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Emilia Castrillón, mujer trans, sí puede jugar en los torneos de voleibol

Esta jugada no se la esperaba la Liga Antioqueña de Voleibol. El contexto del punto que le acaba de anotar la Corte Constitucional a la entidad es el siguiente. El 24 de marzo del año 2024, la Liga, modificó el artículo 4 del reglamento de los torneos de la siguiente manera: “Para la participación e

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Redacción IFM
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Emilia Castrillón, mujer trans, sí puede jugar en los torneos de voleibol

Esta jugada no se la esperaba la Liga Antioqueña de Voleibol. El contexto del punto que le acaba de anotar la Corte Constitucional a la entidad es el siguiente. El 24 de marzo del año 2024, la Liga, modificó el artículo 4 del reglamento de los torneos de la siguiente manera: “Para la participación en una rama, se debe tener en cuenta la condición de género en los casos que sean necesarios. Para la rama masculina es necesario cumplir con la condición de haber nacido hombre; en la rama femenina, se debe cumplir con la condición de haber nacido mujer”.

Y es que, por esos días, había llegado la queja que Emiliana Castrillón, una deportista trans de alto rendimiento de 27 años, tenía mucha ventaja sobre las demás jugadoras, y que su presencia generaba incomodidad y rechazo en algunas personas durante los últimos encuentros. Con el cambio en el reglamento, Emiliana, quien ya había jugado cuatro partidos de aquel torneo quedó por fuera de la noche a la mañana.

Sin puntos por disputar, la deportista afectada con la decisión comenzó a jugar un set extra, el legal. Con pruebas en mano, y con la idea de defender sus derechos a la dignidad humana, la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad, la libertad de conciencia y el acceso al deporte, presentó una tutela, la cual, después de un año, la Corte Constitucional le dio la razón. “No existe certeza científica respecto de la existencia de una ventaja competitiva de las atletas trans frente a las deportistas cisgénero, y que las ventajas que pueden presentarse dependen de diversas variables vinculadas a la composición corporal, la capacidad de entrenamiento, la nutrición, el impacto del desarrollo hormonal, las terapias de supresión de testosterona y el contexto de las y los deportistas”. Expresó el tribunal.

Castrillón en su defensa había argumentado que venía participando de los distintos torneos desde el año 2016 sin ningún tipo de problema, incluso, en el año 2018, cuando Indeportes Antioquia exigió la realización de pruebas de testosterona en varias disciplinas, los superó sin problema, pues desde tiempo atrás venía cumpliendo con todo el tratamiento para la disminución de la hormona masculina.

Y por más que la Liga buscó defender su postura bajo la materialización de los principios de balance competitivo en el deporte, la Corte Constitucional fue enfático en expresar que dicha ventaja competitiva, por lo menos en este caso en particular, carecía de cientificidad y por lo tanto ordenó a la Liga permitir la participación de Castrillón en los torneos que organice y modificar el artículo 4 de su reglamento, eliminando la exclusión plena.

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