad tradicional en el territorio nacional es el resultado de factores estructurales de pobreza extrema, desplazamiento forzado y la carencia de ingresos mínimos para cubrir necesidades básicas como la alimentación y el techo, el comportamiento de estos turistas responde a una elección personal y deliberada orientada a financiar y prolongar sus itinerarios recreativos por el continente americano sin utilizar recursos propios.
Expertos en problemáticas urbanas y sociólogos han manifestado su preocupación ante lo que consideran una competencia directa y desleal por los recursos económicos limitados que los ciudadanos destinan habitualmente a los vendedores ambulantes, artistas locales y artesanos de la región.
Se ha observado que, en múltiples ocasiones, la curiosidad o la empatía de los peatones facilita la entrega de donaciones a personas foráneas que, paradójicamente, portan equipos electrónicos de alta gama, cámaras profesionales o indumentaria de costo elevado. Esta situación reduce drásticamente las oportunidades de sustento para las familias colombianas que dependen exclusivamente de la economía del día a día para su supervivencia básica.
La percepción de esta asimetría genera tensiones crecientes en el tejido social, pues se cuestiona la equidad de permitir que individuos con capacidad de desplazamiento internacional utilicen los mecanismos de caridad pública destinados, en teoría, a los sectores más vulnerables de la población local. La ocupación de espacios estratégicos en sectores turísticos de alto flujo por parte de estos visitantes añade una capa de complejidad a la administración de las áreas comunes en ciudades que ya enfrentan retos significativos en materia de informalidad y recuperación del espacio público.
Marco normativo y limitaciones de control
Desde la perspectiva jurídica, el ordenamiento colombiano es claro respecto a las actividades permitidas para los visitantes internacionales. El Decreto 1067 de 2015 establece que las personas que ingresan al territorio nacional bajo la categoría de turismo tienen prohibido desarrollar actividades lucrativas, prestar servicios remunerados o percibir rentas de cualquier tipo dentro del país. En este sentido, la comercialización de artículos manuales sin la debida autorización o la recaudación habitual de dinero en la vía pública contravienen las disposiciones administrativas migratorias de manera directa.
A pesar de la claridad de la norma, las entidades de control migratorio y las administraciones municipales enfrentan vacíos procesales y operativos al momento de intentar intervenir en estos casos específicos. Uno de los principales obstáculos radica en que la captación voluntaria de aportes no siempre logra configurar una relación laboral comprobable, dificultando trámites de expulsión bajo los estándares legales tradicionales de contratación no autorizada.
No obstante, es fundamental precisar que, si bien la mendicidad dificulta la prueba de una relación laboral formal, la normativa migratoria colombiana, fortalecida por la Ley 2136 de 2021 y el mencionado Decreto 1067, permite la expulsión discrecional por actividades que afecten el orden público o por no contar con los medios económicos declarados al ingresar. Esta facultad ha sido fundamental en los operativos realizados durante 2026, donde se ha verificado que muchos de estos ciudadanos ingresaron al país asegurando solvencia económica que, en la práctica, no poseen o no desean utilizar, incurriendo en falsedad ante la autoridad migratoria.
Asimismo, la ejecución de sanciones pecuniarias y los procesos de deportación para extranjeros que alegan no poseer recursos económicos representan costos logísticos y operativos considerables para el Estado colombiano. Ante esta realidad, las autoridades suelen priorizar sus recursos en investigaciones relacionadas con delitos de mayor impacto social, tales como las redes de trata de personas o el tráfico de sustancias ilícitas, lo que en ocasiones deja en un segundo plano las infracciones relacionadas con la permanencia y la actividad económica irregular de los turistas, permitiendo que el fenómeno se extienda en el tiempo.
