Saltar al contenido

El presidente saliente no tiene competencia para validar la elección de su sucesor, advirtieron juristas

Diversas voces del ámbito jurídico e institucional reiteraron que la Constitución establece con claridad el procedimiento para la transición presidencial y que el reconocimiento del mandatario saliente no hace parte de los requisitos para que un presidente electo asuma el cargo. Los pronunciamientos se producen en medio de las declaraciones de Petro sobre los resultados de las elecciones del pasado 21 de junio.

IFMNOTICIAS-04
IFMNOTICIAS-04
4 min lectura
Escuchar artículo
El presidente saliente no tiene competencia para validar la elección de su sucesor, advirtieron juristas
Foto: Cortesía

El debate sobre el alcance de las facultades del Presidente de la República frente a los resultados electorales volvió a ocupar el centro de la discusión pública luego de que distintos juristas, líderes gremiales y organizaciones jurídicas coincidieran en que el mandatario saliente no tiene competencia para reconocer o desconocer al presidente electo ni para condicionar el traspaso del poder.

Uno de los pronunciamientos fue el del presidente de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), Bruce Mac Master, quien afirmó a través de su cuenta de X que "no está dentro de las facultades de un presidente reconocer o no el resultado de las elecciones" y señaló que corresponde acatar la decisión adoptada por los ciudadanos en las urnas.

El presidente saliente no tiene competencia para validar la elección de su sucesor, advierten juristas

En la misma línea se pronunció el expresidente de la Corte Constitucional y uno de los integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, Manuel José Cepeda, quien explicó en una entrevista reciente que el procedimiento para la posesión presidencial está definido por la Constitución y no depende de la voluntad del jefe de Estado saliente.

En una entrevista concedida a El Tiempo, Cepeda indicó que el presidente en ejercicio no entrega el poder al ganador de las elecciones. Explicó que el presidente es elegido por el voto popular, el Consejo Nacional Electoral certifica oficialmente el resultado y posteriormente el mandatario electo toma posesión conforme al procedimiento previsto en la Constitución.

Según el exmagistrado, desde el punto de vista constitucional carece de efectos que el presidente saliente manifieste públicamente que no reconoce al ganador de los comicios, debido a que la elección corresponde a una decisión certificada por el órgano electoral competente y el mecanismo para la posesión está establecido en la Carta Política.

Cepeda también diferenció ese aspecto del proceso de empalme entre gobiernos. Explicó que dicha etapa busca garantizar una transición administrativa organizada para que la nueva administración conozca el estado de las entidades públicas y pueda asumir sus funciones con la información necesaria. Señaló que este procedimiento está orientado al funcionamiento del Estado y no constituye un mecanismo para definir la legitimidad del presidente electo.

A estos pronunciamientos se sumó la Fundación para el Estado de Derecho (FEDe. Colombia), que publicó un comunicado en el que manifestó su rechazo a las declaraciones del presidente Gustavo Petro sobre los resultados de las elecciones presidenciales y el proceso de transición.

La organización sostuvo que la Constitución de 1991 asigna al Consejo Nacional Electoral la competencia para realizar el escrutinio, declarar oficialmente los resultados y expedir las credenciales de quienes resulten elegidos. Recordó que ese organismo ya certificó la elección de Abelardo De la Espriella como presidente y de José Manuel Restrepo como vicepresidente para el periodo constitucional correspondiente.

En el documento, la Fundación también señaló que el Presidente de la República no tiene facultades para autorizar, impedir o suspender el traspaso del poder, debido a que la posesión presidencial se realiza conforme a los procedimientos establecidos por la Constitución y la ley.

El comunicado agregó que cualquier ciudadano puede acudir a las acciones judiciales previstas por el ordenamiento jurídico para controvertir una elección popular dentro de los términos legales. No obstante, indicó que la competencia para decidir sobre la nulidad de una elección corresponde al Consejo de Estado y no al presidente de la República ni a otra autoridad administrativa.

Las diferentes posiciones fueron conocidas mientras continúa la controversia política originada por las declaraciones del presidente Gustavo Petro, quien ha manifestado públicamente que no reconoce el resultado de las elecciones presidenciales del pasado 21 de junio y ha anunciado la presentación de acciones judiciales relacionadas con el proceso electoral.

El presidente saliente no tiene competencia para validar la elección de su sucesor, advierten juristas

Expresidentes del Grupo Libertad y Democracia rechazaron señalamientos de Gustavo Petro y respaldaron legitimidad de Abelardo De La Espriella


Compartir:

Noticias relacionadas