(ANÁLISIS) JEP: presupuesto, autonomía judicial y el debate sobre el futuro de una jurisdicción excepcional con bajos resultados
El recorte presupuestal abre una discusión sobre justicia, resultados y autonomía
La discusión sobre el futuro de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ha entrado en una nueva etapa a partir de la posibilidad de un recorte presupuestal cercano al 12 %, según el planteamiento recogido de diversas fuentes.
La controversia no se limita al dinero asignado a la entidad. En el fondo, enfrenta dos concepciones sobre la justicia transicional: una que defiende la continuidad de la jurisdicción con autonomía y recursos suficientes para culminar sus investigaciones y otra que cuestiona su duración, sus resultados y el volumen de recursos públicos destinados a su funcionamiento.
La JEP fue creada como uno de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición derivado del acuerdo de paz con las FARC. Su existencia ha estado vinculada desde el comienzo a un debate político y jurídico particularmente intenso.
Únete al canal de WhatsApp de IFMNOTICIAS para estar informado de manera oportuna y con detalle. IFMNOTICIAS · Información de VerdadUnirmeEl plebiscito de 2016 rechazó el texto inicial del acuerdo de paz, pero posteriormente el Gobierno de Juan Manuel Santos introdujo modificaciones y suscribió un nuevo acuerdo impuesto a la fuerza, utilizando artilugios jurídicos en el Congreso para su viabilidad y que fue implementado mediante mecanismos institucionales y legislativos.
Esa circunstancia continúa siendo utilizada como argumento político por sectores que consideran que la JEP carece de legitimidad suficiente o que su diseño no correspondió al mandato expresado inicialmente en las urnas. Otros sectores, en cambio, defienden su fundamento constitucional y su condición de jurisdicción creada para atender los delitos relacionados con el conflicto armado bajo reglas particulares de justicia especial.
Hoy, el debate actual incorpora un elemento diferente: el costo de mantenerla y la evaluación de sus resultados.
Según los analistas de IFMNOTICIAS, señalan que la JEP cuenta con aproximadamente 1.317 cargos creados. Para llegar a esa cifra de burocracia, hay que recordar que en el 2023, la JEP sumó 423 nuevos puestos, argumentando que serían para fortalecer las investigaciones y cumplir compromisos con la Corte Penal Internacional. Desde diferentes sectores, se le acusa a la Jurisdicción de ser solamente un fortín burocrático que despilfarra el presupuesto.
Y es que los más críticos, señalan que durante su funcionamiento, en estos diez años, desde su creación y puesta en marcha fechada entre 2017 y 2018, hasta el año 2026, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ha tenido un costo acumulado estimado de entre $4,2 y $4,5 billones de pesos colombianos.
En mis últimos tres años, reflejados la JEP tuvo para el 2024 una asignación de recursos de $737.000 millones de pesos. Para el año 2025 el presupuesto subió a $777.069 millones de pesos, ejecutando el 99,3% de los recursos principalmente en funcionamiento y proyectos de inversión y para el 2026 cuenta con un presupuesto que se ejecuta de $744.658 millones de pesos.
Estos multimillonarios recursos hoy son objeto de análisis y se le plantean cuestionamientos sobre sus pobres resultados para una “inversión” tan alta en la “paz” reflejada en el abundante número de decisiones adoptadas, enfocadas en el tratamiento judicial recibido por integrantes de la Fuerza Pública que cumplían con su deber, en contraste con los pobres resultados obtenidos frente a antiguos integrantes de las FARC que debían ser juzgados bajo esa jurisdicción, pues el objetivo de su creación era para lograr justicia y reparación y no repetición de los guerrilleros desmovilizados a la luz del “acuerdo de paz” de Santos.
Estas afirmaciones hechas desde diferentes sectores críticos como el Centro Democrático y el propio presidente Abelardo de la Espriella, forman parte del debate político y argumentan un sentir social y ciudadano que pesa principalmente en los reclamos insistentes de las víctimas.
