Gobierno reglamentó la transición de la AIC EPS-I al sistema de salud indígena del CRIC mediante proyecto de resolución
El Ministerio de Salud y Protección Social puso en marcha el proceso de reglamentación para la transición de la Asociación Indígena del Cauca (AIC EPS-I) hacia el Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (SISPI), administrado por el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC). La iniciativa establece el procedimiento para la transferencia de beneficiarios y el giro de recursos autorizados por el Decreto Ley 0333 de 2026, en un proceso que busca reorganizar la prestación de los servicios de salud para las comunidades indígenas del departamento.
El Gobierno Nacional avanza en la implementación de una de las transformaciones más importantes en materia de salud para los pueblos indígenas del Cauca. A través de un proyecto de resolución elaborado por el Ministerio de Salud y Protección Social, se reglamentará el procedimiento mediante el cual se efectuará la transición de la Asociación Indígena del Cauca (AIC EPS-I) hacia el Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (SISPI), administrado por el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC).
El documento, que desarrolla lo establecido en el Decreto Ley 0333 de 2026, fija las reglas para la transferencia de afiliados, la determinación de los beneficiarios y el giro de los recursos públicos destinados a garantizar la continuidad de la atención en salud durante el proceso de transición.
Según el proyecto de resolución, la medida tiene como propósito reglamentar "el procedimiento para la transferencia, determinación de beneficiarios y giro de los recursos autorizados en el Decreto Ley 0333 de 2026, destinados a la transición de la Entidad Promotora de Salud Indígena Asociación Indígena del Cauca (AIC EPS-I), hacia el Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (SISPI) del Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC)".
Para sustentar jurídicamente la decisión, el Ministerio de Salud cita diversas normas constitucionales y legales relacionadas con la protección del derecho fundamental a la salud de los pueblos indígenas y con la organización administrativa del Estado.
En los considerandos del documento se recuerda que la función administrativa debe desarrollarse bajo los principios de "eficacia, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad", en concordancia con el artículo 209 de la Constitución Política.
Asimismo, el proyecto resalta que la Ley Estatutaria de Salud reconoce la necesidad de garantizar un modelo diferencial para las comunidades indígenas, respetando sus tradiciones y formas propias de organización.
En ese sentido, el Ministerio señala que el sistema de salud debe "respetar las diversas culturas de las personas, minorías étnicas, pueblos y comunidades, garantizando el respeto a sus particularidades socioculturales y cosmovisión de la salud", además de permitir la participación efectiva de estas comunidades en las decisiones que afectan la prestación del servicio.
El documento también recuerda que el Gobierno Nacional expidió el Decreto Ley 968 de 2024 con el propósito de establecer las normas generales para la administración y operación del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural del territorio indígena administrado por el CRIC, en desarrollo de las disposiciones constitucionales relacionadas con la autonomía territorial de los pueblos indígenas.
Otro de los aspectos destacados en el proyecto de resolución es la certificación expedida por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), mediante la cual se reconoce la puesta en funcionamiento del Territorio Indígena del Cauca CRIC con fines político-administrativos para la administración de los sistemas propios de salud de las comunidades indígenas.
Con esta reglamentación, el Ministerio de Salud busca establecer un marco operativo que permita ejecutar de manera ordenada el proceso de transición institucional, garantizando tanto la identificación de los beneficiarios como el traslado de los recursos públicos destinados a la atención en salud.
La medida representa un nuevo paso dentro de la estrategia del Gobierno para fortalecer los modelos de atención diferencial dirigidos a los pueblos indígenas, en cumplimiento de los principios de autonomía, interculturalidad y participación que han sido reconocidos en la legislación colombiana y en la jurisprudencia constitucional.
Aunque el documento constituye la reglamentación técnica y administrativa del proceso, su implementación tendrá un impacto directo sobre miles de afiliados que actualmente reciben atención a través de la AIC EPS-I, por lo que las autoridades deberán garantizar que la transición se realice sin afectar la continuidad de los servicios de salud ni el acceso efectivo a la atención médica.
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