ABC en IFMNOTICIAS: ¿Qué diferencia hay entre cámaras sancionatorias y paneles pedagógicos?
En las vías de Bogotá conviven distintos dispositivos tecnológicos destinados al control del tránsito, lo que ha generado dudas frecuentes entre los conductores sobre cuáles imponen sanciones y cuáles cumplen una función informativa. La diferencia entre las cámaras de fotodetección, conocidas como f
En las vías de Bogotá conviven distintos dispositivos tecnológicos destinados al control del tránsito, lo que ha generado dudas frecuentes entre los conductores sobre cuáles imponen sanciones y cuáles cumplen una función informativa.
La diferencia entre las cámaras de fotodetección, conocidas como fotomultas, y los paneles informativos de control de velocidad radica en su finalidad, su respaldo legal y sus efectos sobre los usuarios de la vía.
Las cámaras de fotodetección hacen parte de una estrategia de vigilancia y control regulada por la Ley 1843 de 2017. Estos dispositivos están autorizados para captar evidencias de posibles infracciones de tránsito y operan de manera permanente, las 24 horas del día, todos los días del año.
Su función principal es registrar conductas que contravienen las normas de tránsito, como el exceso de velocidad, el incumplimiento del pico y placa, la ausencia de SOAT o revisión técnico-mecánica, así como el cruce de semáforos en rojo y otras infracciones asociadas al uso indebido de la vía.
La Secretaría Distrital de Movilidad ha explicado que las cámaras de fotodetección se dividen en automáticas y semiautomáticas. Las primeras suelen estar ubicadas en corredores viales de alto flujo y se enfocan en el control de velocidad y en la verificación de documentos obligatorios.
Las segundas, instaladas en estructuras como semáforos, permiten detectar maniobras indebidas como el bloqueo de calzadas, la ocupación de cruces peatonales, el desacato a señales de tránsito o el ascenso y descenso de pasajeros en sitios no autorizados. En todos los casos, la evidencia captada es revisada por un agente de tránsito antes de que se emita el comparendo correspondiente.
Estos dispositivos deben contar con señalización visible que advierta a los conductores sobre su presencia, requisito que hace parte de la normativa vigente. Las sanciones económicas derivadas de estas infracciones varían según la conducta detectada y para 2025 incluyen valores que van desde poco más de 160 mil pesos por no acatar señales de tránsito, hasta montos superiores al millón de pesos por circular sin SOAT o cruzar un semáforo en rojo.
La normativa también establece plazos específicos para acceder a descuentos por pronto pago, tanto en comparendos impuestos en vía como en los generados por detección electrónica.
En contraste, los paneles informativos de control de velocidad no tienen carácter sancionatorio. Estos dispositivos, que suelen mostrar en tiempo real la velocidad a la que circula un vehículo, cumplen una función pedagógica y preventiva.
Su objetivo es alertar al conductor cuando supera el límite permitido, promoviendo la autorregulación y la reducción del riesgo de siniestros viales. A diferencia de las cámaras de fotomulta, los paneles no captan evidencia para imponer comparendos ni están asociados a procesos administrativos sancionatorios.
La instalación de ambos tipos de dispositivos responde a una política de seguridad vial que combina control, prevención y pedagogía. Mientras las cámaras de fotodetección buscan garantizar el cumplimiento de las normas mediante sanciones verificables, los paneles informativos apuntan a generar conciencia en tiempo real sobre el comportamiento en la vía.
En ese contexto, la Secretaría de Movilidad ha anunciado la ampliación de la red de cámaras sancionatorias en corredores como la avenida Boyacá, la avenida Ciudad de Cali, la calle 26 y la avenida 68, entre otros, como parte de los planes de gestión del tránsito y reducción de la siniestralidad en la ciudad.

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