El presidente de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), magistrado Alejandro Ramelli Arteaga, la lectura debe ser cuidadosa y ha señalado en entrevistas radiales que la evaluación de una jurisdicción transicional no puede limitarse únicamente al número de condenas. Explica que sus competencias incluyen investigaciones, reconocimiento de verdad, determinación de responsabilidades, sanciones propias, renuncia a la persecución penal en determinados casos y mecanismos orientados a la reparación y satisfacción de los derechos de las víctimas.
Pero estos argumentos, cuando son comparados por los resultados, no le cuadran al país que analiza el alto presupuesto y el gasto de manera crítica en la alta burocracia y gastos de funcionamiento. Y es que el grueso de estos fondos, de 4,5 billones de pesos desde su existencia, aproximadamente el 75-80%, se ha destinado a la nómina de magistrados, fiscales, investigadores y personal administrativo, así como a medidas de seguridad de los comparecientes.
Por ello, la discusión sobre eficiencia considera tanto los recursos utilizados como las funciones que constitucional y legalmente le fueron asignadas y que a la luz de los análisis críticos no resisten ni se justifican.
El senador por Salvación Nacional, Enrique Gómez, es quizás uno de los mayores críticos que se ha metido con alma y nervio a analizar la ejecución de la JEP en estos diez años y tiene conclusiones puntuales que lo llevan a plantear la necesaria y conveniente reducción de recursos, además de limitar la permanencia de la jurisdicción especial en el tiempo.
Originalmente la JEP fue creada para un periodo inicial de 10 años contados a partir de la entrada efectiva en funcionamiento de la totalidad de sus salas y secciones. Esto significa que sus 10 años efectivos de funcionamiento real concluyen el próximo año toda vez que comenzó a operar en el 2017, un año después de su creación. El mismo mandato contempla que, mediante una ley ordinaria, se podrá extender su término por 5 años adicionales si es necesario, para terminar de juzgar los macrocasos. Por lo tanto, la JEP tiene un límite absoluto de operación de 15 años y con posibilidad de una prórroga más y alcanzar los 20 años.
El senador Enrique Gómez, uno de los principales promotores de una revisión de la financiación de la JEP, se opone a que se prorrogue. El senador, ha impulsado en los últimos días, iniciativas dirigidas a reducir el presupuesto de la jurisdicción y trasladar los recursos hacia el fortalecimiento del sector justicia.
También se plantea la presentación de un acto legislativo destinado a impedir que la JEP continúe funcionando más allá del periodo previsto originalmente para su existencia, es decir, que no se den prórrogas y que finalice en el 2027, haciendo que los casos que queden pendientes, pasen a la Justicia Transicional.
La propuesta introduce una discusión relevante sobre la naturaleza temporal de la justicia especial. La JEP no fue concebida como una jurisdicción ordinaria permanente. Su creación respondió a circunstancias excepcionales derivadas del conflicto armado y del proceso de desmovilización de las FARC. Sin embargo, el marco jurídico estableció plazos determinados para el desarrollo de sus funciones y se pretende gaceta que haya ampliaciones más allá de sus términos originales.
En consecuencia, cualquier decisión destinada a terminar anticipadamente la jurisdicción o modificar sus competencias podría reducirse a una decisión administrativa, basada en sus resultados y en la conveniencia dada ante la situación de desfinanciacion del Estado heredado del gobierno de Gustavo Petro, entendiendo que los resultados de la JEP son tan pobres que los casos pendientes pueden resolverse en otras instancias de la justicia pues la JEP posaría de estar desarrollando dobles funciones atribuidas al sector justicia tradicional lo que demostraría que ya no es necesaria una Justicia Especial para continuar juzgando a las FARC, permitiendo redireccionar el presupuesto.
