Colombia actualizó las reglas de la telemedicina: la IA solo podrá ser apoyo del médico
La Resolución 1644 de 2026 del Ministerio de Salud reemplaza la norma vigente desde 2019, define cuatro modalidades de telemedicina y establece que la inteligencia artificial no podrá sustituir el criterio clínico. Los prestadores tendrán doce meses para adaptarse.
El Ministerio de Salud y Protección Social estableció nuevas disposiciones para el desarrollo de la telesalud y la prestación de servicios médicos a distancia en Colombia. La medida quedó consignada en la Resolución 1644 del 31 de julio de 2026, divulgada el 4 de agosto, que reemplaza la regulación expedida en 2019 y define las condiciones técnicas, administrativas y profesionales que deberán cumplir los prestadores.
La normativa se fundamenta en la legislación vigente sobre telesalud y en los requisitos del Sistema Único de Habilitación. Su aplicación busca precisar las responsabilidades de las instituciones y los profesionales que ofrecen atención mediante herramientas digitales, así como las garantías que deben recibir los pacientes.
Uno de los principales cambios consiste en diferenciar las actividades de telesalud de los servicios de telemedicina. La primera categoría incluye acciones de orientación, apoyo y educación en salud que no requieren habilitación como servicios médicos. La segunda comprende modalidades de atención que sí deben cumplir los requisitos correspondientes y estar inscritas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS).
Únete al canal de WhatsApp de IFMNOTICIAS para estar informado de manera oportuna y con detalle. IFMNOTICIAS · Información de VerdadUnirmeLa resolución organiza la telemedicina en cuatro modalidades: telexperticia, teleconcepto, teleconsulta y telemonitoreo. Cada una cuenta con condiciones específicas de funcionamiento, recursos necesarios y responsabilidades para los profesionales involucrados.
La prestación podrá realizarse en tiempo real, mediante comunicación sincrónica, o de forma asincrónica, cuando la respuesta se produce posteriormente. La modalidad deberá corresponder a las características del servicio y a las necesidades de atención del paciente.
En cuanto a la formulación de medicamentos, la norma establece que las fórmulas médicas podrán emitirse mediante telexperticia, teleconsulta y teleconcepto, siempre que cuenten con firma electrónica, digital o digitalizada, según las condiciones establecidas.
La regulación también precisa que la atención virtual no sustituye automáticamente la consulta presencial. Corresponde al profesional determinar si las condiciones clínicas permiten una valoración remota o si es necesario examinar físicamente al paciente.
Otro aspecto incorporado es el reconocimiento de la inteligencia artificial como herramienta de apoyo en los procesos de atención. Sin embargo, su utilización debe mantenerse bajo supervisión humana y no puede reemplazar el criterio clínico, la autonomía del profesional ni la relación entre el personal sanitario y el paciente.
La disposición establece así límites para el uso de estas tecnologías en el ámbito asistencial, en el que las decisiones deben conservar la responsabilidad profesional correspondiente.
Además, las instituciones prestadoras deberán adoptar medidas para proteger la información clínica, verificar la identidad de pacientes y profesionales, gestionar los riesgos asociados a la atención virtual y garantizar la interoperabilidad de sus plataformas con la historia clínica electrónica.
El consentimiento informado podrá formalizarse por medios físicos o electrónicos. La resolución también contempla condiciones particulares para el asentimiento de niños, niñas y adolescentes, así como mecanismos de apoyo para personas con discapacidad.
La regulación incorpora figuras operativas como los nodos de servicio remisor y de referencia, además del punto de enlace en telemedicina. Este último no requiere habilitación como prestador, aunque debe disponer de infraestructura y conectividad mínimas para facilitar el acceso a la atención.
También contempla condiciones técnicas y de conectividad ajustadas para municipios con 20.000 habitantes o menos, territorios incluidos en los programas de desarrollo con enfoque territorial (PDET) y zonas más afectadas por el conflicto (ZOMAC), entre otros lugares priorizados por sus características sociales y geográficas.
El enfoque intercultural constituye otro componente de la norma. En este ámbito, se reconoce la participación de portadores de saberes ancestrales, facilitadores e intérpretes, bajo principios de voluntariedad y confidencialidad.
Las entidades promotoras de salud (EPS) deberán garantizar el acceso oportuno a los servicios de telemedicina incluidos en la cobertura correspondiente, sin establecer obstáculos administrativos o tecnológicos que impidan su utilización. Asimismo, la norma dispone que no podrán negar el pago de servicios prestados por esta vía por el solo hecho de haberse realizado mediante telemedicina.
Los prestadores que ya ofrecen estos servicios tendrán un plazo de doce meses para adecuarse a los nuevos requisitos. Durante ese periodo, el Ministerio brindará acompañamiento técnico, con prioridad para los municipios y territorios que presentan mayores dificultades de acceso.
La implementación de la resolución exigirá ajustes en los procesos de atención, las plataformas tecnológicas y los protocolos de seguridad. Su aplicación definirá las condiciones bajo las cuales los servicios médicos a distancia podrán operar dentro del sistema de salud colombiano.
Preguntas y respuestas de contexto
¿Qué nuevas reglas rigen la telemedicina en Colombia?
El Ministerio de Salud y Protección Social actualizó las disposiciones para la telesalud y la prestación de servicios médicos a distancia, definiendo cuatro modalidades de telemedicina y estableciendo que la inteligencia artificial solo podrá ser un apoyo para el médico.
¿Qué rol tendrá la inteligencia artificial en la atención médica a distancia?
La inteligencia artificial podrá ser utilizada como herramienta de apoyo en los procesos de atención, pero no podrá reemplazar el criterio clínico del profesional ni la relación médico-paciente.
¿Cuánto tiempo tienen los prestadores de servicios para adaptarse a la nueva normativa?
Los prestadores que ya ofrecen servicios de telemedicina disponen de un plazo de doce meses para adecuarse a los nuevos requisitos establecidos por la Resolución 1644 de 2026.
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