Corte Constitucional tumbó decreto de emergencia económica en La Guajira
En las últimas horas la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inexequible el decreto emitido por el presidente Gustavo Petro el cual fijó el Estado de Emergencia Económica, Social y Económica, en el departamento de La Guajira. No obstante, la Corte Constitucional publicó un comunicado en el
En las últimas horas la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inexequible el decreto emitido por el presidente Gustavo Petro el cual fijó el Estado de Emergencia Económica, Social y Económica, en el departamento de La Guajira.
No obstante, la Corte Constitucional publicó un comunicado en el que explica las razones que la llevaron a tumbar esta medida, a la cual calificó de inconstitucional.
Esta decisión de la Sala Plena se dio luego de meses de estudiarla, pues fue presentada el 2 de julio pasado.
Únete al canal de WhatsApp de IFMNOTICIAS para estar informado de manera oportuna y con detalle. IFMNOTICIAS · Información de VerdadUnirmePor medio del Decreto 1085 de 2023, el Gobierno Nacional declaró en estado de emergencia económica, social y ecológica a La Guajira, como una estrategia para combatir la crisis humanitaria que enfrenta el departamento por la falta de acceso a servicios básicos vitales.
A partir de ese punto se firmaron 13 decretos para tomar medidas.
Sin embargo, la magistrada Natalia Ángel presentó una ponencia que avalaba con condicionamientos el decreto de emergencia, pero luego de que la Sala Plena estudiara la ponencia durante varias semanas determinó por mayoría que no era constitucional.
Este decreto otorgaba al presidente Petro poderes extraordinarios, como la posibilidad de promulgar decretos de ley sin pasar por la aprobación del Congreso.

Petro incurrió en un error
La Corte Constitucional determinó que el mandatario incurrió en un error y por eso terminó tumbando el decreto.
El alto tribunal señaló que el decreto es inexequible, un efecto derivado de una sentencia emitida por la Corte Constitucional en la que se establece que una ley es contraria a la Constitución Nacional: “Declarar Inexequible el Decreto Legislativo 1085 de 2 de julio de 2023, por medio del cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira”.
La Corte Constitucional decidió conceder efectos diferidos en el término de un año, contando a partir de la expedición del decreto, que fue el 2 de julio del presente año.
“Conceder efectos diferidos a esta decisión por el término de un año, contados a partir de la expedición del Decreto 1085 de 2 de julio de 2023, respecto de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua”, explicó.

Cuando el decreto fue expedido, la Procuraduría General de la Nación envió un concepto a la Corte Constitucional sobre este mismo, advirtiendo que era inconstitucional, ya que los hechos por los que fue expedido no son “sobrevinientes” y consideraba que estos podían ser atendidos de otras maneras por medio de una buena gestión administrativa.
En otro de los apartados del comunicado que sacó la Corte Constitucional se “exhorta al Gobierno nacional y al Congreso de la República para que, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ordinarias, adopten las medidas necesarias para superar la grave crisis humanitaria estructural que existe en el departamento de La Guajira constatada en la Sentencia T-302 de 2017 y, con ello, se garantice la efectividad de los derechos fundamentales de las personas que habitan en esa zona del país. Así mismo, para que fortalezcan las instituciones previstas en el ordenamiento jurídico con competencias en materia de cambio climático y le asignen los recursos que las circunstancias demanden”.
Por su parte, el Ministerio de Salud alegó con respecto al decreto que el estado de emergencia era necesario debido a las fallas continuas en el modelo de atención en salud que han llevado a resultados deficientes.
Otros sectores del Gobierno nacional han defendido esta iniciativa con la que buscaban ayudar al departamento de La Guajira.
El alto tribunal, emitió un efecto diferido frente al punto crucial del acceso al agua potable para la población.
Esto quiere decir que este punto no se cae, sino que sigue vigente hasta el 2 de julio de 2024. En ese momento, la Corte Constitucional entrará a revisar las medidas que se tomaron y su efectividad.
“Conceder efectos diferidos a esta decisión por el término de un (1) año”, contados a partir de la expedición del decreto, respecto de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua”, precisa la decisión que desde ya se convierte en uno de los golpes más duros de este alto tribunal al Gobierno.
Frente a esta situación, la Corte Constitucional le pidió al Gobierno y al Congreso “adoptar las medidas necesarias para superar la grave crisis humanitaria estructural que existe en el departamento de La Guajira”, las cuales ya fueron de presentes en la sentencia T-302 de 2017.
En este sentido, el alto tribunal pidió que se cumpla con lo señalado en ese momento y se garantice de forma rápida y efectiva los derechos fundamentales de la comunidad de La Guajira.
Se deben tomar medidas dirigidas a fortalecer las instituciones previstas en el ordenamiento jurídico con competencias en materia de cambio climático y les asignen los respectivos recursos en las circunstancias que los demanden.
Frente a esto, se fija un diálogo entre las entidades del Estado para que tomen decisiones de fondo frente a circunstancias precisas en el departamento.

Gobierno responde
El ministro del Interior, Luis Fernando Velasco, señaló que «la Corte ha reconocido la argumentación del Gobierno cuando decimos que el Fenómeno de la Niña y el Fenómeno del Niño trae muy graves efectos en la alimentación y supervivencia de los niños en La Guajira”
Velasco agregó que «nos dan un año para utilizar los instrumentos que hemos planteado en los decretos de emergencia y al cabo del año tenemos que tener listas las leyes que mantengan una acción continuada sobre La Guajira. Respetamos la decisión de la Corte y nos adecuamos a esa decisión”.
Cabe recordar que la Procuraduría, el pasado 3 de agosto, se declaró impedida para conocer la revisión de constitucionalidad del decreto presidencial que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en La Guajira.

En comunicación enviada a la Corte Constitucional, la jefe del Ministerio Público indicó que podría incurrir en la causal de impedimento denominada ‘interés en la decisión’, pues en su calidad de magistrada de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia suscribió, en julio de 2016, la decisión de segunda instancia de la tutela que declaró el estado de cosas inconstitucionales en La Guajira, el cual se pretende enfrentar con los decretos expedidos por la Presidencia de la República.
Recordó que en 2021 la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional aceptó el impedimento presentado en esa ocasión por la Procuradora para participar en el seguimiento a ese fallo de tutela, al considerar que “la doctora Margarita Cabello ejerció un papel activo y tuvo un grado de participación significativo en el proceso, pues fungió como magistrada ponente de la decisión que se profirió en segunda instancia y que posteriormente dio lugar a la sentencia T 302 de 2017”.
Noticias relacionadas
Ecopetrol se prepara para una asamblea extraordinaria clave con profunda renovación directiva. ¿Quienes salen?
Ecopetrol se prepara para una asamblea extraordinaria el 15 de septiembre, marcada por una profunda…
Congreso aprueba en primer debate presupuesto general de la nación para 2027 por $634.9 billones
Las comisiones económicas del Congreso de la República aprobaron en primer debate el monto de…
(Educar en Democracia en IFMNOTICIAS) Colombia se prepara para las elecciones territoriales de 2027: se elegirán alcaldes, gobernadores, concejales y diputados
El calendario electoral colombiano tiene como próxima gran cita las elecciones territoriales de…