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Gobierno estableció lineamientos transitorios para aplicar tarifas diferenciales de energía a estratos 1 y 2 en Áreas Especiales

El Gobierno nacional definió nuevos lineamientos de política pública para aplicar tarifas diferenciales en el servicio de energía eléctrica dirigidas a usuarios de los estratos 1 y 2 ubicados en las denominadas Áreas Especiales (AE), medida que busca aliviar los costos del servicio para los hogares

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Redacción IFM
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Gobierno estableció lineamientos transitorios para aplicar tarifas diferenciales de energía a estratos 1 y 2 en Áreas Especiales

El Gobierno nacional definió nuevos lineamientos de política pública para aplicar tarifas diferenciales en el servicio de energía eléctrica dirigidas a usuarios de los estratos 1 y 2 ubicados en las denominadas Áreas Especiales (AE), medida que busca aliviar los costos del servicio para los hogares más vulnerables.

La disposición quedó establecida mediante una resolución del sector energético que fija reglas temporales para que las empresas comercializadoras de energía puedan aplicar ajustes tarifarios en beneficio de estos usuarios dentro del Sistema Interconectado Nacional (SIN).

De acuerdo con el documento, el objetivo central es “establecer lineamientos transitorios de política pública para la aplicación de tarifas diferenciales en el servicio de energía eléctrica a los usuarios finales regulados de los estratos 1 y 2 ubicados en las Áreas Especiales”.

La resolución establece que la norma aplica a empresas comercializadoras de energía de naturaleza oficial, mixta o privada que atienden usuarios de estos estratos en zonas catalogadas como Áreas Especiales y cuyo consumo represente una parte significativa de la demanda del sistema.

Según el texto, la medida cobija a aquellas empresas cuyo consumo en estas áreas represente “más de la tercera parte de la demanda total de este tipo de usuarios en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), es decir, más del 33.33%”.

A partir de la entrada en vigencia de la resolución, las comercializadoras podrán aplicar el esquema diferenciado desde el siguiente cálculo tarifario del mercado regulado.

El documento señala que “las empresas de comercialización de energía eléctrica… podrán reflejar la diferenciación de tarifas a los usuarios regulados de las AE que se encuentren y continúen bajo su representación comercial en el SIN”.

Otro de los puntos de la resolución establece que los comercializadores deberán priorizar mecanismos de compra de energía que representen menores precios, con el fin de reducir el costo final del servicio para los usuarios de estas zonas.

En ese sentido, la norma indica que los agentes podrán considerar “los mecanismos de menores precios, por orden de mérito… siempre y cuando esta aplicación resulte en una reducción del costo de la electricidad para el usuario del AE”.

La resolución aclara que la aplicación de estas medidas deberá respetar los principios tarifarios establecidos en la legislación vigente, particularmente los contemplados en la Ley 142 de 1994 y la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).

El documento también establece que estos lineamientos tendrán carácter transitorio mientras la CREG adopta eventuales cambios estructurales a la fórmula tarifaria general del servicio de energía.

La resolución precisa que la medida se aplicará “de manera transitoria y hasta tanto la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG)… adopte modificaciones específicas a la Fórmula Tarifaria General” para el nuevo periodo tarifario.

Asimismo, las empresas que decidan acogerse al esquema deberán informar formalmente al Ministerio de Minas y Energía, a la CREG y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, además de reportar mensualmente los cálculos y resultados de la aplicación de las tarifas diferenciales.

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