Antioquia: Quedan menos de 8 días para que las ESAL cumplan nuevos requisitos legales
La Gobernación de Antioquia ha emitido una circular que endurece los requisitos de reporte para las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) bajo su supervisión, estableciendo nuevas obligaciones documentales y un plazo perentorio hasta el 30 de abril para su cumplimiento.
La Gobernación de Antioquia endureció los requisitos de reporte para las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) bajo su supervisión, al emitir una circular que detalla nuevas obligaciones documentales y refuerza los mecanismos de inspección, vigilancia y control en el departamento. La medida, formalizada el 6 de febrero de 2026 por la Secretaría General, busca estandarizar la entrega de información administrativa, financiera y contable, y mejorar la trazabilidad de los recursos gestionados por estas organizaciones.
Aunque la disposición entró en vigor desde su expedición, el calendario operativo impone ahora un sentido de urgencia: a menos de ocho días de que venza el plazo establecido, las entidades solo tienen hasta el 30 de abril para presentar la documentación completa ante la entidad departamental. Este límite ha encendido alertas entre organizaciones que aún no han consolidado sus reportes.
El documento establece que todas las ESAL domiciliadas en Antioquia, cuya supervisión no recaiga en otra entidad estatal, deberán presentar información clave en distintos momentos de su ciclo operativo: desde su constitución, pasando por reformas estatutarias y reportes anuales, hasta su eventual liquidación. La circular se fundamenta en normas nacionales vigentes, como el Decreto 1318 de 1988 y la Ley 1314 de 2009, que regulan tanto la inspección administrativa como los estándares contables aplicables.
Uno de los cambios más relevantes afecta a las organizaciones recién constituidas. Estas deberán entregar, dentro de los 10 días hábiles posteriores a su inscripción en el registro mercantil, documentos como el certificado de existencia y representación legal, los estatutos, el acta de constitución y el Registro Único Tributario (RUT). Además, deberán certificar el origen y composición de su patrimonio inicial, incluyendo detalles sobre los aportes individuales y su naturaleza, ya sea en dinero o en bienes.
La circular también refuerza las obligaciones en caso de reformas estatutarias. Cada modificación deberá ser reportada con su respectiva acta de aprobación, lo que apunta a garantizar que cualquier cambio en la estructura jurídica de la entidad sea debidamente documentado y verificable por la autoridad departamental.
En materia de reportes periódicos, el documento introduce una lista exhaustiva de obligaciones anuales. Las ESAL deberán presentar estados financieros bajo normas internacionales (NIIF), acompañados de notas explicativas, certificaciones y, cuando aplique, dictámenes de revisoría fiscal. También deberán incluir informes de gestión, actas de aprobación de estados financieros y proyectos detallados de destinación de excedentes.
Este énfasis en la transparencia financiera responde a la necesidad de fortalecer la rendición de cuentas en un sector que gestiona recursos públicos y privados, y que cumple funciones sociales clave en áreas como educación, salud y desarrollo comunitario. Sin embargo, el corto margen restante para cumplir con el plazo ha generado presión adicional, especialmente en organizaciones pequeñas con capacidades administrativas limitadas.
El capítulo más riguroso de la circular corresponde al proceso de liquidación de las entidades. En este escenario, se exige un conjunto amplio de documentos que incluye estados financieros de cierre, declaraciones tributarias de hasta cinco años, certificaciones de cancelación de cuentas bancarias y evidencia de publicaciones en medios de comunicación sobre el proceso de disolución. Asimismo, las organizaciones deberán demostrar el destino final de sus activos, especialmente si existen remanentes patrimoniales.
Expertos en derecho administrativo señalan que esta regulación podría elevar los estándares de cumplimiento, pero también implicar mayores cargas operativas. A medida que se acerca la fecha límite del 30 de abril, la capacidad de respuesta de las ESAL será determinante para evitar sanciones y garantizar su permanencia dentro del marco legal.
Con esta circular, Antioquia se alinea con una tendencia nacional hacia una supervisión más estricta del sector, en un contexto donde la transparencia y la correcta gestión de recursos se han convertido en prioridades de política pública.

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