Cámara de Representantes suspendió a Gloria Elena Arizabaleta y declaró vacante temporalmente su curul
La Mesa Directiva de la Cámara de Representantes expidió la Resolución MD-0343 de 2026, mediante la cual suspendió provisionalmente la condición congresional de la representante a la Cámara por el Valle del Cauca, Gloria Elena Arizabaleta Corral, declaró su falta temporal y dejó vacante de manera transitoria la curul que ocupaba en representación del Pacto Histórico.
La Cámara de Representantes oficializó este 12 de junio de 2026 la suspensión provisional de la representante a la Cámara Gloria Elena Arizabaleta Corral, luego de una medida adoptada por la Sala Disciplinaria de Instrucción de la Procuraduría General de la Nación.
La decisión quedó consignada en la Resolución No. MD-0343 de 2026, documento mediante el cual la Mesa Directiva de la corporación dio cumplimiento a la medida provisional impuesta contra la congresista y adoptó las actuaciones administrativas correspondientes para garantizar el funcionamiento institucional del Congreso.
Según se lee en la resolución, la determinación se tomó “en virtud de la imposición de medida provisional de suspensión proferida en contra de la Representante a la Cámara, doctora Gloria Elena Arizabaleta Corral por la Sala Disciplinaria de Instrucción de la Procuraduría General de la Nación”.
El acto administrativo establece, en primer lugar, la suspensión provisional de la condición congresional de la representante vallecaucana. De igual forma, declara su falta temporal y la vacancia temporal de la curul que ocupaba en la Cámara de Representantes.
La corporación precisó que la falta temporal de la congresista se extenderá hasta el próximo 20 de julio de 2026, fecha hasta la cual permanecerá vigente la medida provisional adoptada en su contra.
En el artículo primero de la resolución se señala expresamente: “Suspender provisionalmente la condición congresional a la Honorable Representante a la Cámara, Gloria Elena Arizabaleta Corral”, identificada con la cédula de ciudadanía número 31.972.274.
Además de la suspensión, la Cámara requirió a la congresista para que realice la devolución de los bienes y elementos institucionales que le fueron entregados para el ejercicio de sus funciones legislativas. En ese sentido, el documento ordena que proceda ante las dependencias administrativas correspondientes para la entrega de los bienes de propiedad de la corporación que se encontraban bajo su responsabilidad.
La resolución también declara vacante de manera temporal la curul que Arizabaleta ocupaba por el departamento del Valle del Cauca en representación del Pacto Histórico. Sin embargo, uno de los aspectos más relevantes del acto administrativo es que no se llamará a ningún reemplazo para ocupar el escaño durante el periodo de suspensión.
Al respecto, la Mesa Directiva recordó lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política y dejó claro que “no habrá lugar al llamado de su reemplazo”, decisión que se fundamenta en las disposiciones constitucionales sobre la denominada figura de la “silla vacía”.
La Cámara explicó además que la vacancia temporal de la curul queda condicionada a las decisiones que adopten las autoridades competentes dentro del proceso que se sigue contra la congresista.
El acto administrativo fue comunicado a diferentes entidades e instituciones, entre ellas la Procuraduría General de la Nación, el Gobierno Nacional, el Consejo Nacional Electoral, el Senado de la República, el Partido Pacto Histórico, así como a diversas dependencias administrativas del Congreso y a la Policía Nacional.
Finalmente, la resolución establece que la medida “rige a partir de la fecha de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno por tratarse de un acto de ejecución”, por lo que la suspensión comenzó a surtir efectos desde el mismo 12 de junio de 2026.

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