Resolución del Ministerio de Transporte dejó sin efectos circular sobre control en vía con dispositivos electrónicos
El Ministerio de Transporte derogó la Circular Externa Conjunta No. 20254000000867 de diciembre de 2025, relacionada con el procedimiento contravencional de control en vía apoyado en dispositivos electrónicos. La decisión se sustenta, entre otros aspectos, en la necesidad de ajustar las disposiciones administrativas al marco legal vigente sobre sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones de tránsito.
Una nueva decisión del Ministerio de Transporte modifica el marco administrativo relacionado con los procedimientos de control en carretera mediante dispositivos electrónicos. A través de la Resolución No. 20263040036655, expedida el 9 de septiembre de 2026, la cartera dejó sin efectos una circular emitida en diciembre de 2025 que regulaba aspectos del procedimiento contravencional de control en vía apoyado en dispositivos electrónicos.
La resolución, firmada por la ministra de Transporte, establece expresamente la derogatoria de la Circular Externa Conjunta No. 20254000000867 del 24 de diciembre de 2025, expedida por la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio y la Superintendencia de Transporte.
La determinación se fundamenta en consideraciones relacionadas con la jerarquía normativa y los límites de la potestad reglamentaria de las autoridades administrativas. El documento recuerda que la Constitución Política establece la supremacía constitucional y que, ante eventuales incompatibilidades entre una norma administrativa y disposiciones superiores, deben prevalecer la Constitución y la ley.
Únete al canal de WhatsApp de IFMNOTICIAS para estar informado de manera oportuna y con detalle. IFMNOTICIAS · Información de VerdadUnirmeEn ese sentido, el Ministerio cita el artículo 189 de la Constitución, que atribuye al Presidente de la República la potestad reglamentaria, y recoge jurisprudencia del Consejo de Estado según la cual los actos administrativos de carácter general deben sujetarse a la Constitución, la ley y los reglamentos que desarrollan.
Uno de los puntos centrales de la resolución está relacionado con la regulación de los sistemas utilizados para detectar presuntas infracciones de tránsito. El Ministerio recuerda que la Ley 1843 de 2017, modificada posteriormente, establece que los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos destinados a la detección de presuntas infracciones deben cumplir criterios técnicos de seguridad vial establecidos por el Ministerio de Transporte y contar con la autorización correspondiente de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Sin embargo, el documento también diferencia esos sistemas de los procedimientos de control en vía apoyados en dispositivos electrónicos cuando estos son operados directamente por un agente de tránsito.
La Resolución 20223040045295 de 2022, citada dentro de las consideraciones, establece que los equipos empleados para el control en vía apoyado en dispositivo electrónico no requieren autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial cuando el procedimiento es realizado directamente por un agente de tránsito competente, presente y visible en el lugar de la infracción, siempre que este opere manualmente el dispositivo para registrar la evidencia y elaborar la orden de comparendo.
El Ministerio también hace referencia a la Ley 2251 de 2022, que estableció las consecuencias y controles aplicables a la operación de ayudas tecnológicas en el cumplimiento de los criterios de seguridad vial exigidos para los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones.
La resolución señala que las disposiciones legales existentes resultan suficientes para establecer las reglas aplicables a estos mecanismos, por lo que no sería necesario introducir mediante un instrumento de rango inferior requisitos o cargas adicionales sobre la materia.
Precisamente, este argumento hace parte del fundamento jurídico utilizado por el Ministerio para dejar sin efectos la circular expedida a finales de 2025. La cartera sostiene que la autoridad administrativa no puede, mediante su función reglamentaria, ampliar, modificar, sustituir o restringir el contenido de la ley ni regular materias que corresponden al legislador.

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