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(OPINIÓN) ¿Qué esperan los presidentes? La autonomía fiscal de los departamentos como salida estructural de la pobreza. Por: María Alejandra Jaramillo Puerta

Una reforma para pasar de administrar territorialmente la pobreza a construir las condiciones para todo un país para superarla.

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(OPINIÓN) ¿Qué esperan los presidentes? La autonomía fiscal de los departamentos como salida estructural de la pobreza. Por: María Alejandra Jaramillo Puerta

Colombia lleva décadas hablando de descentralización de forma genérica, pero conserva una contradicción difícil de justificar: les entrega a departamentos y municipios responsabilidades enormes y, al mismo tiempo, mantiene el poder fiscal concentrado en el Gobierno nacional. Entonces, la pregunta que se genera es necesaria ¿qué esperan los presidentes para abordar de frente la autonomía fiscal de los departamentos? La autonomía fiscal exige hoy una reforma estructural e inaplazable de la ley, una necesidad y una urgencia nacional para garantizar el mínimo vital, cerrar brechas para erradicar la pobreza. Colombia necesita un nuevo acuerdo territorial, una Colombia autonómica, con autonomía fiscal real, responsable y solidaria.

No se trata de una discusión burocrática sobre quién recauda o quién gira los recursos. Se trata de poder, del poder real que necesita un territorio para transformar las condiciones que producen pobreza. Una región puede tener autoridades elegidas, planes de desarrollo y responsabilidades constitucionales, pero si carece de autonomía para gestionar sus recursos y de margen para decidir sobre ellos, su autonomía termina siendo más formal que efectiva.

La OCDE, con el lenguaje prudente que caracteriza este tipo de informes, viene dando señales que Colombia debería tomar mucho más en serio la autonomía fiscal. Sus estudios no dicen que descentralizar fiscalmente elimine automáticamente la pobreza, y sería incorrecto atribuirles esa conclusión. Pero sí muestran algo relevante e importante para el análisis desde el poder ejecutivo, y es que una descentralización de los ingresos y una estructura fiscal subnacional más equilibrada están asociadas con menores disparidades regionales. También advierten que una dependencia elevada de transferencias y un fuerte desequilibrio entre lo que los territorios gastan y lo que pueden financiar con ingresos propios pueden profundizar esas brechas.

Colombia debe dejar de administrar la pobreza y empezar a derrotarla; para lograrlo necesita una reforma estructural e inaplazable que convierta la autonomía fiscal en una verdadera herramienta de transformación con más capacidad para que los territorios generen, recauden e inviertan sus propios recursos en agua potable, vivienda, educación, infraestructura, conectividad y empleo. No se trata de debilitar a la Nación, sino de fortalecerla desde sus regiones, con autonomía fiscal, solidaridad territorial, transparencia y responsabilidad. Menos centralismo y más poder para que cada territorio construya desarrollo y garantice el mínimo vital de su gente.

El verdadero salto no es descentralizar presupuesto, es descentralizar capacidad de transformación; una Colombia autonómica debe tener un propósito superior, que el lugar donde nace un colombiano nunca determine su acceso al agua, la educación, la vivienda, el trabajo y las oportunidades. Esta batalla la viene liderando desde hace más de ocho años el Dr. Héctor Quintero Arredondo, presidente de Colombia Autonómica, y hoy encuentra una voz decidida en el gobernador de Antioquia, Andrés Julián Rendón, quien ha llevado esta discusión ante el Gobierno Nacional. El camino es claro: autonómica, menos centralismo, más autonomía y más poder para que las regiones construyan su propio desarrollo. La pobreza no se administra, se supera creando oportunidades desde los territorios.

Invito a pensar en grande, por una Colombia autonómica, la Colombia que nos merecemos.

Referencias de fondo: OCDE (Estudios sobre descentralización fiscal, disparidades regionales y Colombia, Estudio Económico de Colombia 2024), Declaración Universal de Derechos Humanos, especialmente arts. 22, 23, 25 y 26.

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