En este sentido es importante recordar que así como la JEP fue creada para un plazo original de 10 años, este es el mismo tiempo que se le dio a los integrantes de las FARC que se han desmivilizado para ser tratado de manera especial. Desde este año 2026, los miembros desmovilizados de las FARC vuelven a tener la condición de cuidadanos ordinarios, se les acabó su fuero, ya no tienen curules en el congreso y todos los beneficios transicionales pactados en el “acuerdo de paz” han finalizado.
Requeriría si, terminarse de examinar las normas constitucionales, los acuerdos jurídicos que dieron origen al sistema, los derechos de las víctimas y las obligaciones estatales relacionadas con investigación y juzgamiento para que se dé el cierre completo de la JEP y sus competencias queden en manos de la justicia transicional, que está en manos del sector justicia.
Los proyectos radicados en la Comisión Cuarta permanente Constitucional del Senado por Enrique Gómez, va en ese sentido. El punto central es que la reducción de recursos puede parecer una decisión presupuestal, pero una modificación de las competencias judiciales pertenece a un ámbito jurídico de mayor envergaduras
La propuesta de restringir las funciones de la JEP sobre la Fuerza Pública
Uno de los planteamientos más sensibles descritos, consiste en retirar a la JEP la facultad de determinar responsabilidad de integrantes de la Fuerza Pública y trasladar nuevamente esos asuntos al sistema de justicia penal militar, identificado actualmente en el texto como Tribunal Militar.
La cuestión tiene una dimensión constitucional de especial importancia. La JEP fue diseñada precisamente para conocer determinados hechos relacionados con el conflicto armado y tiene competencia sobre integrantes de las FARC, quienes fueron los que sometieron el país a la barbarie, el reclutamiento forzoso de menores, asesinatos, secuestros, desapariciones, crímenes de lesa humanidad, masacres, bombas, tomas crueles a poblaciones, violaciones a menores de edad; en un largo etcétera. Pero por alguna exigencia dentro del marco del acuerdo de Paz, se decidió incluir a los miembros de la Fuerza Pública que como fuerza constitucional actuaba al amparo de la ley para defender el país. No obstante terminaron con otros actores dentro de l obligación de cumplir las condiciones establecidas por el marco de justicia especial siendo juzgados como iguales a los criminales.
Este exabrupto histórico que ultrajo la moral de la fuerza pública busca ser corregida. Por esa razón, se plantea también retirar una competencia específica que implicaría modificar el equilibrio institucional sobre el cual fue construida la jurisdicción.
Desde el punto de vista del Estado de derecho, el debate debe partir de un principio básico: las responsabilidades individuales deben establecerse mediante procedimientos previamente definidos y con garantías para víctimas y procesados. El desafío consiste en determinar cuál jurisdicción debe ejercer esa función y bajo qué reglas.
Una eventual modificación no debería confundirse con la eliminación del principio de responsabilidad penal. Si una persona perteneciente a la Fuerza Pública incurre en un delito, la discusión jurídica consiste en establecer qué autoridad es competente para investigarlo y juzgarlo, qué régimen resulta aplicable y cuáles garantías procesales deben observarse.
Ello supone que el Estsdo debe retomar su lógica tradicional y si un miembro de la fuerza pública cometió o comete excesos en el marco del cumplimiento de sus deberes, debe ser investigado y juzgado bajo su propio fuero y su propio modelo bajo los tribunales de la Justicia Penal Militar.
Retomando el tema burocrático, las propuestas planteadas y que podría ejecutar el gobierno, estarían orientadas a que una eventual reforma a la JEP, también limite la contratación de personal externo y eliminar las plantas paralelas o contratos de prestación de servicios, concentrando la operación en los funcionarios vinculados formalmente a la entidad.
Aquí aparece el componente administrativo del debate. Si la JEP cuenta efectivamente con una planta de aproximadamente 1.400 personas y adicionalmente utiliza contratistas, el Congreso y las autoridades presupuestales pueden discutir la necesidad, eficiencia y costo de esa estructura. Pero esa evaluación debe hacerse con información presupuestal completa, indicadores de resultados y una identificación precisa de las funciones desarrolladas por cada grupo de trabajadores.
