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Senado aprobó la creación de un impuesto para dispositivos de vapeo y nicotina oral

La plenaria de la corporación legislativa ratificó un gravamen mixto que impactará el precio final de cigarrillos electrónicos y productos similares, destinando el recaudo a la salud y el deporte.

IFM Noticias
REDACCION.
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Senado aprobó la creación de un impuesto para dispositivos de vapeo y nicotina oral
Imagen: IFMERA

El Senado de la República culminó el trámite legislativo de una iniciativa que transforma el panorama fiscal para los usuarios y comercializadores de alternativas al tabaco tradicional. En su último debate, la plenaria ratificó la implementación de un impuesto al consumo que recaerá sobre los dispositivos de vapeo, cigarrillos electrónicos y diversos productos de nicotina oral que circulan en el mercado nacional. La votación reflejó un consenso mayoritario en la cámara alta, obteniendo 79 votos a favor y apenas uno en contra, lo que permite avanzar hacia la sanción de una norma que busca equiparar las condiciones tributarias de estos elementos con las que ya se aplican a los cigarrillos convencionales.

Las proyecciones financieras realizadas durante el proceso legislativo indican que este nuevo tributo permitirá al Estado captar recursos significativos. Se estima que el recaudo anual podría alcanzar una cifra cercana al billón de pesos. A diferencia de otros impuestos que ingresan al presupuesto general para gastos diversos, este gravamen tiene una destinación específica establecida por ley, enfocada primordialmente en el fortalecimiento de la infraestructura y atención médica en las diversas regiones del país, además de incentivar la práctica deportiva en la población.

Estructura y aplicación del modelo tributario mixto

La configuración del gravamen no se basó en una tarifa única, sino que los legisladores optaron por un modelo de carácter mixto para garantizar una mayor equidad en el cobro. Este esquema combina dos formas de liquidación que se aplican de manera simultánea al producto. La decisión de utilizar este método surgió tras descartar propuestas iniciales que pretendían establecer un cobro plano por unidad, lo cual no discriminaba entre el tamaño o la capacidad de los dispositivos, generando posibles distorsiones en la competencia comercial.

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El primer pilar de esta estructura es el componente específico. Bajo este concepto, se determinó un cobro de 2.000 pesos por cada mililitro de sustancia líquida contenida en el dispositivo, ya sea que se trate de un cartucho sellado o de un envase de recarga independiente. El segundo pilar es el componente ad valorem, el cual establece una tarifa del 20% sobre el precio de venta al público. Este porcentaje se calcula tomando como base el valor comercial antes de que se apliquen otros impuestos adicionales.

Durante las discusiones técnicas en las comisiones económicas, se evaluaron escenarios más agresivos propuestos por sectores gubernamentales, que llegaron a plantear tarifas de hasta 11.200 pesos por unidad. No obstante, las mesas de concertación legislativa concluyeron que el cobro por mililitro resultaba ser la medida más justa, pues vincula directamente la carga fiscal con la cantidad real de producto que el consumidor adquiere, evitando así que dispositivos pequeños pagaran lo mismo que envases de gran volumen.

Impacto en los costos para el consumidor final

La aplicación de este nuevo marco impositivo derivará en un ajuste notable en los precios de venta en los establecimientos comerciales. Los analistas del sector y los ponentes del proyecto prevén que el incremento en el costo final para el usuario se sitúe en un rango entre el 40% y el 50% en comparación con los valores actuales del mercado. Este aumento responde a la sumatoria de los dos componentes del impuesto sobre la base del precio de importación o fabricación.

Para ilustrar el efecto económico, se puede tomar como referencia un dispositivo que actualmente tiene un costo de 50.000 pesos y contiene 5 mililitros de líquido. Con la nueva normativa, a ese valor base se le deben adicionar 10.000 pesos por el componente específico (derivado de los 5 mililitros a 2.000 pesos cada uno) y otros 10.000 pesos por el componente ad valorem (correspondiente al 20% del valor de referencia). En consecuencia, el precio que el comprador deberá desembolsar pasará a ser de 70.000 pesos.

Este fenómeno afectará con mayor intensidad a los dispositivos conocidos como desechables, que suelen tener capacidades que oscilan entre los 2 y los 10 mililitros. En el caso de los sistemas que permiten recargas manuales, el impacto tributario se verá reflejado principalmente en el momento de adquirir los frascos de esencias o soluciones de nicotina, dependiendo directamente del volumen total que el cliente elija comprar en cada transacción.

Distribución y finalidad de los fondos recaudados

La legislación aprobada es clara al señalar que los recursos obtenidos no se diluirán en la bolsa general de la Nación. Por el contrario, el dinero será transferido a las entidades territoriales para su ejecución en áreas críticas. La distribución se ha segmentado en dos grandes rubros que buscan mitigar los efectos del consumo y promover hábitos de vida saludables en la ciudadanía.

