El Fallo de Tutela que ordena a la Liga de Voleibol incluir a Transexual en competencias femeninas
Por: Eddy Banoy El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Amagá, Antioquia, ordenó amparar los derechos fundamentales de Emiliana Castrillón Jaramillo. Esta sentencia de Tutela en primera instancia tiene recurso de impugnación por parte de La Liga Antioqueña de Voleibol, y de la cual en IFMNOTICIAS.
Por: Eddy Banoy
El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Amagá, Antioquia, ordenó amparar los derechos fundamentales de Emiliana Castrillón Jaramillo. Esta sentencia de Tutela en primera instancia tiene recurso de impugnación por parte de La Liga Antioqueña de Voleibol, y de la cual en IFMNOTICIAS.COM estamos atentos para conocer cómo se resuelve esta polémica jurídica con implicaciones en otras áreas deportivas.
Emiliana Castrillón Jaramillo, una joven deportista de alto rendimiento del equipo de voleibol femenino del Politécnico Jaime Isaza Cadavid, fue excluida por ser persona transgénero. Según la Liga Antioqueña de Voleibol, deberá competir en las ligas correspondientes a los géneros con los que se identifica.
La voleibolista Emiliana ha competido en equipos femeninos desde 2015, participando en torneos municipales, regionales, departamentales y relámpagos organizados por la Liga Antioqueña de Voleibol, municipios y otras entidades. Desde 2015, realizó las gestiones notariales necesarias para modificar el componente de género de su documento de identidad, de masculino a femenino, pues su deseo siempre fue ser tratada socialmente como un miembro del género femenino e incluyó un tratamiento hormonal. En 2018, Indeportes Antioquia implementó nuevos requisitos para su participación, entre ellos, el examen de testosterona, en el cual obtuvo niveles de la hormona iguales o menores a los de otra mujer, debido a las terapias de reemplazo hormonal, en las cuales hace uso de antiandrógenos.
“Para la participación en una rama, se debe tener en cuenta la condición de género en los casos que sean necesarios. Para ello, en la rama masculina es necesario cumplir con la condición de haber nacido hombre, y en la rama femenina, se debe cumplir con la condición de haber nacido mujer”.
Emiliana Castrillón argumentó “el voleibol es un deporte de equipo y que un solo integrante no basta para ganar un partido, por lo que existen factores más determinantes en el desarrollo de las competencias, tales como el entrenamiento. Advierte que no siempre que ha participado en equipos, estos han ganado; por el contrario, considera que en los demás clubes existen atletas con capacidades iguales o superiores”.
La Liga Antioqueña de Voleibol aduce que se rige por la Federación Colombiana de Voleibol y la Federación Internacional de Voleibol, y estudió sus reglamentos respecto a la inclusión de personas transgénero en la competencia. Concluyó que la Federación Internacional de Voleibol no ha realizado lineamientos, sugerencias o recomendaciones al respecto; por el contrario, la Federación Colombiana estableció en el artículo 6º de la Resolución 84 de 2022 que pertenecerán a la rama masculina los nacidos hombres y a la femenina los nacidos mujeres.
Bajo este contexto, a la hora de realizar el examen de igualdad, es deber del Juez Constitucional tener en cuenta como factores relevantes: i) la finalidad de la norma de la cual se deriva el trato presuntamente discriminatorio, ii) las diferencias biológicas entre estos grupos y iii) las diferentes prácticas de discriminación de las que han sido objeto.
El derecho a la no discriminación por razón de sexo:
El sexo se refiere a la diferencia biológica que de nacimiento distingue al hombre y a la mujer; el trato distinto con fundamentos en este factor se encuentra igualmente prohibido en los términos del artículo 13 de la Constitución Política y es un criterio sospechoso de discriminación. No obstante, en principio, no existe justificación para otorgar un trato diferenciado en razón del sexo. La Corte Constitucional ha indicado que es válido hacerlo cuando tiene como finalidad lograr la igualdad material mediante medidas afirmativas.
La discriminación por razón del sexo en el deporte:
En la sentencia T-366 de 2019, proferida por la Corte Constitucional, se realiza un recuento histórico sobre los estereotipos de género y sexo en la práctica deportiva. La providencia resalta que, en sus inicios, el deporte era una actividad reservada para los varones, y las mujeres se limitaban a ser espectadoras, situación que ha avanzado mediante la incorporación gradual de mujeres en el deporte, con un número limitado de participantes y con escasa atención de la sociedad. Se ordenó al Ministerio del Deporte supervisar, controlar y vigilar las modificaciones que la Liga Antioqueña de Voleibol realice al reglamento, con miras a establecer las condiciones de participación de las personas con identidad de género diversa en las categorías femeninas y masculinas.
En la providencia el Juez promiscuo de Amaga Dr. Fabio Esteban Román Arboleda, en el fallo de tutela ampara los derechos fundamentales a la identidad de género, el trato paritario entre mujeres trans y mujeres cisgénero, la consideración de la población transgénero como sujetos de especial protección constitucional, el principio de balance competitivo en el deporte y el test de igualdad.

Noticias relacionadas
Renunció Esteban Ramos a la gerencia de la Fábrica de Licores de Antioquia
El gerente de la Fábrica de Licores de Antioquia anunció su renuncia al cargo mediante un mensaje…
Gobernador Andrés Julián Rendón confirmó cambios en su gabinete y reestructuró áreas estratégicas de la administración
La Gobernación de Antioquia inició una nueva etapa de ajustes administrativos con el nombramiento…
Inpec desplegará grupos especiales en la cárcel de Itagüí ante informaciones sobre un presunto plan de fuga
El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) anunció el fortalecimiento de las medidas…