La respuesta de la JEP: 3.600 sentencias y defensa de su gestión
La JEP, en vocería de su presidente, el magistrado Alejandro Ramelli Arteaga ha rechazado en varios medios de comunicación nacional,la caracterización de su trabajo como inoperante. De acuerdo con sus declaraciones públicas, la presidencia de la jurisdicción habría remitido al senador Enrique Gómez información sobre sus resultados, incluyendo la presunta referencia a unas 3.600 sentencias y decisiones relacionadas con los distintos procesos.
La entidad también sostiene que una parte importante de sus determinaciones ha beneficiado a integrantes de la Fuerza Pública mediante decisiones como la renuncia a la acción penal, una figura propia de la justicia especial cuando se cumplen las condiciones previstas.
Este punto resulta fundamental para interpretar las cifras. Una decisión favorable a un procesado no equivale necesariamente a ausencia de actividad judicial. En un sistema de justicia, investigar, establecer responsabilidades, descartar acusaciones, aplicar beneficios condicionados o renunciar a la persecución penal pueden ser resultados jurídicos diferentes de una condena, señala el magistrado.
La discusión, por tanto, explica, debería centrarse en qué significan exactamente las cifras reportadas, cuántos casos han sido cerrados, cuántos continúan en investigación, cuántas víctimas han recibido medidas de reparación y cuál ha sido el impacto concreto de las sanciones impuestas.
El debate presupuestal necesita indicadores comparables. Sin ellos, la cifra global de recursos utilizados puede producir conclusiones incompletas, puntualiza.
El caso de Sandra Ramírez vuelve a poner la JEP bajo escrutinio
El reciente llamado de alias Sandra Ramírez, viuda de Manuel Marulanda Vélez, conocido como Tirofijo, para rendir declaración libre también aparece como un episodio que ha generado cuestionamientos sobre los tiempos de actuación de la JEP.
La pregunta planteada públicamente es por qué una persona vinculada históricamente con la estructura de las FARC es llamada a declarar después de tantos años de funcionamiento de la jurisdicción. Han sido 10 años de impunidad y hasta ahora Ramírez, señalada insistentemente por las víctimas como responsable del reclutamiento forzoso y de proveer a menores para ser violadas por los comandantes de las FARC, solo hasta ahora es llamada a “versión libre” sin vinculación a ningún proceso.
La respuesta atribuida a magistrados de la JEP es que sus funcionarios no realizan llamados simplemente para formular preguntas, sino cuando existen elementos que justifican la actuación judicial.
Si esa es la explicación institucional, el asunto vuelve a trasladarse al terreno de los tiempos de la justicia. Diez años de funcionamiento constituyen un periodo suficientemente amplio para exigir resultados verificables, pero también para evaluar la complejidad de miles de hechos ocurridos durante décadas de conflicto armado.
El equilibrio entre celeridad y profundidad investigativa es uno de los principales retos de cualquier sistema judicial. En justicia transicional, ese desafío es todavía mayor porque confluyen múltiples víctimas, hechos ocurridos en diferentes regiones, estructuras armadas, patrones de criminalidad y responsabilidades individuales.
El impacto jurídico de desmontar o reducir la JEP
La eventual reducción de la JEP tendría efectos que irían mucho más allá de la disminución de una partida presupuestal.
Si el Estado decide modificar sus competencias, deberá resolver qué institución asumirá los procesos pendientes, bajo qué reglas se continuará con las investigaciones y cómo se garantizarán los derechos de las víctimas. También tendría que determinar qué ocurriría con los expedientes ya tramitados y con las decisiones adoptadas por la jurisdicción.
Una transferencia de competencias hacia la justicia transicional, la justicia ordinaria o la justicia penal militar; implicaría una reorganización institucional de considerable magnitud. No se trataría simplemente de cerrar oficinas y trasladar funcionarios.
