A dos días de dejar el cargo, Mauricio Rodríguez Amaya nombró provisionalmente a Laura Martina Ballén en Prosperidad Social
Una resolución firmada el pasado 5 de agosto por Mauricio Rodríguez Amaya, entonces director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), estableció el nombramiento provisional de Laura Martina Ballén Barragán como Profesional Especializada, código 2028, grado 19, en la Oficina de Talento Humano de la entidad. El acto administrativo fue expedido apenas dos días antes del cambio de Gobierno y de la salida de Rodríguez Amaya de la dirección de Prosperidad Social.
Apenas dos días antes de concluir su periodo al frente del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Mauricio Rodríguez Amaya dejó firmado un nombramiento provisional dentro de la entidad, de acuerdo con una resolución fechada el 5 de agosto de 2026.
Se trata de la Resolución No. 208268 de 2026, mediante la cual se nombró a Laura Martina Ballén Barragán como Profesional Especializada, código 2028, grado 19, en la Oficina de Talento Humano de Prosperidad Social, en Bogotá.
El documento, conocido por IFMNOTICIAS, señala que el nombramiento se realizó con carácter provisional y fue suscrito por Rodríguez Amaya en su calidad de director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
La resolución establece que el cargo se encontraba vacante de manera definitiva. En la parte considerativa del acto administrativo se precisa que “el cargo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 19, de la planta de personal global del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Oficina de Talento Humano, en la ciudad de Bogotá D.C., se encuentra actualmente vacante en forma definitiva”.
El acto administrativo también explica el fundamento jurídico utilizado para realizar el nombramiento. La entidad citó el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, según el cual, mientras se adelanta el proceso de selección correspondiente, un empleo de carrera vacante de manera definitiva puede ser provisto transitoriamente mediante las figuras previstas por la normativa.
De acuerdo con la resolución, la Oficina de Talento Humano realizó la verificación correspondiente para determinar si Ballén Barragán cumplía con los requisitos y competencias exigidos para desempeñar el cargo.
El documento señala que el jefe de la Oficina de Talento Humano “verificó y certificó que la señora LAURA MARTINA BALLÉN BARRAGÁN (...) cumple con los requisitos y competencias exigidas para desempeñar el cargo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 19”.
La resolución también deja constancia de que fueron revisados los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales de la aspirante, como parte del procedimiento previo al nombramiento.
Además, el acto administrativo indica que el nombramiento contaba con respaldo presupuestal. Para ello, se menciona el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 126 del 2 de enero de 2026, expedido por el área presupuestal de Prosperidad Social.
Finalmente, en la parte resolutiva, el documento establece de manera expresa:
“ARTÍCULO PRIMERO. Nombrar con carácter provisional a LAURA MARTINA BALLÉN BARRAGÁN (...) en el cargo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 19”.
El segundo artículo precisa que el nombramiento en provisionalidad estaba amparado por el certificado de disponibilidad presupuestal mencionado, mientras que el tercero establece que la resolución comenzaba a regir desde su fecha de expedición y que sus efectos fiscales se producirían a partir de la posesión.
La resolución fue dada en Bogotá el 5 de agosto de 2026, y lleva la firma de Mauricio Rodríguez Amaya.
El momento en que se produjo el nombramiento adquiere relevancia debido a que ocurrió dos días antes de la posesión presidencial del 7 de agosto y del cambio de administración nacional, cuando se produjo el relevo en diferentes entidades del Gobierno.
El documento no establece cuánto tiempo permanecerá Ballén Barragán en el cargo ni fija una fecha de terminación de la provisionalidad. Al tratarse de un nombramiento provisional para un cargo de carrera administrativa que se encontraba vacante definitivamente, su permanencia estará sujeta a las condiciones establecidas por el régimen aplicable y a la provisión definitiva del empleo mediante los mecanismos correspondientes.
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