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Secretarios del Congreso avalan procedimiento para trasladar la posesión presidencial fuera de Bogotá

Los secretarios generales del Senado y la Cámara de Representantes respondieron la consulta elevada por el equipo de empalme del presidente electo Abelardo De la Espriella sobre la posibilidad de trasladar la sede del Congreso para la ceremonia de posesión presidencial del próximo 7 de agosto.

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Secretarios del Congreso avalan procedimiento para trasladar la posesión presidencial fuera de Bogotá

Los secretarios generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes emitieron un concepto jurídico en respuesta a la consulta presentada por el equipo de empalme del presidente electo, Abelardo de la Espriella, sobre la viabilidad de realizar la posesión presidencial en una sede distinta al Capitolio Nacional, específicamente en una guarnición militar.

En el documento, fechado el 14 de julio de 2026, las secretarías precisan que la Constitución Política establece que el Presidente de la República debe tomar posesión de su cargo ante el Congreso, pero no determina un lugar específico para la realización de ese acto solemne.

La respuesta señala que el artículo 192 de la Constitución exige que el jefe de Estado electo preste juramento ante el Congreso, sin establecer que la ceremonia deba desarrollarse obligatoriamente en el Capitolio Nacional o en la ciudad de Bogotá.

El concepto agrega que, si el Senado y la Cámara de Representantes aprueban previamente el traslado de la sede del Congreso conforme al artículo 140 de la Constitución, el Congreso reunido en pleno podrá ejercer válidamente sus funciones desde ese lugar, incluida la posesión presidencial.

Los secretarios explican que el procedimiento para cambiar temporalmente la sede del Congreso consiste en presentar una proposición tanto en la plenaria del Senado como en la de la Cámara de Representantes. De acuerdo con el concepto, dicha proposición deberá ser discutida y aprobada por mayoría simple en cada una de las corporaciones, con el quórum decisorio ordinario previsto en la ley. Solo después de cumplir ese trámite podrá formalizarse el traslado temporal de la sede para la ceremonia de posesión.

Asimismo, el documento aclara que la legislación vigente no establece un plazo específico para adoptar esa decisión, aunque recomienda que el trámite concluya con suficiente anticipación para permitir la organización logística, protocolaria y de seguridad del evento.

La respuesta también recuerda que el traslado de la sede del Congreso no modifica las funciones constitucionales de la corporación, sino que permite que estas continúen ejerciéndose desde un lugar diferente mientras dure la decisión adoptada por las plenarias.

Finalmente, los secretarios generales precisan que el documento fue expedido en el marco de las competencias previstas en la Ley 1755 de 2015 y que sus consideraciones tienen carácter orientador e informativo, con fundamento en las normas constitucionales y legales aplicables al caso.

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