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El primer día de este 2025 sin carro en Bogotá será el 6 de febrero

La fecha para la próxima jornada del Día sin Carro y Sin Moto en Bogotá ya está definida.

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Redacción IFM
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El primer día de este 2025 sin carro en Bogotá será el 6 de febrero

La fecha para la próxima jornada del Día sin Carro y Sin Moto en Bogotá ya está definida. La medida se implementará el 6 de febrero de 2025, entre las 5:00 a.m. y las 9:00 p.m. con el objetivo de reducir los niveles de contaminación y evaluar el impacto del tráfico en la ciudad.

El incumplimiento de esta medida tendrá consecuencias, ya que la Alcaldía busca fomentar una mayor conciencia sobre el cuidado del medio ambiente y la sostenibilidad del sistema de transporte. Esta jornada se llevará a cabo conforme al decreto 1908 de 2000, el cual establece los lineamientos para la realización de este tipo de actividades.

Al conocer la noticia, algunos ciudadanos expresaron su malestar, señalando que la fecha está muy cerca, pero reconocen que la norma debe ser respetada. La medida, que busca mejorar la calidad del aire y promover el uso de medios de transporte alternativos, ha generado opiniones divididas entre los habitantes de la ciudad.

De acuerdo con el Código Nacional de Tránsito, aquellos que no acaten la norma y circulen con su vehículo durante la jornada deberán enfrentar una multa equivalente a 16 salarios mínimos diarios legales vigentes. En 2025, con el aumento del salario mínimo, esta sanción ascenderá a 759.200 pesos.

Los ciudadanos deben estar atentos a las restricciones y tomar las precauciones necesarias para evitar sanciones durante el día sin carro y sin moto.

Es importante tener en cuenta los vehículos que pueden circular este día:

  • Vehículos de transporte público
  • Vehículos acondicionados para ser conducidos por discapacitados
  • Vehículos de emergencia
  • Vehículos de servicios especiales de transporte de estudiantes debidamente autorizados
  • Vehículos de transporte que movilicen más de diez (10) pasajeros
  • Vehículos operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios
  • Vehículos destinados al control del tráfico y las grúas de las Secretaría de Transito y transporte de Bogotá
  • Vehículos de Caravana Presidencial
  • Vehículos militares y de Policía Nacional
  • Vehículos asignados al Cuerpo Diplomático
  • Vehículos con blindaje de nivel tres (3) o superior
  • Vehículos destinados a la prestación del servicio de escoltas
  • Carrozas fúnebres
  • Motocarros y Bicitaxis.

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