El 84% de la totalidad del recaudo, lo que representa aproximadamente 840.000 millones de pesos cada año, se asignará al sistema de aseguramiento en salud. Estos recursos serán gestionados por departamentos y distritos con el fin de financiar el régimen subsidiado. Se dará prioridad a la atención de patologías respiratorias crónicas y enfermedades pulmonares, así como a la creación y sostenimiento de programas de rehabilitación para personas que presenten dependencia a las sustancias químicas inhaladas a través de estos dispositivos.

Por otro lado, el 16% restante, equivalente a unos 160.000 millones de pesos anuales, tendrá como destino el fomento del deporte y la recreación. Estos fondos serán transferidos a los institutos departamentales de deporte para ser invertidos en el mantenimiento de escenarios públicos, el apoyo a ligas de formación deportiva y la ejecución de programas de actividad física en instituciones educativas. Los gobernantes locales tendrán la responsabilidad de integrar estos recursos en sus planes de desarrollo y deberán presentar informes periódicos sobre los resultados y la cobertura alcanzada con dicha inversión.

Debates sobre salud y riesgos asociados al mercado ilegal

El camino hacia la aprobación de este impuesto estuvo marcado por intensos debates en el Congreso. Quienes respaldaron la medida enfatizaron que el incremento en los precios funciona como una barrera de entrada para nuevos consumidores, especialmente entre la población joven y estudiantil, lo que teóricamente reduciría la incidencia de futuras adicciones. Sin embargo, desde colectividades como Cambio Radical y En Marcha se plantearon dudas razonables sobre los efectos secundarios de una carga fiscal elevada.

La principal preocupación manifestada por estos sectores radica en el posible fortalecimiento del contrabando. Se argumentó que una brecha de precios excesiva entre el mercado formal y el informal podría incentivar a los usuarios a buscar productos sin controles sanitarios provenientes de zonas francas o de las fronteras. Frente a estos cuestionamientos, el senador Juan Caicedo, quien actuó como ponente, defendió que las tarifas elegidas buscan un punto de equilibrio que permita recaudar y desincentivar el consumo sin sobrepasar la capacidad operativa de la Policía Fiscal y Aduanera para controlar el ingreso ilegal de mercancías.

Cronograma de implementación y ajustes en el sector

Tras la aprobación en la plenaria del Senado, el proyecto de ley debe cumplir con los pasos finales de la cadena legislativa. Se requiere la conformación de una comisión de conciliación integrada por miembros de ambas cámaras para armonizar los textos y resolver discrepancias menores en la redacción. Una vez unificado el documento, deberá ser votado nuevamente en las plenarias de Senado y Cámara para dar por concluido el trámite.

Posteriormente, el texto será remitido a la Presidencia de la República para su respectiva sanción. La ley establece un periodo de transición de seis meses antes de que el cobro del impuesto sea obligatorio en los puntos de venta al público. Este tiempo de gracia tiene como objetivo permitir que los importadores, distribuidores y comerciantes minoristas ajusten sus sistemas contables y logren evacuar los inventarios que fueron adquiridos bajo las condiciones previas a la vigencia de la norma.

Finalmente, el sector minorista enfrentará cambios estructurales en su operación. El nuevo gravamen requerirá un mayor flujo de caja, dado que el impuesto debe ser cancelado en las etapas iniciales de la cadena de suministro. Asimismo, la ley extiende las restricciones de la Ley 1335 de 2009 a estos productos, lo que conlleva la prohibición de publicidad en redes sociales y plataformas digitales. Además, todos los empaques y cartuchos deberán portar advertencias sanitarias gráficas y textuales que informen claramente sobre los riesgos de dependencia y los daños potenciales a la salud humana.

Preguntas y respuestas de contexto

¿En qué consiste el nuevo impuesto aprobado para los vapeadores?

Se trata de un gravamen mixto que aplica un cobro de 2.000 pesos por cada mililitro de líquido y una tarifa del 20% sobre el precio de venta al público de los dispositivos y productos de nicotina oral.

¿Cómo afectará esta medida el precio final para los consumidores?

Se estima que el costo de los cigarrillos electrónicos y dispositivos similares aumentará entre un 40% y un 50% debido a la sumatoria de los dos componentes del impuesto.

¿Cuál será el destino del dinero recaudado con este tributo?

El 84% de los recursos se asignará al sistema de salud para financiar el régimen subsidiado y tratar enfermedades respiratorias, mientras que el 16% restante se invertirá en el fomento del deporte y la recreación.

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