(OPINIÓN) Petro sigue sancionado. Por: Bernardo Henao Jaramillo
Estados Unidos depura la llamada Lista Clinton por diversos motivos, entre ellos, evaluaciones conjuntas entre diversas agencias de EE. UU. en las cuales se determina si es o no necesario mantener ciertas sanciones para la política exterior o para la seguridad nacional del país.
La noticia de que Estados Unidos retiró a 125 personas y entidades de su lista de sanciones concentró la atención en quienes salieron. Sin embargo, para Colombia hay un hecho que merece mayor interés y reflexión: Gustavo Petro, Nicolás Petro Burgos, Verónica Alcocer y Armando Benedetti permanecen sancionados. La actualización no les concedió ningún alivio.
La decisión del Departamento del Tesoro fue anunciada el 5 de octubre y difundida en Colombia al día siguiente. Según el comunicado oficial, forma parte de una modernización que comprende, entre otros casos, personas fallecidas, compañías desaparecidas y registros con información insuficiente. Presentarla como una rehabilitación general de los excluidos sería equivocado. También lo sería perder de vista la situación de quienes continúan bajo restricciones.
La permanencia de un expresidente colombiano, su hijo, la exprimera dama y uno de sus colaboradores más cercanos constituye un asunto de enorme gravedad pública. La familiaridad con la noticia no puede convertirla en un dato irrelevante. Que el país se haya acostumbrado a escuchar sus nombres asociados a la llamada lista Clinton no disminuye sus consecuencias ni elimina la necesidad de explicaciones.
Únete al canal de WhatsApp de IFMNOTICIAS para estar informado de manera oportuna y con detalle. IFMNOTICIAS · Información de VerdadUnirmeLos fundamentos estadounidenses son especialmente severos. El Tesoro designó a Petro bajo la Orden Ejecutiva 14059 por actividades que, según su determinación, contribuyeron materialmente o representaron un riesgo significativo de contribuir a la proliferación internacional de drogas ilícitas. Nicolás Petro, Alcocer y Benedetti fueron incluidos por proporcionar o intentar proporcionar apoyo a Petro. Son fundamentos distintos, cuya precisión permite dimensionar el alcance de la medida sin atribuirles indiscriminadamente una misma conducta.
Aquí existe una responsabilidad política que no ha sido reconocida. Un país que ha pagado un costo humano inmenso por el narcotráfico merece respuestas documentadas frente a semejantes señalamientos sobre quien ejerció la Presidencia y personas de su círculo inmediato. Las consignas, las descalificaciones de los contradictores y las denuncias de persecución no sustituyen esas respuestas.
Además, la sanción produce efectos concretos. Los bienes e intereses patrimoniales de los designados en Estados Unidos, o bajo posesión o control de personas estadounidenses, quedan bloqueados. Salvo autorización o excepción, se prohíben las operaciones comprendidas por las restricciones. El bloqueo alcanza también a sociedades que pertenezcan, directa o indirectamente, en un 50 % o más a uno o varios sancionados.
Es razonable prever dificultades para desarrollar negocios internacionales, recibir determinadas transferencias o contratar servicios cuando intervengan entidades sujetas a esas reglas. A ello se suma el costo reputacional: cualquier contraparte debe evaluar el riesgo de relacionarse económicamente con una persona sancionada. La dimensión exacta de esos efectos sobre cada uno requiere información sobre sus operaciones; no hace falta inventarla para reconocer la seriedad del problema.
Mientras continúen designados, las restricciones persistirán. La OFAC permite solicitar reconsideración mediante argumentos y pruebas que demuestren un cambio de circunstancias o una base insuficiente para la sanción. Advierte, además, que la revisión puede ser prolongada. Abandonar un cargo puede ser causa de una solicitud, pero no equivale a obtener la exclusión.
La actualización tampoco permite afirmar que en esta ocasión se hayan rechazado solicitudes particulares de Petro y sus allegados. Lo verificable es que no fueron retirados. Y la designación administrativa, por sí misma, no constituye una condena penal ni permite anunciar una extradición inevitable.
El Gobierno actual también tiene una responsabilidad frente a estos señalamientos. Debe promover la cooperación con las autoridades estadounidenses, gestionar por los canales correspondientes la información que sustenta las designaciones y poner los elementos obtenidos a disposición de las autoridades colombianas competentes. Respetar la independencia judicial es plenamente compatible con facilitar las investigaciones y reclamar que los hechos se esclarezcan sin dilaciones injustificadas.
A la Fiscalía y a los órganos competentes según los fueros aplicables les corresponde evaluar las pruebas, avanzar en las investigaciones y promover la judicialización cuando exista mérito. La inclusión en la lista no sustituye la prueba penal, pero la gravedad de los hechos señalados exige un pronunciamiento institucional riguroso.
En este escenario también importa la batalla cultural: la disputa por las ideas y los relatos con los que una sociedad interpreta el ejercicio del poder y exige responsabilidades. Convertir cualquier señalamiento en persecución política, presentar la rendición de cuentas como una agresión o acostumbrar al ciudadano a que nada tenga consecuencias debilita la exigencia pública de verdad y justicia. Defender la legalidad supone combatir esa normalización con información, argumentos y memoria.
El Gobierno está llamado a actuar, pero esa tarea también compromete a los medios, la academia, los gremios y la ciudadanía. Les corresponde mantener abiertas las preguntas, examinar las explicaciones y exigir resultados verificables. La batalla cultural tiene relevancia porque contribuye a determinar qué conductas tolera una sociedad y qué responsabilidades reclama a sus dirigentes. Ninguna afinidad ideológica debería justificar el silencio frente a hechos de semejante gravedad.
Colombia merece conocer qué se ha investigado, qué falta por esclarecer y qué responsabilidades pueden establecerse. El poder ejercido y las conexiones políticas no pueden convertirse en garantías de impunidad.
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