Existe, además, un principio constitucional que atraviesa toda la discusión: ninguna persona puede ser excluida arbitrariamente de la responsabilidad jurídica por los delitos que haya cometido. Al mismo tiempo, ninguna persona puede ser sancionada sin un debido proceso y sin la jurisdicción competente.
La discusión sobre la JEP, por tanto, puede convertirse en una oportunidad para revisar cómo el Estado colombiano garantiza justicia para las víctimas y responsabilidad para los victimarios, independientemente de su pertenencia política, militar o ideológica.
¿Qué significaría trasladar sus recursos al sector justicia?
El argumento económico a favor de una reducción de la JEP parte de una premisa sencilla: si determinados recursos dejan de destinarse a una jurisdicción excepcional, podrían ser utilizados en otras áreas del sistema judicial.
Ese eventual traslado podría fortalecer despachos judiciales, fiscalías, infraestructura, tecnología, sistemas de investigación criminal, atención a víctimas y descongestión de procesos. Pero el beneficio económico no sería automático.
Para que exista una ganancia efectiva para el Estado sería necesario establecer cuánto dinero se libera realmente, cuáles gastos desaparecerían y qué porcentaje podría ser trasladado a otras entidades. También debería calcularse cuánto costaría asumir las funciones que actualmente desempeña la JEP.
Si miles de procesos fueran trasladados a otras jurisdicciones, esas instituciones necesitarían personal, infraestructura y recursos adicionales. Una parte del ahorro presupuestal podría, por tanto, terminar financiando la nueva estructura necesaria para asumir los expedientes.
El análisis financiero debe incluir ese costo de transición. Solo entonces podría determinarse si el recorte representa un ahorro real o simplemente un cambio en la entidad que administra el gasto.
La discusión adquiere así una dimensión más amplia. No se trata solamente de cuánto cuesta la JEP, sino de cuánto cuesta administrar justicia en Colombia y cuál modelo permite utilizar mejor los recursos públicos.
Una decisión que exige algo más que una batalla política
La controversia alrededor de la JEP refleja una discusión de fondo sobre el modelo de justicia que Colombia adoptó después del acuerdo con las FARC. Sus defensores consideran que la jurisdicción todavía tiene obligaciones pendientes con las víctimas y que su autonomía debe ser preservada. Sus críticos cuestionan su costo, duración y resultados y plantean que algunas de sus funciones deben regresar a las jurisdicciones ordinarias o militares.
Ambas posiciones forman parte del debate democrático. Lo que corresponde ahora es que cualquier reforma se discuta con cifras verificables, evaluación jurídica y evidencia sobre los resultados obtenidos.
Reducir el presupuesto puede modificar el funcionamiento de una institución. Modificar sus competencias puede alterar el sistema de justicia transicional. Y terminarla anticipadamente puede generar consecuencias sobre procesos todavía abiertos.
Por eso, el debate sobre la JEP no debería limitarse a determinar quién tiene razón en la disputa política. El país necesita conocer cuánto ha gastado, qué resultados concretos ha producido, cuántos procesos permanecen pendientes, qué derechos de las víctimas están satisfechos y cuáles continúan sin respuesta. También necesita saber cuánto costaría trasladar esas responsabilidades a otras instituciones.
La verdadera discusión está en determinar qué modelo permite al Estado investigar los crímenes del conflicto, establecer responsabilidades, reparar a las víctimas y garantizar que nadie quede por encima de la ley. Esa discusión debe resolverse dentro de la Constitución, con respeto por la separación de poderes y mediante los procedimientos institucionales establecidos para modificar las reglas de la justicia.
La JEP nació como una jurisdicción excepcional para un momento excepcional de la historia colombiana. La pregunta que ahora enfrenta el país no es únicamente cuánto cuesta mantenerla, sino qué obligaciones jurídicas quedarían pendientes si deja de existir y qué institución tendría que asumirlas. La respuesta determinará si un eventual recorte constituye una reorganización eficiente del Estado o si, por el contrario, simplemente traslada el problema presupuestal y judicial a otra parte del sistema.
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