¿Qué pasa con las condecoraciones presidenciales? Expertos aclaran que la tradición no condiciona las facultades del nuevo mandatario
La eventual decisión del presidente saliente Gustavo Petro de no imponer las principales condecoraciones del Estado al presidente electo Abelardo De La Espriella, antes de la ceremonia de posesión, ha generado interrogantes sobre sus efectos jurídicos y protocolarios. Sin embargo, especialistas en derecho constitucional y protocolo consultados sobre el tema coinciden en que la investidura presidencial, y no ese acto ceremonial, es la que otorga al jefe de Estado la condición de Gran Maestre de las órdenes nacionales.
Una tradición con casi un siglo de historia
En las horas previas a cada posesión presidencial en Colombia, suele cumplirse un acto reservado que, aunque no hace parte de la ceremonia pública de investidura, posee un importante valor protocolario e histórico.
Tradicionalmente, el presidente saliente entrega a su sucesor las máximas distinciones honoríficas del Estado colombiano: la Orden de Boyacá en el grado de Gran Collar, la Orden de San Carlos en grado Collar y la Orden Nacional al Mérito.
La más representativa de ellas es la Orden de Boyacá, considerada la máxima condecoración que concede la República de Colombia y símbolo de la jefatura del Estado.
Este protocolo ha acompañado las transiciones presidenciales durante décadas y constituye uno de los actos finales del mandatario saliente antes de la transmisión oficial del mando.
Las condecoraciones acreditan simbólicamente al Gran Maestre
Estas distinciones tienen un significado institucional especial, pues representan la condición del presidente de la República como Gran Maestre de las órdenes nacionales.
Esa calidad le permite, durante el ejercicio de su mandato, otorgar condecoraciones a ciudadanos colombianos, miembros de la Fuerza Pública, diplomáticos, jefes de Estado, personalidades extranjeras y personas que hayan realizado aportes destacados al país.
Por esa razón, históricamente, el mandatario saliente ha sido quien impone dichas insignias a su sucesor en un acto privado celebrado, por regla general, en la Casa de Nariño pocas horas antes de la posesión.
La tradición ha permanecido vigente desde 1932, cuando el presidente Enrique Olaya Herrera expidió el Decreto 1204, norma que consolidó el protocolo relacionado con estas órdenes honoríficas.
Surgen versiones sobre una posible ruptura del protocolo
En la antesala del cambio de gobierno han surgido versiones según las cuales el presidente saliente Gustavo Petro no realizaría este acto protocolario con el presidente electo Abelardo De La Espriella.
La información ha despertado preguntas sobre las eventuales consecuencias que tendría una decisión de esa naturaleza, especialmente frente a la posibilidad de que el nuevo mandatario pueda ejercer plenamente sus funciones como Gran Maestre de las órdenes nacionales.
También surgieron inquietudes acerca de si una eventual interrupción de la tradición afectaría futuras transmisiones del protocolo entre presidentes.
Expertos descartan efectos sobre las facultades presidenciales
Frente a esas dudas, especialistas en derecho constitucional y en protocolo presidencial han señalado que el acto ceremonial no constituye el origen jurídico de las facultades del jefe de Estado.
De acuerdo con esa interpretación, la condición de Gran Maestre de las órdenes nacionales no depende de la imposición previa de las condecoraciones, sino de la posesión como presidente de la República.
Es decir, una vez el mandatario presta juramento ante el Congreso y asume oficialmente el cargo, adquiere automáticamente todas las atribuciones inherentes a la Presidencia, entre ellas la facultad de conceder las máximas distinciones honoríficas del Estado.
En consecuencia, una eventual ausencia del acto protocolario previo no limitaría las competencias constitucionales del nuevo presidente.
El simbolismo permanece, aunque cambie el protocolo
Si finalmente no se realiza la entrega de las condecoraciones por parte del mandatario saliente, el hecho representaría una ruptura con una práctica institucional que ha acompañado durante décadas las transiciones presidenciales en Colombia.
No obstante, los expertos coinciden en que esa circunstancia tendría un alcance eminentemente simbólico y protocolario, sin afectar el ejercicio de las funciones constitucionales del jefe de Estado.
En otras palabras, la facultad de imponer la Orden de Boyacá, la Orden de San Carlos y la Orden Nacional al Mérito continuará vigente desde el momento mismo en que Abelardo De La Espriella asuma oficialmente la Presidencia de la República.
La investidura presidencial prevalece sobre la tradición
El debate surgido en las horas previas a la posesión ha puesto de relieve la diferencia entre las tradiciones protocolarias y las disposiciones jurídicas que regulan el funcionamiento del Estado.
Aunque la ceremonia privada de imposición de las condecoraciones constituye uno de los gestos institucionales más representativos del cambio de gobierno, la calidad de Gran Maestre de las órdenes nacionales nace de la investidura presidencial y no de un acto previo de carácter ceremonial.
Por ello, aun si la tradición no se cumple en esta ocasión, el nuevo mandatario conservará íntegramente las atribuciones que la Constitución y las normas vigentes asignan al presidente de la República, incluyendo la facultad de otorgar las máximas condecoraciones del Estado durante su mandato.
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