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Juez de Cali sancionó con arresto a la ministra de Trabajo y al director del SENA por incumplir un fallo de tutela

Un juez de Cali declaró en desacato a la ministra de Trabajo, Natalia Eugenia López Fuentes, y al director general del SENA, fray Ricardo Torres Castro, imponiéndoles tres días de arresto y una multa de tres salarios mínimos a cada uno por no cumplir órdenes judiciales que protegían los derechos laborales de un trabajador. La sanción aún no es definitiva y debe ser revisada por el Tribunal Superior de Cali.

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Redacción IFM
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Juez de Cali sancionó con arresto a la ministra de Trabajo y al director del SENA por incumplir un fallo de tutela

El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali ha concluido que el Ministerio del Trabajo y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) no demostraron el acatamiento completo de las órdenes judiciales emitidas en favor de Gregorio Alfredo Dajome Granja. Esta determinación se produce después de varios requerimientos realizados por el despacho judicial a las entidades involucradas.

En la providencia, el juez indicó que las entidades accionadas no realizaron acciones respecto a la reubicación del ciudadano. Como consecuencia de esta omisión, se impuso a cada uno de los dos funcionarios, la ministra de Trabajo, Natalia Eugenia López Fuentes, y el director general del SENA, fray Ricardo Torres Castro, una sanción de tres días de arresto. Adicionalmente, se estableció una multa equivalente a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de ellos.

El proceso legal se inició a partir de una acción de tutela presentada por Gregorio Alfredo Dajome Granja. El ciudadano había salido de su cargo como resultado de un concurso de méritos y solicitó su reubicación laboral. La acción de tutela constituye un mecanismo establecido en la Constitución Política de Colombia, diseñado para que cualquier persona pueda reclamar ante un juez la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares en los casos que determine la ley.

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El fallo T-097 del 22 de julio de 2026, posteriormente confirmado en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, amparó los derechos de Dajome Granja. Los derechos protegidos incluyeron el derecho al trabajo, el derecho a la estabilidad laboral reforzada y el derecho al mínimo vital. El derecho al mínimo vital se refiere a los ingresos indispensables que una persona requiere para cubrir sus necesidades básicas de subsistencia con dignidad. Por su parte, la estabilidad laboral reforzada representa una protección especial que busca impedir la desvinculación o el cese de empleo de ciertos trabajadores sin que se adopten medidas que garanticen la continuidad de sus derechos laborales y económicos.

Las órdenes judiciales emitidas eran precisas y delimitaban las responsabilidades de cada entidad. Al Ministerio del Trabajo se le instruyó para verificar la existencia de vacantes, tanto de carrera administrativa como temporales, que se ajustaran al perfil de Dajome Granja, conforme al manual de funciones establecido. Posteriormente, debía proceder a su reubicación mediante un nombramiento provisional. Al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) se le encomendó la expedición de un acto administrativo motivado en el cual se decidiera sobre la adopción de alguna medida en favor del ciudadano.

Según la evaluación realizada por el juzgado, el Ministerio del Trabajo no acreditó una verificación adecuada y exhaustiva de las vacantes disponibles que cumplieran con los requisitos establecidos. De manera similar, el SENA tampoco presentó el acto administrativo motivado que le había sido exigido por la autoridad judicial. Estas omisiones constituyeron la base para la declaración de desacato.

El incidente de desacato es el procedimiento legal mediante el cual un juez impone sanciones a quien incumple una orden judicial emitida en el marco de una acción de tutela. Este mecanismo está regulado por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. Dicha normativa faculta a los jueces para imponer sanciones que pueden incluir hasta seis meses de arresto y multas de hasta veinte salarios mínimos mensuales legales vigentes. En el caso particular de la ministra de Trabajo y el director del SENA, el juez optó por aplicar sanciones que se encuentran en el rango inferior de las posibilidades que ofrece la ley.

Es importante señalar que la sanción impuesta no se ejecuta de forma inmediata. Por disposición legal, la decisión debe ser sometida a un grado jurisdiccional de consulta ante el superior jerárquico del juzgado que la emitió. En esta situación, el Tribunal Superior de Cali será la instancia encargada de revisar la providencia. El Tribunal tiene la facultad de confirmar, modificar o revocar la sanción. Solo en el evento de que el Tribunal Superior de Cali confirme la decisión, los funcionarios estarían obligados a cumplir el arresto y a efectuar el pago de la multa. La jurisprudencia colombiana ha establecido que el objetivo primordial del incidente de desacato es lograr el cumplimiento efectivo del fallo de tutela. Por lo tanto, las entidades aún tienen la posibilidad de acatar las órdenes judiciales antes de que se resuelva la consulta, lo que podría influir en la decisión final del Tribunal.

Este no es el primer caso en el presente año en el que un juez impone una sanción por desacato a un titular de la cartera de Trabajo. En julio de 2026, un despacho judicial ordenó cinco días de arresto contra el entonces ministro de Trabajo, Antonio Sanguino. La sanción se originó por la falta de respuesta a una solicitud relacionada con presuntos casos de acoso en RTVC. En aquella ocasión, el funcionario anunció que haría uso de los recursos legales disponibles para controvertir la decisión judicial.

Preguntas y respuestas de contexto

¿Por qué fueron sancionados la ministra de Trabajo y el director del SENA?

Fueron declarados en desacato por un juez de Cali al incumplir órdenes judiciales que protegían los derechos laborales de Gregorio Alfredo Dajome Granja, un trabajador que solicitaba su reubicación. Las entidades no demostraron el acatamiento completo de las órdenes emitidas.

¿Cuál fue la sanción impuesta a los funcionarios?

El juez les impuso a cada uno tres días de arresto y una multa equivalente a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes. Esta sanción se aplica por la omisión de realizar acciones respecto a la reubicación del ciudadano.

¿Es definitiva la sanción impuesta por el juez?

No, la sanción aún no es definitiva y debe ser sometida a un grado jurisdiccional de consulta ante el Tribunal Superior de Cali. Solo si este Tribunal la confirma, los funcionarios estarán obligados a cumplir el arresto y pagar la multa.

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