Posiciones sobre la regulación del fenómeno
El tratamiento de estas conductas ha dividido las opiniones entre diversos sectores de la sociedad civil y las instituciones gubernamentales. Por un lado, los gremios comerciales y sectores empresariales del turismo exigen la implementación de controles más rigurosos en los puestos de control fronterizo y en los aeropuertos internacionales. Estos sectores argumentan que es necesario aplicar criterios de reciprocidad, teniendo en cuenta las estrictas exigencias financieras, extractos bancarios y visados consulares que otros Estados imponen a los ciudadanos colombianos al momento de viajar al exterior.
Adicionalmente, los comerciantes de zonas como El Poblado en Medellín o el Centro Histórico en Cartagena denuncian que algunos de estos casos de mendicidad están vinculados a permanencias irregulares en el país. En estos escenarios, los recursos obtenidos en la calle se destinan a gastos desmedidos y consumo en zonas de vida nocturna, lo cual afecta la imagen de los destinos turísticos y la percepción de seguridad de los sectores residenciales aledaños, donde los vecinos reportan ruidos y comportamientos contrarios a la convivencia.
Por otro lado, organizaciones culturales y colectivos defensores de las libertades civiles mantienen una postura diferente. Sostienen que las interpretaciones musicales, las artes escénicas y otras manifestaciones de calle forman parte del derecho a la libre expresión en los entornos urbanos. Estos grupos advierten sobre el riesgo de que las autoridades incurran en prácticas discriminatorias o xenófobas basadas únicamente en la nacionalidad de quienes participan en estas actividades artísticas, siempre que estas no constituyan una alteración grave del orden público o una obstrucción del tránsito peatonal.
Retos para la gestión turística y migratoria
El incremento sostenido en el flujo de visitantes extranjeros hacia los principales polos de atracción de Colombia obliga a las autoridades nacionales a revaluar los mecanismos actuales de verificación de solvencia económica al momento del ingreso al territorio. La sostenibilidad del modelo turístico nacional depende, en gran medida, de la capacidad del Estado para garantizar que quienes ingresan como turistas cuenten con los medios necesarios para sufragar su estancia completa, incluyendo tiquetes de salida y reservas hoteleras, sin recurrir a la precarización del espacio público o a la solicitud de caridad.
Hacia el futuro inmediato, la preservación de las zonas comunes requerirá una clarificación de las facultades de la fuerza pública y de los agentes de Migración Colombia. El objetivo central será impedir que el uso indebido de las calles para el lucro personal afecte la convivencia ciudadana y la economía local, sin que esto signifique vulnerar los derechos fundamentales de tránsito o las manifestaciones culturales legítimas que no persiguen un beneficio económico irregular. La gestión de este fenómeno, apoyada en la Ley 2136 de 2021, será determinante para mantener el equilibrio entre la hospitalidad característica de Colombia hacia el visitante y la necesaria protección de la estabilidad económica de los residentes locales.
Preguntas y respuestas de contexto
¿En qué consiste el fenómeno de mendicidad de extranjeros en ciudades como Medellín y Cartagena?
Se trata de viajeros, principalmente de países desarrollados, que piden dinero o venden productos de forma informal para financiar sus recorridos turísticos. A diferencia de la pobreza estructural que afecta a la población local, este comportamiento es una elección personal para prolongar sus viajes por el continente americano sin gastar ahorros propios.
¿Qué dice la normativa colombiana sobre los turistas que realizan estas actividades?
El Decreto 1067 de 2015 prohíbe expresamente a los extranjeros con estatus de turista realizar actividades lucrativas o percibir rentas en el país. La comercialización de artículos y la recaudación de dinero en espacios públicos incumplen estas disposiciones migratorias y pueden ser causales de sanción.
¿Por qué es difícil para las autoridades controlar esta situación y qué medidas se están tomando?
La dificultad radica en que la captación voluntaria de aportes no siempre configura una relación laboral comprobable. Sin embargo, las autoridades están aplicando la Ley 2136 de 2021, que permite la expulsión discrecional cuando se afecta el orden público o se evidencia que el extranjero no posee los medios económicos que declaró al ingresar al país, tal como se ha ejecutado en diversos operativos durante el año 2026.
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